¿Quién es el juez más grande del país? Una respuesta posible es Carlos Santiago Fayt, juez de la Corte Suprema de la Nación, quien hoy cumple 90 años.
Nació en Salta pero de muy chico su familia se mudó a Capital. Un abigarrado currículum nos mostraría que Fayt (abogado UBA, 1941) tuvo un hobby discontinuado (el ajedrez), un activo rol en uno los “gremios” de la profesión (presidió la Asociación de Abogados de Buenos Aires), una militancia en el socialismo (llegó a ser candidato a gobernador de su provincia natal en 1958), una treintena de libros y un pasado como profesor de Derecho Político en la Facultad de Derecho (cargo al que renunció luego de La Noche de los Bastones Largos). Cuando llegó al cuarto piso del Palacio de Tribunales, en 1983, tenía 65 años y nunca había sido juez en ninguna instancia. Y el año pasado cumplió, junto con Enrique Petracchi (72), su 24º aniversario en la Corte: en el ranking histórico de antigüedad, ambos superarán a Roberto Repetto (que estuvo allí desde 1923 hasta 1947) y van por el record de permanencia del legendario Antonio Bermejo (juez 1903-1929).
Fayt goza, hasta donde sabemos, de buena salud y le sobran energías para renegar y parar en seco, con reto público, a los pulcros abogados de las empresas del Riachuelo-Matanza cuando sentía que no tenían un discurso leal y honesto en las audiencias que celebró la Corte en la causa por la contaminación el año pasado.
Sus años en la Corte no han estado exentos de vicisitudes. Un caso lleva su nombre: en 1999 se declaró inconstitucional una cláusula que lo afectaba y que se había introducido en la Reforma de 1994: el art. 99 inc. 4º, que dice que los jueces que llegaran a 75 años debían tener, para seguir en el cargo, nuevo nombramiento por acuerdo del Senado. Lo que dijo “su” fallo fue que no había en la ley de convocatoria a la Convención de Santa Fe/Paraná nada que habilitase modificaciones de tal entidad a la garantía de la inamovilidad de los magistrados a partir del cumplimiento de una edad determinada.
Este fallo –que le permitió sortear un “re-nombramiento” que le hubiera sido esquivo– fue uno de los motivos del desafortunado juicio político “en bloque” (a toda la Corte Suprema) que el Congreso tramitó en octubre de 2002. La acusación no pasó de la Cámara de Diputados y Fayt fue –con Petracchi y Bossert– uno de los que tuvieron saldo positivo en la cuenta de votos al evaluarse su acusación.
A fin de ese año, y a raíz de su conocida posición contraria a avalar la “pesificación” de depósitos bancarios, se pensó en tramitar un nuevo juicio político en su contra, pero la movida no prosperó. En esos agitados días, Fayt, alabado por los ahorristas, fue víctima de una “filtración” a la prensa del voto que pensaba emitir, generando un pequeño escándalo. Al cabo, él fue el único disidente en “Bustos”, el fallo de 2004 que convalidó la pesificación, una calamidad que él había sufrido en primera persona ya que tenía depósitos “acorralados” en un plazo fijo de más de 200 mil dólares.
Fayt no profesa una teoría que prevea o propicie ambiciosas transformaciones a caballo de la Constitución, a pulso de sentencias “activistas”, pero sí asume y reivindica el rol de la Corte Suprema como poder del Estado. Algunos jalones de su trayectoria pueden ser útiles para ver al “Fayt juez”, y sacar conclusiones en consecuencia. Por ejemplo, que en los ochenta estuvo en la mayoría (de 3 a 2) que declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Matrimonio Civil, dándole un espaldarazo judicial decisivo al divorcio vincular, y estuvo en la minoría en varios fallos donde sostenía que la Corte podía ejercer el control de constitucionalidad “de oficio”, sin pedido de parte. Esto dicho, no se puede olvidar que ha votado siempre en contra (primero en disidencia, luego con la mayoría cuando la CSN cambió el criterio) en los casos en que se discutía la constitucionalidad de la incriminación de la tenencia de drogas para consumo personal (casos “Bazterrica”-“Capalbo” de 1986, y “Montalvo” de 1990), relativizando el alcance de la garantía de inmunidad de los actos privados.
Justo es decir también que, en otra disidencia “premonitoria”, Fayt votó por rechazar la denegatoria gubernamental a darle personería a la Comunidad Homosexual Argentina (“CHA”, 1991; el criterio luego reemplazado por la Corte actual en la causa “Alitt”, del año pasado, donde se adoptó una concepción abierta de la libertad de asociación). Que se preocupó de trabajar activamente en muchos fallos que defendieron la libertad de expresión y definieron la operatividad del derecho de réplica. Y que en los casos políticos de la década del ’90, Fayt estuvo casi siempre en la vereda opuesta de la llamada “mayoría automática”.
Todavía en tiempos recientes, y aun acompañando el grueso de las decisiones del Tribunal, Fayt ha estado en minoría en varias causas; así, por ejemplo, basándose en la importancia de respetar el valor de la “irrectroactividad penal” y la “cosa juzgada”, fue disidente en los fallos donde el Tribunal declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y de indultos (“Simón” y “Mazzeo”).
Objeto siempre de rumores no concretados de su “inminente” retiro que se oyen desde hace una década, cuando hacemos las cuentas vemos que Fayt ha sido y es todavía un juez independiente y tenaz en su función. Todo lo que pueda decirse de él, en la evaluación conceptual de sus luces y grises, estará presuponiendo ese “piso” de atributos tan sensibles y básicos, y que a pesar de eso no podemos dejar de señalar y reconocerle.
* Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Pampa. www.saberderecho.blogspot.com