SOCIEDAD › MAS DE LA MITAD DE LAS PROVINCIAS REGULAN LA ATENCION DE ABORTOS NO PUNIBLES COMO DISPUSO LA CORTE

Protocolos desde Ushuaia a La Quiaca

Jujuy y Tierra del Fuego se sumaron mediante sendas resoluciones a Buenos Aires, Santa Fe, Chubut y Chaco, entre otras. En algunos distritos la reglamentación es restrictiva y pone obstáculos, como en Salta o la ciudad de Buenos Aires.

 Por Mariana Carbajal

Otras dos provincias acataron el fallo de la Corte Suprema que exhortó a los gobiernos a reglamentar la atención de los abortos no punibles, para que en los hospitales públicos no se pongan obstáculos arbitrarios a las mujeres que los solicitan. Jujuy y Tierra del Fuego adoptaron la guía para la atención de esos casos que elaboró el Ministerio de Salud de la Nación y que respeta los lineamientos que dictó el máximo tribunal en su fallo del 13 de marzo. En el mismo sentido avanza Mendoza: el miércoles su Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que también adopta la guía nacional para todo el territorio provincial (ver aparte). Además, San Juan, aunque todavía no dictó una regulación, está capacitando a personal médico en la implementación del mismo protocolo, según el monitoreo que lleva el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable sobre la situación en las distintas provincias.

De esta forma, ya más de la mitad de las provincias han hecho avances para regular los abortos permitidos en el artículo 86 del Código Penal, cuando el embarazo proviene de una violación o cuando corre riesgo la salud o la vida de la mujer, luego de que la Corte las exhortara a implementar protocolos de atención para garantizar el acceso a las intervenciones. No obstante, algunas de las regulaciones –como viene advirtiendo Página/12– son más restrictivas que los criterios que estableció el máximo tribunal, como las de Salta, La Pampa y Entre Ríos y la recientemente dictada en el ámbito porteño por una resolución del saliente ministro de Salud, Jorge Lemus (ver aparte). También es muy restrictivo el proyecto con media sanción que aprobó la Legislatura de Río Negro, aunque se espera la sanción definitiva para la semana próxima con algunas modificaciones.

Todas estas disparidades podrían saldarse si hubiera un mensaje claro del ministro de Salud, Juan Manzur, a través del Consejo Federal de Salud (Cofesa), que reúne a los titulares del área de cada provincia. Pero llamativamente Manzur no llevó el tema a ese ámbito.

Las provincias que más respetan el mandato que dio el máximo tribunal son Santa Fe, Chubut, Chaco, Jujuy y Tierra del Fuego. Según pudo saber Página/12, tanto Jujuy como Tierra del Fuego dictaron resoluciones de sus respectivas carteras de salud para adherir a la Guía Técnica elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2007 y que fue actualizada en 2010. Ese protocolo, aunque fue anterior a la sentencia de la Corte, coincide con sus lineamientos. En el caso de la provincia norteña, fue a través de la resolución ministerial Nº 8687/

12; en el de Tierra del Fuego, por medio de la resolución ministerial 392/12. Aunque se había informado que Santa Cruz había adherido también a la guía nacional, en realidad, no la adoptó aún a través de una disposición provincial, pero actualmente se encuentra en proceso de implementación con la formación de los equipos de salud, según confirmaron fuentes del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. En ese mismo camino se encuentra San Juan. También la provincia de Buenos Aires actualizó la regulación que tenía vigencia desde 2007 a los criterios que dispuso la Corte.

Hay otras cuatro provincias que todavía no avanzaron con protocolos pero cuyas autoridades han expresado en declaraciones públicas que cuando se presente un caso de aborto no punible lo atenderán de acuerdo con los criterios que fijó la Corte, son Tucumán, Misiones, Santiago del Estero y La Rioja. Formosa tampoco dictó una regulación ni adoptó la guía nacional, pero si se presenta un pedido lo estaría resolviendo de acuerdo con el protocolo del Ministerio de Salud, según el monitoreo del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. La situación es más grave en San Luis, Catamarca y Corrientes, donde no hay avances para cumplir con el fallo; también en Neuquén, que tiene un protocolo vigente desde 2007, pero que sólo habilita el aborto en casos de violación si la mujer tiene discapacidad mental, en línea con las interpretaciones erróneas –y restrictivas– del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal.

En su sentencia, la Corte Suprema confirmó que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación tiene derecho a interrumpir esa gestación y se le debe brindar la atención sin dilaciones, sin exigirle una autorización judicial ni la intervención de un comité interdisciplinario ni otro trámite que demore la práctica, más que una declaración jurada que dé cuenta del hecho violento.

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La situación es más grave en San Luis, Catamarca, Corrientes y Neuquén, donde no hay avances para cumplir con el fallo.
Imagen: Leandro Teysseire
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