SOCIEDAD

La sentencia

 Por Mariana Carbajal

La sentencia que condenó al obispado de Quilmes a pagar una indemnización a un joven abusado sexualmente por un cura de esa diócesis, en 2002, cuando tenía 15 años, no tiene antecedentes en el país. La Justicia Penal ha condenado a varios curas pedófilos en el país. Pero hasta ahora no había hecho responsable de esos actos civilmente a la Iglesia Católica por el daño que provocó el hecho en la víctima y en su familia.

El fallo fue firmado en diciembre, pero recién trasciende ahora. El expediente está actualmente en la Cámara de Apelaciones de Quilmes, luego de que el obispado apelara, con el insólito argumento de que las parroquias son, jurídicamente, entes públicos patrimonialmente independientes, y el obispo lo único que hace es establecerle al párroco y al vicario parroquial un domicilio en la parroquia, pero no es responsable de nada de lo que en ella se hace porque las parroquias son autónomas.

Pero para el juez Hernán Señaris, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Quilmes, las cosas son de otro modo. El magistrado sostuvo en el fallo que el obispo, de acuerdo al Código Canónico, tiene la obligación general de vigilancia en su diócesis (canon 392). Además, es quien pone y saca al párroco y al vicario parroquial. El cura pedófilo Rubén Pardo era vicario en la parroquia San Cayetano del partido de Berazategui. Y por tanto, lo había designado allí el obispo de Quilmes. Por otra parte, el juez le asigna al obispo la responsabilidad de la formación de los religiosos y, en consecuencia, de saber si están en condiciones de ejercer el sacerdocio, de acuerdo a lo que dice el Derecho Canónico. Con tales fundamentos, Señaris condena al Obispado de Quilmes a pagar una indemnización por daño moral ($ 120 mil) y para pagar el tratamiento psicoterapéutico

($ 7800) del joven víctima del abuso sexual cometido por el cura. También le otorga un resarcimiento a la madre del muchacho, Beatriz Varela, por el impacto que sufrió ella: 20 mil pesos por daño moral y 7800 pesos para poder pagar un tratamiento psicoterapéutico. En total, el obispado deberá desembolsar –si queda firme el fallo– 155.600 más los intereses por 10 años.

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