Una vez que el gobierno elimine completamente los subsidios, las tarifas de gas pasarán a actualizarse dos veces por año sólo en base a la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que todos los meses informa el Indec. De ese modo, se busca mantener las tarifas en valores constantes. Lo llamativo es que la indexación se aprobó el año pasado cuando todavía estaba vigente la ley de Emergencia Económica Nº 25.561 que la prohibía expresamente.
“Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”, afirma el artículo nº 4 de la ley de Emergencia Económica aprobada en marzo de 2002.
Tras 16 años de vigencia, el pasado 31 de diciembre la ley perdió vigencia porque el Poder Ejecutivo decidió no renovarla. Desde entonces, la indexación volvió a estar permitida, pero las adecuaciones contractuales de las distribuidoras y transportistas de gas, con indexación incluida, se hicieron antes de esa fecha.
El Enargas les autorizó en diciembre de 2016 un ajuste en el Valor Agregado de Distribución (VAD) a ser aplicado en tres cuotas. En abril del año pasado incrementaron su remuneración un 30 por ciento, en diciembre otro 40 por ciento y abril el 30 por ciento restante. Ese incremento surgió de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para los próximos cinco años, pero además se acordó un ajuste por inflación que toma como referencia el IPIM. De hecho, el ministro de Energía Juan José Aranguren aseguró el 28 de marzo que a partir de ahora “el incremento que venga va a estar exclusivamente vinculado con el aumento de precios mayoristas”. No obstante, los costos que se actualizarán sólo en base al IPIM son los de transporte y distribución, ya que el precio del gas mayorista seguirá el sendero de ajuste previsto para llegar a 6,38 dólares el millón de BTU, independientemente de lo que suceda con la inflación. Además, como los valores están dolarizados, cualquier variación del tipo de cambio hará que el impacto sea todavía mayor.
En lo que respecta a la indexación, la resolución 4356/17 que aprobó los estudios técnico-económicos de la RTI de Metrogas, publicada el 31 de marzo del año pasado, contempla en su artículo 4 la Metodología de Ajuste Semestral incluida en el anexo V de la norma. “En orden a las cláusulas pactadas entre las Licenciatarias y el Estado Nacional (otorgante de las Licencias), y tal como fuera propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la Revisión Integral de Tarifas (diciembre de 2016), se utilizará como mecanismo no automático de adecuación semestral de la tarifa la aplicación de la variación semestral del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”, dice en el anexo. Los mismos términos se repiten en el anexo V de la resolución 4354/17 que aprobó los cuadros tarifarios de distribución que surgen de la RTI de Gas Natural Ban, la distribuidora que opera en 30 distritos del norte y oeste del gran Buenos Aires.
Desde entonces la tarifa de gas se ha venido indexando por el IPIM, pese a que eso estaba prohibido. “Todas las resoluciones que se dictaron dando marco a los nuevos ajustes de tarifas y los ajustes por indexacción fueron dictadas cuando todavía estaba vigente la ley de Emergencia Económica. Por lo tanto, esas normas deberían ser declaradas inválidas. En otros sectores, como la obra pública, lo que se hizo fue dictar cláusulas de redeterminación de precios, que si bien era una indexación encubierta, consistía en establecer un nuevo precio. Sin embargo, en este caso decidieron indexarlas”, señaló a PáginaI12 un especialista del sector energético.