Viernes, 19 de marzo de 2010 | Hoy
A LA VISTA
Desde esta semana se trata en el Congreso la modificación de la ley de matrimonio civil. A las presentaciones del Partido Socialista y el Partido Nuevo Encuentro Popular y Solidario, se suma la propuesta de la Comunidad Homosexual Argentina.
Por CHA
El visible cambio del rol social y familiar de la mujer en las últimas décadas pone en evidencia que la mayoría de las parejas tiene sistemas de acuerdos propios, en los que el Estado y la ley no tienen injerencia, y construyen, además, acuerdos y decisiones propias sobre su vida íntima. Las parejas del mismo sexo tienen, como práctica constitutiva de su relación, la elaboración de estos sistemas de acuerdos. En base a esta premisa, nuestra propuesta señala algunos puntos.
l La fidelidad es, en la letra de la ley actual, un expreso deber marital y la “no consumación del matrimonio”, causal de divorcio. Visto así, el comportamiento más privado de las personas, aquel que se desarrolla entre personas adultas, con consentimiento en la intimidad de la relación, es objeto de control del Estado. En nuestra propuesta explicitamos la necesidad de devolver a los cónyuges la autoridad sobre las decisiones más íntimas.
l De igual manera, ciudadanos y ciudadanas, adultas, adultos y libres para decidir por sí mismas el principio y el fin de cada una de sus relaciones privadas, encuentran en la ley de matrimonio la obligación de disolver por consentimiento mutuo su matrimonio. La disolución de los vínculos familiares no es de común acuerdo en la práctica, por lo menos, en la mayoría de los casos, y en muchos otros, se da con o por violencia familiar y de género. Proponemos devolver a las partes la autoridad para disolver el vínculo por voluntad individual y, además, de manera rápida.
l Incluimos, por supuesto, las necesidades de los hijos de las parejas de gays y lesbianas, adoptados como solteros y concebidos con asistencia de inseminación artificial, al igual que miles de parejas heterosexuales en la Argentina. Hoy, nuestros hijos tienen nombres, pero llevan un solo apellido. El de uno solo de sus dos padres o una sola de sus dos madres. Padre y madre, madre y madre o padre y padre por igual como apellidos en la partida de nacimiento y en el documento de identidad, y la posibilidad de la posterior elección voluntaria de uno de los dos. Pero esta elección será, exclusivamente, de nuestras hijas e hijos.
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