Viernes, 23 de marzo de 2007 | Hoy
SOCIEDAD › LA CORTE BONAERENSE AUTORIZO UN CAMBIO DE SEXO Y DE NOMBRE
El máximo tribunal provincial ordenó el cambio en la partida de nacimiento y dispuso la entrega de un nuevo documento. La persona había nacido varón, se operó en Chile y aquí pidió la adecuación de sus documentos. Es la primera vez que la Corte avala un pedido de este tipo.
Por Mariana Carbajal
Por unanimidad, la Suprema Corte bonaerense autorizó el cambio del sexo y de nombre en la partida de nacimiento de una persona transexual que hace nueve años se sometió en Chile a una operación para modificar sus caracteres sexuales externos, que eran masculinos, en femeninos. Además ordenó la emisión de un nuevo documento de identidad y la rectificación de los datos en toda documentación de reparticiones públicas o privadas en la medida en que la mujer lo requiera. El caso sienta jurisprudencia. Es la primera vez que el máximo tribunal se pronuncia sobre el tema y lo hizo al revocar una sentencia del Tribunal de Familia Nº 1 de Morón que había rechazado el pedido de la transexual. En un extenso fallo, de 136 páginas, los ministros invocan los derechos a la dignidad, a la identidad sexual, a la salud y a la libertad, entre otros para fundamentar su decisión.
El fallo fue unánime. Los seis ministros que analizaron el caso (dos estaban con licencia) coincidieron en hacer lugar al recurso extraordinario que había presentado “H.C.C.”, quien solicitaba el cambio del sexo con el cual había sido inscripto al momento de su nacimiento y que, consecuentemente, se modificara también su nombre. La sentencia lleva la firma de Eduardo de Lázzari, Francisco Roncoroni, Juan Carlos Hitters, Luis Genoud, Daniel Soria e Hilda Kogan.
Las correcciones en la partida de nacimiento deberán constar en una nota al margen. Allí, se la inscribirá como perteneciente al sexo femenino y se plasmará su nombre femenino. También se le deberá otorgar un nuevo DNI.
Los datos de la mujer se mantienen en reserva, dado que expresamente pidió que no trascendieran. Según consta en el expediente, luego de “estudios médicos sexológico y psiquiátrico” llevados a cabo en el país, H.C.C. se realizó en Chile una intervención quirúrgica de “genitoplastía feminizante”. En la Argentina, la operación de cambio de sexo no está permitida, aunque ya varias personas transexuales han conseguido autorización judicial para practicársela en hospitales públicos. Pero la reasignación de sexo y el cambio de nombre en la documentación personal no están legislados.
Cuando después de la intervención quirúrgica, H.C.C. reclamó en la Justicia la adecuación de su partida de nacimiento y de su DNI, alegó que lo hacía “para conseguir mi libertad civil, para trabajar, para formar una familia, para mi pareja, en fin, para ser libre de poder salir del país como lo que soy y conducirme de acuerdo con lo que soy”. Dijo, además, que siempre se sintió una mujer. Pero su drama no fue comprendido y recibió el rechazo del Tribunal de Familia Nº 1 de Morón que argumentó, entre otras razones, que “el sexo cromosómico es inalterable” y “la situación no está prevista en nuestras leyes”, entre otras razones. La Suprema Corte demolió aquellos fundamentos.
Subyace en sus palabras “un doloroso reclamo por su dignidad”, valoró De Lázzari sobre H.C.C.. “La dignidad humana y el derecho fundamental al desarrollo libre de la personalidad hacen necesaria la adaptación de la condición personal del individuo al sexo al que pertenece conforme con su constitución psicológica y física”, escribió Hitters en su voto.
La extensa sentencia es un virtual tratado sobre el derecho a la identidad sexual como derecho humano. Abundante en citas de expertos en sexualidad y filósofos, para defender el derecho de H.C.C. a adecuar sus documentos a su identidad sexual, el fallo menciona tratados internacionales y jurisprudencia, especialmente a la europea en donde se han dado casos similares, en los que inclusive –se menciona– se llegó a conceder el derecho de pensión de la pareja de un transexual.
Después de definir –siguiendo a la Organización Mundial de la Salud– el transexualismo como un trastorno de la identidad sexual, De Lázzari sostuvo que por el hecho de no existir una norma que autorice el cambio de sexo, tal solicitud deba ser denegada y recordó que la Constitución Nacional en su artículo 19 dispone que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohíbe.
“Estamos en presencia de una anomalía disfuncional que nos aleja de la anacrónica concepción de pensar a los transexuales como seres viciosos o simples pervertidos sexuales, para los que la psicoterapia se presenta como única alternativa; su desajuste, recientemente comprendido, es sumamente profundo y les provoca un fuerte malestar”, señaló De Lázzari en su voto, al que adhirieron los demás ministros, aunque algunos de ellos hicieron otros aportes al debate. La identidad sexual, consideró De Lázzari, “es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad, el que a su vez forma parte del plexo mayor de los derechos humanos sustanciales”. Rechazar su pedido, opinó De Lázzari, “nos acercaría peligrosamente a la discriminación, concebida ésta como tratamiento dispar dado a las personas, sin motivo o justificación objetiva”.
El sexo es un fenómeno complejo, agregó Roncoroni, “cuyas dimensiones más trascendentes son, sin lugar a dudas, la biológica y la sociopsicológica, no pareciendo razonable reducir la identidad sexual a una sola de ellas con apartamiento de las restantes. Una y otra están profundamente imbricadas en el desarrollo de la identidad sexual del transexual como para pretender que su verdad personal y la respuesta a su problema puedan escribirse recortando a alguna de ellas”.
Para Hitters, “en estos casos la persona cromosómicamente varón se siente y vive como mujer; se trata no de un capricho ni de una simple tendencia, sino de un hondo problema existencial que compromete por entero el ser de la persona”.
Genoud entendió que “el transexual que ha sido intervenido quirúrgicamente, como consecuencia de un obrar libre y autodeterminado, tiene derecho a obtener el reconocimiento del derecho en función de una ‘identidad sexual social’ que se resolvió a asumir, y que lo ha movilizado a luchar por el derecho que considera le asiste”.
Pero consideró que también el derecho a la salud sirve como elemento “fundante” para viabilizar su reclamo. “Según la Organización Mundial de la Salud, la noción de salud (incluida en el preámbulo de su Constitución) es el completo e integral bienestar psíquico, mental y social”, escribió Genoud.
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