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Viernes, 23 de abril de 2010

Violencia sexual es lesa humanidad

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe integrado por José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Daniel Edgardo Laborde fue el primero del país en considerar el ejercicio de violencia sexual hacia una víctima del terrorismo de Estado como un delito de lesa humanidad. El fallo del último 12 de abril contra el represor Horacio Américo Barcos, agente civil de Inteligencia de Santa Fe, dictó la pena de 11 años de prisión por privación ilegítima de la libertad y tormentos contra Amalia Ricotti y su esposo, José Alberto Tur (fallecido en 2003). Los fundamentos del fallo se conocieron esta semana. Allí se establece que “la intensidad del dolor causado a la víctima, que en los casos de autos, tanto el paso de corriente eléctrica por el cuerpo, como los simulacros de fusilamiento, y la violencia de los golpes que padecieron las mismas, no cabe duda conforman la figura de tormentos”. Y lo más interesante es que “también lo constituyen los abusos sexuales y la violación sufrida por la víctima durante su cautiverio, como ha ocurrido en el caso de Ricotti, conforme lo manifestara la nombrada en la Audiencia de Debate y en su última declaración ante la instrucción, lo cual fue también mencionado en el juicio por el testigo Narciso Gómez”. De este modo, se abre el camino para tipificar los delitos contra la integridad sexual cometidos en centros clandestinos de detención como crímenes de lesa humanidad.

Sobre la demora de Ricotti en relatar la violación, para el Tribunal “resulta comprensible que la misma no haya mencionado en anteriores presentaciones tal padecimiento, pudiendo hacerlo recién luego de superar la vergüenza y humillación que implica haber sido sometida a semejante práctica degradante, que lamentablemente parece haber sido habitual en hechos como los que aquí se juzgan”. Así, el Tribunal estima que la violencia sexual fue sistemática durante la represión ilegal.

“Por ello, consideramos que la violencia sexual soportada por las víctimas de estos aberrantes crímenes, también constituye una forma más de tormentos, y por ende corresponde encuadrar tales hechos en dicha figura penal, constitutiva de crímenes contra la humanidad”, dice el Tribunal presidido por Escobar Cello. Este fallo significa un avance, si se tiene en cuenta que el juez Juan Yalj y la Cámara Federal de San Martín entendieron que las violaciones fueron “eventuales” en los centros clandestinos de detención y sobreseyeron a Santiago Omar Riveros por ese delito. ¤

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