Lunes, 28 de mayo de 2012 | Hoy
Por Marina Destefani, Dahiana Belfiori y Marina Trossero*
Como integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito repudiamos las declaraciones del Director del Hospital Jaime Ferré de nuestra ciudad, Dr. Vitaloni, en una entrevista realizada por el diario La Opinión de Rafaela, sobre la aplicación de la Guía de Atención de Abortos no Punibles a la que el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe adhiere en su totalidad por Resolución N° 612 del 17 de abril de 2012.
Las afirmaciones del Dr. Vitaloni implican un desconocimiento del orden político y jurídico vigente: Toda institución de salud (pública o privada) está obligada a realizar abortos no punibles. No pueden elegir si obedecen o no lo establecido por las leyes de nuestro país ni es su función interpretarlas, cuestión que es atribuida constitucionalmente a jueces y juezas. El hospital, en su carácter de efector público de la salud, está obligado a cumplir con las leyes vigentes, garantizando así el acceso a la salud por parte de toda la población. La "objeción de conciencia" (basada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, sólo concierne a las personas físicas) no excusa a los centros públicos y privados de salud ni le otorga la facultad al Director del Hospital de la ciudad de Rafaela a decidir si se aplica o no una práctica legal. Por el contrario es su deber garantizar que se cumpla con el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente un embarazo en caso de violación y en todos los casos que contempla la ley.
Cabe recordar y puntualizar que la Corte no instauró un nuevo derecho, el derecho al aborto no punible en caso de un embarazo producto de una violación, sino que confirmó/ratificó que la interrupción de un embarazo en caso de peligro de la salud o de la vida de la mujer gestante y en caso de ser producto de una violación, es un derecho reconocido en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1921/1922.
El Supremo Tribunal determinó la aplicabilidad directa del artículo 86 del Código Penal argentino, sin ningún tipo de injerencias arbitrarias, demoras o cuestionamientos, armonizándola con los instrumentos de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país y que tienen jerarquía constitucional. En pocas palabras: demorar y/o negar una interrupción legal de un embarazo es delito. La denegación, por parte de los profesionales de la salud o cualquier funcionario público, constituye un acto ilícito que acarrea responsabilidades tanto del Estado como de los particulares que insistan en sostener una interpretación que vulnera los Derechos Humanos de las mujeres reconocidos.
En nuestro ordenamiento político la Corte Suprema de Justicia es la máxima autoridad en cuanto a la función de establecer las interpretaciones de la ley que son acordes con la Constitución Nacional y los pactos internacionales suscriptos por nuestro país. La Corte se expidió en el sentido por todas y todos conocido: el embarazo forzado en los casos previstos por el artículo 86 del Código Penal conlleva tratos crueles y viola los derechos humanos de las mujeres. Las afirmaciones de muchos gobernadores y funcionarios públicos, lamentablemente, dan muestra de una seria confusión en cuanto a los alcances de sus funciones y deberes.
Argentina es un país republicano, no una feligresía, y debe atender a la Ley y no a cultos religiosos particulares. Exigimos el respeto, por parte del Estado de nuestros derechos ya consagrados como ciudadanos y ciudadanas.
Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir. La mujer decide, la sociedad respeta, el estado garantiza, la iglesia no interviene.
*Integrantes de Enredadera grupo de mujeres y feministas de Rafaela.
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