SOCIEDAD › SEIS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE INTERVINIERON EN EL CASO DE CARLA FIGUEROA HABíAN DESAPROBADO EL MATRIMONIO

Una polémica por el fallo del avenimiento

Tres jueces de primera instancia, uno del Tribunal de Impugnación y dos fiscales advirtieron que la joven asesinada a puñaladas no había estado en condiciones de decidir “libre y sin presiones” y era manipulada por la defensa de su violador.

 Por Mariana Carbajal

Cuatro jueces y dos fiscales advirtieron con argumentos contundentes que Carla Figueroa, la adolescente, de 19 años, víctima de violación, no estaba en condiciones de dar un consentimiento “libre y pleno” para solicitar el avenimiento y liberar así a su victimario. El agresor, Marcelo Tomaselli, de 21 años, terminó asesinándola el sábado, apenas ocho días después de obtener ese polémico beneficio y salir de la cárcel, con la venia de dos magistrados del Tribunal de Impugnación de La Pampa. Los tres magistrados de la Audiencia de Juicio de General Pico que negaron por unanimidad el pedido, en primera instancia, el 4 de octubre; los fiscales Ivana Hernández y Alejandro Gilardenghi, que intervinieron en la investigación penal; y Pablo Balaguer, el único juez del Tribunal de Impugnación que votó en contra, entendieron que se trataba de una estrategia de la defensa, pergeñada por el abogado Armando Agüero, el penalista más mediático de General Pico, y que la joven –con una historia familiar atravesada por la violencia machista– estaba siendo manipulada. Los dos jueces del Tribunal de Impugnación que creyeron “libre de presiones” el planteo de la chica y le abrieron la puerta de la prisión a Tomaselli son Carlos Antonio Flores y Gustavo Adolfo Jensen.

Ayer, la diputada Marcela Rodríguez consideró que ambos magistrados son pasibles de ser denunciados ante el Jurado de Enjuiciamiento de La Pampa por “mal desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta que con su fallo violaron tratados internacionales con rango constitucional como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como Belém do Pará. Rodríguez, que desde 2008 ha presentado proyectos para derogar la figura del avenimiento, reclamó que el Congreso se avoque a tratar el tema en memoria de la joven asesinada. “Es lo mínimo que podemos hacer”, dijo Rodríguez, muy conmovida por el femicidio de Carla.

La abogada rosarina Susana Chiarotti, directora del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar) y experta de la OEA en violencia de género, también instó a los legisladores a eliminar el avenimiento del Código Penal (ver aparte).

La diputada Rodríguez señaló que la decisión del Tribunal de Impugnación como el resultado trágico que fue consecuencia del fallo implican la responsabilidad del Estado argentino por el incumplimiento de la Convención de Belén do Pará. Ese tratado obliga al Estado a “prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres con la debida diligencia” (artículo 7, inciso b) y a “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad” (artículo 7, inciso d).

Del fallo que otorgó el avenimiento se desprende que los jueces Flores y Jensen –que votaron a favor de conceder ese beneficio– no vieron lo que otros seis operadores de la Justicia –cuatro jueces y dos fiscales– percibieron con claridad: que la adolescente no estaba dando su consentimiento en forma libre. El abogado de Tomaselli, Agüero, es el “Fernando Burlando” de Pico, según contó a este diario una fuente de la justicia local, en el sentido de su característica de mediático. El único juez del Tribunal de Impugnación que votó en contra, Pablo Tomás Balaguer, señaló en su voto que la joven se encontraba “en inferioridad de condiciones respecto del imputado, en especial, si tenemos en cuenta que, la propuesta (del avenimiento) fue a instancias de Tomaselli por intermedio de quien ejerce su defensa, teniendo como único y excluyente objetivo adquirir la inmediata libertad y la extinción de la acción del hecho por el que fuera acusado”.

De acuerdo con la cronología del caso, y según consta en la sentencia del Tribunal de Impugnación, que liberó a Tomaselli el 2 de diciembre, la adolescente “sostuvo su interés en reiteradas oportunidades respecto de la obtención de una condena de prisión para el acusado” de violarla. La joven lo denunció el 13 de mayo. La fiscal Ivana Hernández llevó adelante la investigación. Le imputó el delito “abuso sexual agravado por uso de arma”, que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión. Las pruebas en contra de Tomaselli eran contundentes. En una zanja cercana a donde ocurrió el ataque sexual se encontró el cuchillo con el que la amenazó para someterla. La pareja, que tiene un hijo, se había separado en marzo. Carla le tenía miedo. Tanto es así que cuando la defensa de Tomaselli mantuvo conversaciones con la fiscalía tendientes a celebrar un acuerdo de juicio abreviado, “en todo momento” la joven “manifestó un evidente temor respecto de la posibilidad de que Tomaselli recuperara su libertad”, según surge del expediente judicial. Por esa razón, tanto la fiscal Hernández como su par Gilardenghi –que ahora investiga el femicidio de la adolescente– objetaron que se concediera la figura del avenimiento. El fiscal Gilardenghi fue muy preciso cuando le pidieron del Tribunal de Impugnación que enviara un informe con su parecer. “Es evidente la presión ejercida sobre la víctima, quien no ha contado a lo largo de este proceso con ningún tipo de contención salvo las entrevistas que mantuvo con la licenciada en psicología Claudia Braico (quien ha abordado la atención de Carla Figueroa de manera gratuita y a instancias del pedido de la Fiscalía), encontrándose prácticamente desamparada a nivel emocional sin ningún tipo de protección o resguardo por parte de su círculo familiar o social. Es por ello que se advierte que el matrimonio celebrado recientemente es parte de la ‘estrategia’ defensiva de Tomaselli”, indicó Gilardenghi, que llevó el caso junto con su colega Hernández.

Tras el rechazo de la Audiencia de Juicio de Pico, la defensa de Tomaselli habría logrado convencer a la joven de que se casara con su violador. Una de las razones que habría esgrimido sería que con Tomaselli preso estaba privando a su hijo de su papá. La boda tuvo lugar el 28 de octubre, menos de un mes después del fallo adverso y cuando ya la pareja, a través de sus respectivos abogados, lo había apelado. La boda fue una forma de enviar un mensaje de que victimario y víctima se querían genuinamente y pretendían reconstruir su relación. Pero había más evidencias de que no era efectivamente así. El juez Balaguer, del Tribunal de Impugnación, lo advirtió en su voto contrario al beneficio: “Cuando plantearon el avenimiento, el propio acusado solicitó que se fije una restricción de acercamiento para con la víctima, lo que constituye una franca contradicción entre el matrimonio celebrado y esta medida, en la que se incluía el cumplimiento por parte de él de un tratamiento psicológico y psiquiátrico para poder recuperarse de las adicciones y problemas conductuales”. Es decir, Tomaselli no pretendía reiniciar su vida con su ex pareja.

Pero el juez Flores vio otra película. O nunca analizó el caso con perspectiva de género. Entendió que una víctima de violación podía dar un consentimiento “libre y sin presiones”, en condiciones de igualdad, para perdonar a su victimario y permitirle así recuperar la libertad, con el supuesto objetivo de volver a formar una familia. El voto de Flores fue apoyado por el del presidente del Tribunal, Jensen, y así habilitaron el avenimiento. Le entregaron al verdugo a su víctima. Tomaselli fue detenido el sábado como único imputado del femicidio de su flamante esposa. Cuando efectivos de la Comisaría 2ª llegaron a la vivienda en la que vivían juntos hacía ocho días, encontraron a Carla sin vida y a él con las manos y la ropa ensangrentada, y secuestraron un cuchillo con el que la habría ultimado. Tomaselli no presentaba muestras de haberse defendido de alguna agresión. La autopsia determinó que ella tenía 10 puñaladas en distintas partes de su cuerpo. La madre del imputado, Roxana Muchiut, y el hijo de la pareja fueron testigos del brutal ataque. Muchiut mantuvo ayer una entrevista –que no tiene el carácter de declaración testimonial– con el fiscal y confirmó que Tomaselli fue el autor del homicidio, según pudo saber Página/12. En el juicio oral, la mujer puede negarse a declarar contra su hijo. Por esa razón, fueron enviadas a periciar las ropas del acusado y la sangre que tenía en sus manos, para obtener pruebas contundentes en su contra. Hoy será indagado por el fiscal. De resultar condenado, le espera una pena de prisión perpetua por tratarse de un homicidio agravado por el vínculo: paradójicamente el casamiento al que recurrió para liberarse de la imputación de la violación lo dejará, seguramente, por el resto de su vida en prisión.

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El cuerpo de Carla Figueroa es retirado luego de que fuera apuñalada por su violador, al que dos jueces admitieron que fuera su marido.
Imagen: Infopico
 
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