Martes, 1 de septiembre de 2009 | Hoy
SOCIEDAD › LA CANDIDATA DE MACRI AL TRIBUNAL SUPERIOR
Como procuradora porteña, Daniela Ugolini dictaminó que una mujer casada debe contar con el permiso del marido para acceder a una ligadura de trompas.
Por Mariana Carbajal
La candidata de Mauricio Macri para ocupar una vacante en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad consideró que las mujeres casadas no están capacitadas legalmente para tomar decisiones por sí mismas en relación con la anticoncepción y, en consecuencia, necesitan del permiso de su esposo. Esa es la concepción ideológica sobre la autonomía femenina dentro del matrimonio que tiene Daniela Bruna Ugolini, según se desprende de un dictamen que firmó cuando fue procuradora general de la Ciudad. Ante el pedido de una ligadura tubaria en un hospital público, Ugolini dictaminó que a las mujeres casadas se les debía exigir como requisito el consentimiento de su cónyuge, aun cuando hubiera una indicación terapéutica precisa que recomendara ese método quirúrgico para salvaguardar su vida. La defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, se encargó en aquel momento de cuestionar en duros términos su posición: “Sólo se puede concluir en que dicho requisito logra la reducción de una persona con plenas facultades a la de una persona incapaz, cuya voluntad sobre su propio cuerpo no resulta soberana ni aun con prescripción médica y por estar en serio peligro su propia salud”, escribió Pierini.
Ugolini fue procuradora general de la Ciudad entre 1999 y principios de 2000. En ese tiempo le tocó intervenir en algunas causas judiciales abiertas, a partir de pedidos de ligadura de Trompas de Falopio, frente al cual médicos de hospitales porteños exigieron una autorización judicial para practicar la intervención, a pesar de que las mujeres contaban con una indicación terapéutica que recomendaba ese método anticonceptivo. Las pacientes presentaron un recurso de amparo, que tramitaron ante los juzgados Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 38 y Nº79. Como representante legal del gobierno porteño, Ugolini dio su parecer sobre cómo debía interpretarse la ley de ejercicio de la medicina, que por entonces limitaba el acceso a la ligadura tubaria a los casos en que hubiera una prescripción médica para evitar un riesgo a la salud de la mujer. En el sector privado raramente se ponían restricciones.
La posición de Ugolini fue objetada por Pierini en la resolución 223/00 de la defensora del Pueblo de la Ciudad, fechada el 7 de marzo de 2000. En ese documento, Pierini recomienda al secretario de Salud porteño que en la reglamentación sobre ligadura tubaria, que dicte el Ejecutivo para clarificar a los servicios de salud cómo proceder, “no se incluyan las condiciones establecidas por la procuradora general de la ciudad de Buenos Aires en referencia al consentimiento del cónyuge”.
“Existiendo una indicación terapéutica precisa que establezca la realización de esta intervención quirúrgica, resulta suficiente el consentimiento informado de la paciente siempre que se encuentre garantizado el acceso a la información actualizada sobre esta práctica y sobre los distintos métodos que pudieran sustituirla”, consideró Pierini. La defensora del Pueblo fundamentó su postura en los alcances del Código Civil, en tratados internacionales de derechos humanos y en definiciones de la Organización Mundial de la Salud. “Si consideramos a la capacidad de las personas como la aptitud o posibilidad jurídica de gozar y obrar los derechos por sí mismos, se observa que el requisito impuesto por la representante de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires limita o restringe indebidamente esa capacidad civil, en la que se incluye, de más está decir, el derecho a la salud y a la integridad física”, señaló Pierini.
El dictamen de Ugolini –profesora de posgrado de la Universidad Católica Argentina y de la de Belgrano– es del 19 de enero de 2000 y tiene resabios de la ideología que sostenía Ley de Matrimonio Civil vigente hasta 1968 en el país, que consideraba como “incapaces” a las mujeres casadas. Hasta entonces, el marido tenía la facultad de representación en los actos y acciones concernientes a su esposa así como el rol de administrador del patrimonio conyugal. Recién en 1968, la mujer adulta obtuvo su plena capacidad legal en la Argentina, cualquiera fuera su estado civil. Pero para Ugolini, al parecer, las mujeres casadas todavía no tienen capacidad para decidir sobre su salud y en particular sobre la elección de un método anticonceptivo.
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