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Viernes, 14 de enero de 2011

TAPA II

Las claves del fallo

Paula Rivera y Emiliano Litardo explican las particularidades de un fallo que funda su decisión, sobre todo, en los derechos humanos.

¿Cómo se inicia una acción judicial de estas características?

Paula Rivera: –La vía procesal es el amparo, teniendo en cuenta que se trata de una medida que debe ser resuelta de forma inmediata. En este caso incluimos dentro del amparo una medida cautelar, la cual fue resuelta por el juez con carácter de sentencia definitiva.

¿Qué destacarían de este fallo?

Paula: –Lo primero es que el juez con la sola voluntad del actor llevó adelante una sentencia favorable sin necesidad de recurrir a ningún tipo de pericia médica ni asesoría a comités biomédicos, garantizando de este modo los derechos constitucionales vinculados con el ejercicio de ciudadanía, dándole a este pedido la identidad correcta en el sentido de que todos podemos disponer de nuestro propio cuerpo y nuestro nombre.

Emiliano Litardo: –Además, por primera vez se autoriza, sin necesidad de peritajes y atendiendo a la voluntad de la persona y a su autonomía, una intervención quirúrgica parcial –en este caso una mastectomía– que deberá garantizarse en un ámbito adecuado para la protección integral de la salud. Por otro lado, el fallo utiliza como argumento algo poco visto en la jurisprudencia que son los Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, conocidos como los Principios de Yogyakarta. Esto significa darle trascendencia y aplicabilidad a un conjunto de normas de derechos humanos exclusivamente vinculados a la identidad sexual y la identidad de género.

¿Cuán importante resulta este fallo en la vida de una persona trans?

Paula: –Este fallo significó la posibilidad de que Blas pueda vivir su vida tal cual la siente, que se refleje en su identidad registral quién es él y no tener que seguir soportando situaciones de discriminación que lo incomodan o lo limitan en cosas que para nosotros resultan cotidianas, como desde sacar un turno en el médico hasta pasar algún tipo de control en el cual tenga que identificarse y explicar toda su historia.

¿Cuáles fueron los argumentos que ustedes utilizaron para fundamentar la demanda?

Emiliano: –La demanda se fundamentó sobre un eje que ideológicamente debe sustentar demandas de este tipo, que es la no patologización de las identidades y expresiones de género. Nosotros apelamos en términos estructurales al derecho a la libertad de expresión de género circunscripta en el continente de los derechos humanos y el derecho a la identidad. El derecho a la libertad de expresión de género involucra concretizar la reconocibilidad de la identidad, lo cual incluye el derecho al nombre propio, a la disposición del propio cuerpo para que se exprese de la manera más efectiva para cada cual y la libertad de expresar la transgeneridad en los propios términos que desea la persona.

La identidad de género en este contexto implica, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la vivencia individual del género tal como cada persona la siente profundamente, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. El fundamento de este derecho a la libertad de expresión tiene sustento en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, pero sobre todo en los Principios de Yogyakarta.

Por otro lado, hemos utilizado el derecho a la identidad y expresión de género trazando un paralelismo con el derecho a la identidad que sirve de sustento en los juicios de la verdad. Así, el derecho a la identidad supone tal como lo dijera el juez Trindade en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador “un notorio contenido cultural social, familiar, psicológico, espiritual siendo esencial para la relación de cada persona con las demás e incluso su comprensión del mundo exterior”.

También debemos decirte que se ha circunscripto la demanda sobre el paraguas aglutinador de los denominados derechos sexuales. Circunstancia que resulta necesario destacar ya que poca doctrina y jurisprudencia da cuenta del concepto autónomo de los derechos sexuales.

La biografía de las personas transgénero se inscribe en sus cuerpos, es el nombre del cuerpo el continente sobre el que se da testimonio, concreto y real, de la verdad sobre la identidad personal y el deseo de saberse como se es. En este abismo entre lo que la ley establece imperativamente y la realidad que demuestra lo contrario, se instala la problemática de la transgeneridad. Es así que estos dos derechos son claves para formular una petición. De lo contrario, el mantenimiento de este ostracismo legal al que se encuentran sometidas las personas trans es un claro ejemplo de violencia de género.

¿A qué atribuyen la resolución tan rápida (y favorable)?

Paula: –Se lo atribuimos básicamente a que hemos emprendido esta demanda de forma conjunta, es decir no ha sido sólo la tarea de nosotros como operadores jurídicos, sino el compromiso ético y político que demostró Blas en todo el circuito. Pero además debemos destacar que hemos tenido un juzgado y un juez que supieron entender de forma inmediata y consciente la problemática política, social, cultural y legal que implica el cercenamiento al derecho a la libertad de expresión de género.

¿Podemos decir que con este fallo y el de Florencia Trinidad ya se sienta jurisprudencia?

Paula: –Totalmente. Esperamos que estas sentencias judiciales, que son ejemplares, puedan ser también utilizadas como insumos para la Justicia nacional. Los fallos que comentamos aquí dan cuenta de que es posible aplicar al reconocimiento de los derechos sexuales sin violencia de ningún tipo.

Emiliano: –Fallos como el de Blas permiten pensar que es posible la despatologización y desestigmatización de las identidades y expresiones trans. Hay una Justicia que comprende cabalmente que las identidades y expresiones trans constituyen formas diversas de configuración de los cuerpos e identidades sexo genéricas que involucran otras formas de encarnar la masculinidad y feminidad imperante. De esto se trata el proyecto de ley de identidad de género de la diputada Diana Conti que elaboraron diversas organizaciones como la CHA, Alitt, Futuro TRansgenérico, MAL y otras, de garantizar la transgeneridad en los propios términos. Rescatar la libre determinación, el respeto a la personalidad jurídica y la libre expresión del género significa contribuir al borramiento de todas aquellas barreras sociales que patologizan, criminalizan, estigmatizan y cosifican las identidades trans.

Para cualquier otra persona que quiera que se reconozca legalmente su identidad, ¿qué es lo que se necesita?

Paula: –Tan sólo es preciso contar con copia del DNI, partida de nacimiento, testigos y un relato de vida. Tan simple como poder decir de forma autónoma y voluntaria, aquí está mi identidad o expresión de género y exijo que se me reconozca en mis propios términos.

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