SOCIEDAD › CRíTICAS POR UNA SENTENCIA EN UN CASO DE VIOLACIóN REITERADA A UNA ADOLESCENTE

Un fallo que atrasa medio siglo

El tribunal consideró que si bien el acceso carnal comenzó con “la apariencia de la fuerza”, la víctima finalmente dio su consentimiento. Se basó en un texto escrito en 1952. El fallo fue calificado de “retrógado” y “misógino”. Fue apelado y ahora decide Casación.

 Por Mariana Carbajal

En un fallo atravesado por prejuicios machistas, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 de la Capital Federal consideró que una adolescente de 15 años que había sido violada en varias oportunidades, en realidad dio su consentimiento para ser ultrajada “aunque pueda haber comenzado (cada hecho) con la apariencia de fuerza”. La sentencia fue firmada por los jueces Luis María Rizzi, en su carácter de presidente (ver aparte), y Javier Anzoátegui y Marcela Rodríguez. Y se refiere a un juicio contra un hombre de 29 años, de nacionalidad boliviana, acusado de abusar sexualmente de dos hermanas, una de 13 y la otra de 15 años, cuando las llevaba a la escuela en su camioneta, a pedido de sus padres, a quienes conocía. El fallo fue apelado y se encuentra en la Cámara de Casación. Desde la Alianza Nacional de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres expresaron su “máximo repudio” a la sentencia, a la que calificaron de “misógina” y advirtieron que “desconoce por completo los estándares vigentes que protegen los derechos fundamentales de niñas y adolescentes”.

El fallo muestra la forma en que operan los estereotipos en perjuicio de los derechos de las mujeres. Se descree de la palabra de la adolescente, cuando describe cómo fue sometida cada vez por el acusado. Incluso, a pesar de que el perito del Cuerpo Médico Forense Pablo María Legaspi señaló en su informe –y lo corroboró luego en el juicio– que el testimonio de ella como el de su hermanita era “verosímil” y en ningún momento puso en duda sus dichos.

Respecto de la niña de 15, el TOC dice que existe una “situación de duda que no es posible despejar sobre la existencia de violencia”. Alega:

1) Existencia de contradicciones en el relato de la víctima; y seguidamente afirma: “La doctrina ha advertido siempre la necesidad de la suma cautela con que deben analizarse las circunstancias en que este tipo de actos se produce. Así, dice Ernesto Ure con indiscutible elegancia que ‘no hay delito cuando el acto acaece merced a los esfuerzos del hombre, dirigidos a despertar el instinto y a vencer la oscilante resistencia, pues más que devastar una plaza sitiada, es apoderarse de una plaza rendida’. El concepto se refiere a aquellos casos en que la mujer por un acto voluntario termina por consentir los deseos del sujeto activo, aunque haya sido éste el que provocó ese consentimiento por una conducta que pudo haber comenzado con la apariencia de fuerza, pero en el que la fuerza deja de ser el factor decisivo, y es reemplazada por el instinto sexual”.

2) Luego menciona los siguientes elementos: el agresor acompañó a la víctima a hacerse un aborto para interrumpir un embarazo producto de los ultrajes. En relación a este episodio, el TOC sostiene: “Comúnmente no es a su violador a quien recurre una mujer que ha quedado embarazada como consecuencia de un abuso”. Teniendo en cuenta que se le imputan más de 10 hechos al acusado, duda de que la víctima “no haya tenido oportunidad de ejercer una resistencia más eficaz o que no lo haya comentado con nadie o que nadie haya sospechado nada, ni escuchado nada, ni visto nada”. Valora que la víctima y el agresor participaran de un entorno común y que, según surge del relato de distintos testigos, parecía una relación consentida.

El TOC concluye que no puede aseverar que la relación haya sido consentida, pero afirma que existe una duda insalvable respecto al acceso carnal violento. “Pero claro está, queda el remanente de la ilicitud del acto seductor, que como se explicó, pudo haber comenzado con engaños, con violencia aparente, o con promesas hasta llegar a la excitación del instinto y a la concreción del concúbito”, argumenta.

Es decir, para el Tribunal, la mayor de las hermanas abusadas no superó la prueba de credibilidad, porque no actuó de la manera en que “debía actuar”, ni durante, ni luego de los hechos.

La abogada Felicitas Rossi, de la Alianza de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres, subrayó a Páginal12 que la cita mencionada es de 1952 y “no sólo es retrógrada y prejuiciosa sino que es una afrenta a la autonomía sexual de las mujeres”. “Estos jueces siguen dictando este tipo de sentencias amparados en un sistema patriarcal que no los sanciona como corresponde. Mientras tanto, las mujeres y niñas seguimos padeciendo las consecuencias de la justicia machista que reproduce impunemente estereotipos y nos culpabiliza por las violencias que sufrimos”, agregó Rossi.

El imputado, Víctor Alejandro Solís Chambi, empresario textil, fue condenado a 8 años de prisión por abuso sexual mediante violencias y amenas con acceso carnal, en el caso de la hermana de 13 años, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 16 años y mayor de 13, aprovechándose de su inmadurez sexual y en razón de la mayoría de edad, es decir, por estupro, en relación a la adolescente de 15 años. Pero no tuvo en cuenta la violencia ejercida sobre la chica.

Los hechos que padecieron las hermanas son tremendos. La de 13 años quedó embarazada por los abusos y dio a luz un bebé. Su mamá y su papá se enteraron de la situación sufrida por sus hijas cuando la menor de las dos se descompuso y fue internada de urgencia el 3 de abril de 2014 en un hospital, donde constataron que estaba embarazada de 8 meses. Su vida corrió riesgo. Dio a luz el 22 de abril de 2014. Ambas chicas habían mantenido silencio por las violencias sufridas, porque Solís Chambi las mantenía amenazadas con que mataría a sus padres si hablaban. El hombre está casado con una prima de la mamá de las chicas, con quien tuvo una hijita. Las hermanas lo conocían desde pequeñas. La mayor de las chicas también quedó embarazada por las violaciones y el hombre la obligó a abortar.

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron a mediados de 2013. Para ultrajarlas, la llevó a un albergue transitorio. Después las dejó en la escuela. “Después me llevó a mi colegio, me dijo que no me sorprendiera, que esto iba ser cada vez que él quiera…”, declaró la mayor en Cámara Gesell. Y afirmó: “Me llevó varias veces a ese hotel”(sic).

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El fallo muestra cómo operan los estereotipos en perjuicio de los derechos de las mujeres.
Imagen: Télam
 
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