Martes, 27 de julio de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › CUATRO PROVINCIAS IMPLEMENTAN CON éXITO PROTOCOLOS PARA LA ATENCIóN DE ABORTOS PERMITIDOS POR LA LEY
Chubut, Buenos Aires, Santa Fe y Neuquén implementan instructivos para que los profesionales de la salud atiendan abortos en casos de violación sin necesidad de recurrir a una autorización judicial. Allí, los profesionales se sienten respaldados.
Por Mariana Carbajal
“Ya se hicieron dos intervenciones en el marco de la ley”, señaló a Página/12 la diputada justicialista Mariana Ripa, impulsora de una norma sancionada por unanimidad en Chubut a fines de mayo, que fijó un protocolo para la atención de los abortos permitidos por el Código Penal similar al que recomienda la Guía Técnica que acaba de actualizar el Ministerio de Salud de la Nación. En los casos de violación, la mujer debe presentar una declaración jurada dando cuenta del hecho, tal como informó oportunamente este diario. Otras provincias, con gobiernos de diferente orientación política, también fijaron procedimientos para evitar obstáculos arbitrarios: en Buenos Aires y Neuquén aplican desde 2007 protocolos con rango de resolución ministerial y en Santa Fe le dieron ese status en 2009 a la primera versión de la Guía Técnica de Nación. En las cuatro jurisdicciones han conseguido con estos instructivos que los profesionales de la salud se sientan respaldados en sus prácticas y ya no exijan una autorización judicial como requisito para los casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal, de acuerdo con un relevamiento realizado por este diario.
“Ya hubo reuniones en los hospitales con los directores para explicar algunos conceptos de la ley. Esta reglamentación no amplía las causales de no punibilidad. Lo que la provincia hizo fue un protocolo de atención de los abortos que son legales desde 1921 en el país. El Estado tiene la obligación legal de garantizar el acceso en los casos permitidos y el protocolo es un modo de darles a los profesionales de la salud una guía para el mejor cumplimiento de su tarea”, explicó Ripa, diputada provincial de Chubut por el oficialismo. La ley de Chubut se sancionó a partir de los casos de dos adolescentes, sin discapacidad mental, que habían sido violadas y que reclamaron a comienzos de año en Comodoro Rivadavia su derecho a interrumpir la gestación forzada, pero tuvieron que atravesar un tortuoso camino judicial. La primera chica, A.G., de 15 años, llegó al Superior Tribunal de la provincia con su pedido. La Corte local la avaló finalmente. En su fallo, el tribunal reafirmó que está contemplado en el artículo 86 el permiso para abortar a cualquier mujer que es violada.
Como la Guía Técnica del Ministerio de Salud de la Nación, la ley de Chubut no exige denuncia policial o judicial en casos de violación, uno de los aspectos que más críticas despertaron de sectores conservadores que pretenden obstaculizar el acceso a los abortos permitidos y que interpretaron –erróneamente– que se trataba de una virtual despenalización, al especular que las mujeres podrían mentir para acceder a una interrupción de embarazo en un hospital público. Frente a este planteo, Ripa respondió:
–Es un prejuicio pensar que las mujeres mienten para recurrir a un aborto. La mujer violada no tiene obligación de hacer la denuncia por tratarse de un delito de instancia privada y eso no puede significar la imposibilidad de realizar el aborto. En el marco de nuestra actual legislación, en el caso de falsear esa declaración, la mujer estará incursa en el delito tipificado en el artículo 85 del Código Penal (que prevé penas de hasta cuatro años de prisión). La declaración jurada lo que hace es exonerar al médico de responsabilidad si se trató de un aborto que no correspondía. Nuestra idea fue resguardar al profesional –explicó la legisladora.
La ley, promulgada por el gobernador Mario Das Neves, señala expresamente que no se requiere de “autorización judicial” para hacer un aborto no punible y que la práctica debe realizarse dentro de los cinco días de solicitada, la mitad del plazo que la Guía Técnica de Nación. Además, prevé la objeción de conciencia, pero resalta –en línea con la Guía Técnica– que siempre será de carácter individual y nunca institucional. E inhibe al médico, en tanto se trate de una mujer adulta y capaz, de consultar con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona. Al igual que la Guía del Ministerio de Salud, establece que “las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”.
En La Pampa, la Legislatura aprobó a fin de 2007 un protocolo similar, pero el entrante y actual gobernador Mario Jorge, justicialista, permeable a las presiones de la jerarquía católica, lo vetó, por considerar que ampliaba los permisos para abortar. El veto fue cuestionado en la Justicia por el Partido Socialista –impulsor de la normativa– y el planteo llegó a la Corte Suprema este año, tal como informó este diario. El máximo tribunal debe pronunciarse y dilucidar cómo deben interpretarse las causales de no punibilidad: en forma amplia o restrictiva, como pretenden los sectores conservadores, es decir, que sólo las discapacitadas mentales tendrían permiso en casos de violación.
En Santa Fe se adoptó a través de una resolución ministerial de 2009 la Guía Técnica del Ministerio de Salud de la Nación, en su primera versión, elaborada en el último tramo de la gestión del ex ministro Ginés González García por un equipo de expertas, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud. “Planteamos por resolución que el camino a seguir es el que dice la Guía. Al ser una herramienta técnica siempre va a ser objeto de actualizaciones. El peso de una resolución ministerial es enorme en estructuras burocráticas. La resolución trajo alivio a los médicos, aclaró y reactualizó la letra del Código Penal”, explicó a Página/12 Débora Ferrandini, secretaria de Salud del gobierno socialista que encabeza Hermes Binner.
Santa Fe carga con la muerte –el 17 de mayo de 2007– de Ana María Acevedo, la joven de 19 años que falleció en el Hospital Iturraspe de la capital santafesina luego de que le negaran un aborto terapéutico. Los médicos involucrados están procesados por los delitos de lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en un caso que sentó el precedente de que no practicar un aborto legal puede constituir un delito.
Desde el inicio de la gestión de Binner, contó Ferrandini, se han realizado “una cantidad de abortos no punibles en la provincia, incluso en el propio Hospital Iturraspe” que no requirieron judicialización. Hace un mes aproximadamente, explicó la funcionaria, el Ministerio de Salud lanzó un registro de objetores de conciencia en prácticas de salud sexual y reproductiva, entre ellas aborto no punible. Se dio un plazo de 90 días para inscribirse. “Va a ser público. La idea es poder reorganizar los efectores. Hasta ahora no tenemos ningún servicio en el que se hayan inscripto todos sus integrantes”, indicó. “La adopción e implementación de la Guía de Abortos no Punibles en Santa Fe resultó un paso fundamental en la reducción y eliminación de las barreras de acceso a los abortos permitidos por ley en la provincia. Sabemos que se está instrumentando desde el Ministerio de Salud provincial; una decisión política que acompañamos desde el movimiento de mujeres”, dijo ayer a Página/12 Marité Yanos, integrante de Mujeres Autoconvocadas de Rosario, una de las ONG que forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
También los protocolos vigentes evitaron la judicializaciones en las provincias de Neuquén y Buenos Aires. En la provincia gobernada por el Movimiento Popular Neuquino se fijó uno a través de la resolución 1380/07. “Los hospitales tienen la resolución y la cumplen. Se aplica sin obstáculos”, dijo a este diario una fuente de la gobernación. En el territorio bonaerense, se comenzó a implementar un protocolo a comienzos de 2007, durante la gestión de Felipe Solá y continúa aplicándose bajo el gobierno de Daniel Scioli.
El instructivo bonaerense forma parte de una resolución ministerial, la 304, firmada el 29 de enero de 2007 por el entonces ministro de Salud Claudio Mate: la normativa fue el resultado del trabajo de organizaciones de mujeres que reclamaron directivas claras para los hospitales tras el caso de LMR, una adolescente con discapacidad mental, abusada sexualmente, que encontró múltiples trabas en 2006 para acceder a un aborto legal. Si bien persisten algunas resistencias, los directores de hospitales se preocupan por el cumplimiento del protocolo, explicó una fuente que viene trabajando en el tema.
Aunque LMR obtuvo el respaldo de la Suprema Corte provincial, ningún hospital bonaerense accedió a realizar la práctica. Finalmente recurrió a una clínica privada, con la ayuda de una ONG de mujeres que aportó el dinero para pagar la intervención. Por este caso, el Estado argentino fue denunciado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU y seguramente será condenado. En marzo, el organismo emitió observaciones a la Argentina, tras examinar el informe presentado por el país en el 98º período de sesiones, para evaluar la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. La delegación estuvo encabezada por el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde. Entre otros puntos, el CDH expresó “su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal así como por las inconsistentes interpretaciones por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dichos artículos”. Y consideró que el Estado parte debe “adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”. El 11 de junio también el Gobierno recibió recomendaciones en un sentido similar del Comité que monitorea la aplicación de la Convención de Derechos del Niño. “El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de muertes maternas, especialmente de adolescentes, relacionadas con abortos (28,31% en 2005) y en los largos procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de violación, en particular, debido al artículo 86 del Código Penal”, expresó el Comité que monitorea la Convención. En línea con los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional y para evitar dilaciones arbitrarias para el acceso a los abortos permitidos, el Ministerio de Salud redactó y actualizó la Guía Técnica, que por estas horas genera tanto revuelo.
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