Viernes, 20 de febrero de 2015 | Hoy
CULTURA › LEY NACIONAL DE PROTECCION DE LA TRADUCCION Y LOS TRADUCTORES
El proyecto, que cuenta con el apoyo de más de 1300 escritores, docentes e investigadores y está firmado por legisladores de las principales bancadas, se encuentra en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados.
Por Silvina Friera
La traducción es tan necesaria que pasa inadvertida, como si fuera “lo más natural” del mundo leer a William Shakespeare, Johann Wolfgang von Goethe y Gustave Flaubert en español. Los protagonistas de esta mediación cultural suelen ser invisibilizados y trabajan en condiciones de extrema fragilidad. Aunque parezca increíble, esta práctica no tiene legislación propia; hasta ahora se encuadra en la Ley de Propiedad Intelectual (11.723), normativa que con más de ochenta años quedó obsoleta. Un grupo de traductores encabezado por Estela Consigli, Lucila Cordone, Griselda Mársico, Andrés Ehrenhaus y Pablo Ingberg presentó un proyecto “reparador”: la Ley Nacional de Protección de la Traducción y los Traductores, que cuenta con el apoyo de más de 1300 escritores, docentes e investigadores como Ricardo Piglia, Marcelo Cohen, Martín Kohan, Horacio González, Beatriz Sarlo, Leopoldo Brizuela, Germán García, Rodolfo Alonso y Hebe Uhart, entre otros. Esta iniciativa, que ingresó al Parlamento el 16 de septiembre de 2013, está firmada por los diputados Julián Domínguez (Frente para la Victoria), Roy Cortina (PS-UNEN), Victoria Donda (Libres del Sur-UNEN), Gisela Scaglia (PRO), Manuel Garrido (UCR) y Miguel Del Sel (PRO). Actualmente se encuentra en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados. Tiene que ser tratada antes de septiembre de este año, de lo contrario perderá estado parlamentario.
“La necesidad de la traducción se funda en la diversidad de las lenguas. Como traducción oral, es una de las actividades humanas más antiguas, surgida de la necesidad de interactuar de las comunidades. Posiblemente ese origen haya dejado su marca en esto de que sea una actividad que pasa inadvertida: el rol de mediador del intérprete lo pone en un lugar secundario respecto de los interesados en el intercambio –plantea la traductora Griselda Mársico–. Lo ‘inadvertido’ descansa en una concepción de la traducción imperante en el sentido común: traducir es ‘pasar un texto de una lengua a otra’ y eso es algo que puede hacer cualquiera que sepa una lengua extranjera. Sin embargo, traducir es una tarea intelectual compleja, que requiere competencias y conocimientos específicos y de diversa índole; y además es central para una sociedad, porque aparte de la traducción literaria, se trata también del acceso a conocimientos generados en sociedades que hablan otras lenguas.”
Mársico comenta a Página/12 que la fragilidad del traductor obedece a un problema económico. “Teniendo en cuenta su complejidad, es una tarea muy mal paga; reconocer lo que realmente vale una traducción significaría tener que pagar un monto que no está previsto en los costos de un libro.”
La Ley Nacional de Protección de la Traducción y los Traductores delimita la cesión de derechos patrimoniales de los traductores, ya que la ley vigente –la 11.723– permite la cesión definitiva. “Tiene un carácter básicamente reparador –subraya Mársico–. Por un lado, revaloriza la figura del traductor y de la profesión mediante una serie de medidas que apuntan a fortalecerlo en el campo intelectual, como la creación de un Premio Nacional de Traducción, la organización de un encuentro anual de traductores, la promoción de los traductorados, el otorgamiento de subsidios a las traducciones. Hay medidas destinadas a la dignificación de la profesión: contratos dignos, participación en las ganancias cuando las haya, cesión sólo temporal de la propiedad intelectual. El gran cambio es que en vez de que el traductor ceda sus derechos para siempre, que es la práctica más común en el ámbito editorial argentino, aunque hay honrosas excepciones, el proyecto propone que el plazo máximo de cesión de los derechos sea de diez años, después de lo cual si el usuario quiere seguir editando la obra tendrá que volver a negociar con el traductor.”
La escritora María Sonia Cristoff reflexiona sobre el alcance de la propuesta. “Hay un ‘Manifiesto sobre la traducción’, reproducido en un número de la revista Sur de la década del setenta, en el que se detallan las condiciones de vulnerabilidad e invisibilidad asociadas a esta práctica y se llama, con énfasis, a hacer algo para cambiar el estado de las cosas. Me consta que las cosas siguieron igual o peor, al menos en el campo de la traducción literaria, donde paradójicamente no se termina de asumir que un traductor es, al decir de (Maurice) Blanchot, ‘el más secreto de los escritores’ –recuerda la autora de Inclúyanme afuera–. Pero ahora, cuatro décadas más adelante, aquel llamado a la acción encuentra una respuesta en este excelente proyecto de ley, que no sólo se refiere a la situación de los traductores, sino al fomento de la traducción como práctica, lo que significa apostar a políticas culturales que la entiendan no como una cuestión ornamental, sino como una práctica que recupera el mestizaje del que estamos hechos.”
El poeta y traductor Jorge Fondebrider, creador del Club de Traductores Literarios de Buenos Aires, explica el carácter medular de la iniciativa. “La Ley Noble, de principios de los años ’30 y aún vigente, otorga a los traductores el status de ‘creadores’, considerando sus derechos en plan de igualdad con los de los escritores. Si bien fue buena, nunca fue articulada y, por lo tanto, dejó muchos puntos abiertos a la interpretación.” La socióloga y escritora María Pía López, directora del Museo del Libro y de la Lengua, reivindica la labor del traductor como intérprete. “Suele decirse que los escritores recrean la lengua, la moldean inscribiendo las mutaciones que la oralidad produce o expandiendo sus fronteras. No es menos cierto pensar el efecto de los traductores: como lectores, aprendimos ciertas cadencias, usos, léxico, decididos por aquellos que pasaron obras de un idioma a otro. Una ley que reconozca al traductor a la par que al autor y que regule la protección de sus derechos y de la autoría de su trabajo es necesaria.”
Leonora Djament, directora editorial de Eterna Cadencia, subraya que “hay gran consenso sobre el estatuto del traductor en términos de ‘autor’ de una obra traducida”. “Ese consenso no se refleja necesariamente en todos los contratos que los traductores firman con las editoriales. Es por eso que es necesario reglamentar esa potestad sobre la obra, con todos los derechos y también todas las obligaciones que eso conlleva. Estamos viviendo un gran momento de la traducción en la Argentina, seguramente equiparable con la ‘edad dorada’ que vivió la traducción en nuestro país en los años ’40 y ’50. Ojalá esta ley acompañe esta etapa y sirva como motor de promoción de la traducción en diversos ámbitos.”
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