Miércoles, 17 de agosto de 2016 | Hoy
14:43 › LA PROCURADORA GENERAL ADVIRTIó SOBRE LA FALTA DE AUDIENCIA PúBLICA Y DESCARTó LOS ARGUMENTOS DEL GOBIERNO PARA EVITAR LA CONSULTA
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de confirmar la sentencia que frenó los aumentos en la tarifa de gas y consideró que la falta de audiencia pública para llevar a cabo la medida restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores.
Además, Gils Carbó recomendó a la Corte Suprema rechazar el planteo del Gobierno nacional que justifica los aumentos sin consulta en el marco de las leyes de emergencia, que obliga a realizar audiencias solo para la Revisión Integral de Tarifas y no para aumentos transitorios, al advertir que el tarifazo "impacta, de manera inmediata e irreversible, en el acceso a un servicio básico y en la planificación de gastos familiares y costos empresariales" por lo que deja de lado "el carácter transitorio".
El dictamen de la procuradora general recomendó a la Corte Suprema mantener la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó que se diera marcha atrás con el nuevo marco tarifario para el servicio de gas.
Gils Carbó consideró "adecuada" la interpretación del tribunal platense sobre la la Ley 24.076 de Gas Natural que invalida la implementación de nuevas tarifas "sin la realización previa de una audiencia pública", ya que esa acción garantiza "el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional".
En ese sentido, la procuradora señaló que “si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores".
Gils Carbó destacó la función del Poder Judicial para "controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente”.
Por eso, en su dictamen, la procuradora indicó que tanto la ley 24.076 como el decreto 1738/92 —que reglamenta el régimen de gas— fijan como objetivo "la determinación de tarifas justas y razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad”. Mientras que “el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, otorgó máxima jerarquía a los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores como así también a la protección de sus intereses económicos".
El dictamen, difundido por en la página de Fiscales.gob.ar, también detalla que el tarifazo se debe al resultado del incremento conjunto de los tres componentes de la tarifa de gas: el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), la tarifa de transporte, y la tarifa de distribución (art. 37, ley 24.076).
A partir de esa información, Gils Carbó resaltó que “resulta determinante apreciar que el precio del gas en PIST representa, en la actualidad, más del setenta por ciento (70 por ciento) de la tarifa de gas, tal como señala el Estado Nacional en su recurso extraordinario" y frente a ello "la postura del Estado Nacional —orientada a excluir del ámbito de la audiencia pública las cuestiones vinculadas al precio del gas en PIST— implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales".
La titular del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideró que de esta manera se "recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario”.
Además, Gils Carbó advirtió que los amparos y acciones judiciales presentadas en todo el país contra los decretos del tarifazo demostraron que se “pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales” como la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, lo cual comprende alimentación y vivienda adecuada, así como la protección del derecho a trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita.
“El acceso al servicio básico del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas —en especial, las pequeñas y medianas—, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo”, resaltó la procuradora en su sentencia.
Además, la titular del MPF recomendó a la Corte Suprema rechazar el planteo del Estado Nacional según el cual las normas cuestionadas fueron dictadas en el marco de las leyes de emergencia, sobre cuya base el Ejecutivo dispuso que la audiencia solo regía para la Revisión Integral de Tarifas y no para aumentos transitorios.
Gils Carbó advirtió que el "aumento significativo que impacta, de manera inmediata e irreversible, en el acceso a un servicio básico y en la planificación de gastos familiares y costos empresariales" deja de lado "el carácter transitorio que le atribuyó el Estado Nacional a las medidas cuestionadas”.
Para sostener ese análisis, la procuradora citó el informe del Poder Ejecutivo presentado ante el tribunal supremo en el que se reconoce que “el 38 por ciento de los usuarios se ve afectado por aumentos que superan el 400 por ciento” y que la incidencia de la suba es "más severa" para los comerciantes y Pymes que deben "afrontar aumentos que en promedio superan 500 por ciento e incluso en algunos casos alcanzan el 1500 por ciento”.
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