Sábado, 12 de diciembre de 2009 | Hoy
SOCIEDAD › UN HOMBRE QUE MATó A LA ESPOSA
Con fundamentos calcados a los utilizados a fines de julio, los jueces de la Cámara de Casación bonaerense Horacio Biombo, Benjamín Sal Llargués y Carlos Natiello redujeron a quince años la condena a cadena perpetua que un hombre había recibido en 2006 por matar a su esposa. El tribunal consideró como atenuante el carácter “violento, impulsivo e intemperante” del femicida y el “desquicio en las relaciones de familia”. “En este fallo la Justicia muestra una voz patriarcal y discriminatoria que es violatoria de la legislación nacional e internacional vigente en nuestro país, ya que todos los argumentos que la resolución utiliza como atenuentes son, claramente, agravantes”, resaltó Estela Díaz, representante de la Asociación por los Derechos de las Mujeres (ADEM).
El fallo original había sido dictado por el Tribunal Oral 3 de Mercedes el 6 de noviembre de 2006 y ordenaba la condena a prisión perpetua al encontrar al hombre “penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por el vínculo en concurso real con homicidio agravado por el vínculo”.
Según indica el fallo, la pareja se había separado de hecho debido a problemas personales, entre los que estaba la pérdida del trabajo del hombre. Entonces, los jueces consideraron “la separación de los cónyuges” como un “retroceso del vínculo matrimonial” y entendieron como “causas de disminución de la imputabilidad el desquicio en las relaciones de familia, la pérdida del empleo”.
Además, el fallo justifica la separación de hecho de la pareja, que no había llegado a divorciarse, como atenuante sobre el agravamiento por el vínculo al decir que “esto no puede redundar en una irrazonabilidad tal como la de penar a alguien con la máxima pena amenazada por el sistema, cuando en la realidad nada queda de ese vínculo sino sólo su registro en un acta formal”.
“La legislación establece que el vínculo agrava las penas y que puede referirse a una pareja o ex pareja. Es una caraterística muy habitual de los agresivos no reconocer a la mujer como una persona autónoma y sobre una idea del control y dominio negar el corte en la relación”, apuntó Díaz.
El fallo de la Sala I también revisó el historial del imputado en el que se reconoce un fuerte consumo de bebidas alcohólicas y un carácter “violento, impulsivo e intemperante” que reveló “su condición patriarcal, su celotipia, su negativa a aceptar que su mujer trabajara”. Ante esas pruebas, el tribunal consideró: “Quien tiene dificultades derivadas de su configuración personal para administrar su conducta revela un menor grado de libertad que ha de traducirse necesariamente en un menor reproche”. El fragmento de la resolución de los magistrados es un calco del fallo que a fines de julio sirvió para reducir la pena de otro femicida de 19 a 16 años, en un hecho que ocurrió en 2001 en la localidad bonaerense de Quilmes.
“Aquí, no sólo falló el sistema judicial, sino también las políticas públicas que deben ofrecer a las mujeres herramientas para terminar con las relaciones violentas”, aseguró la integrante de ADEM.
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