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Por M. Fernández López
Lo pasado, pisado
La reaparición del tema de la sustracción de hijos de desaparecidos, o su apropiación por familias sustitutas destaca cuán tenue es la línea divisoria entre apropiación y robo. El fenómeno, expresado del modo más amplio posible, fue el cambio de titulares de la patria potestad. Y potestad es dominio, poder, jurisdicción o facultad sobre una cosa, es decir, propiedad. Es sugestivo que el derecho de propiedad privada fuese uno de los mayores aportes del imperio más despojador y esclavizador de la historia: Roma. El derecho romano permitía al propietario usar, disfrutar y abusar de la propiedad, sin límite de espacio ni de tiempo: la propiedad de un predio se proyectaba a todo el espacio encima y debajo de él, y era transmitida sin término a los descendientes. Significativamente, el tiempo anterior no se mencionaba. Claro: si miraban atrás, no encontraban a un familiar, sino al Otro. Esas apropiaciones se basaban en borrar el pasado, en desconocer al Otro, al anterior propietario, negándole derechos que los nuevos dueños pedían para sí. Encuadres que descalificaban al Otro -bárbaros, infradotados, enemigos, herejes, subversivos, inferiores- legitimaban restringir o suprimir sus derechos. Los esclavos, para Aristóteles, no eran humanos: si explotar un buey no era censurable, tampoco explotar un esclavo. Los irlandeses, para Isabel I, eran enemigos de la religión oficial: sus tierras, confiscadas, pasaron a anglicanos. Los indios americanos eran como niños para el conquistador español: debían ser tutelados y sus bienes, administrados. Los indígenas pampeanos no eran de carne y hueso, sino gaseosos -sus tierras eran desierto- para los gobernantes argentinos: las tierras del indio, dadas en propiedad a colonos y capitalistas. Los subversivos eran convertidos en desaparecidos y sus hijos pasaban a ser bienes sin dueño, lo que exaltaba su apropiación a un acto humanitario. Si en cada caso mencionado se mira hacia el pasado, se encontrará al Otro. El propietario de hoy tiene horror a esa mirada y necesita que el pasado se borre o se olvide. O escenificar reparaciones. Hoy somos integracionistas, luego de mandar a morir a todos los negros en la Guerra del Paraguay. Tras diezmar y despojar a los indios, les reconocemos preexistencia étnica y cultural y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Los pobres salen a robar
¿A qué cosas consideró primero el hombre como de su propiedad, con exclusión de otros congéneres? Tal vez fue la tierra. Rousseau refería esta hipótesis como origen de la desigualdad social y línea de separación entre un primigenio estado natural igualitario y la sociedad estratificada. La Biblia, sin embargo, señalaba como único propietario a su creador, Yaveh, y al hombre como mero administrador, cuya gestión expiraba a los cincuenta años, con el jubileo. Santo Tomás, príncipe delos doctores de la Iglesia, erudito en autores romanos -de los que tomó la doctrina sobre el fraude en la compraventa- no tomó de ellos su célebre doctrina de la propiedad, lo que debe reputarse como un rechazo. Tomó de la Biblia la doctrina de la propiedad del suelo y la generalizó. Su Suma Teológica contiene una doctrina de la propiedad de los bienes basada en la distinción de Aristóteles entre bienes externos, bienes del cuerpo y bienes del alma. Distinguía dos clases de derechos sobre las cosas. El primero era el poder de administración y disposición de las mismas (potestas procurandi et dispensandi). El segundo derecho era el uso o disfrute (usus ipsarum) de las cosas externas. El doctor Angélico admitía sin titubear la propiedad privada de las cosas externas, pero las cosas externas debían subordinarse a las del cuerpo y éstas, a las del alma. Y como la vida concernía al cuerpo, el derecho de propiedad sobre las cosas externas debía ceder ante el derecho a la vida. En un estado social de amplia indigencia, donde la vida de algunos peligra por carecer de bienes suficientes para subsistir, el propietario de tales bienes, si dispone de ellos en exceso a sus propias necesidades, debe poner la parte superflua a disposición del indigente. Y en caso de no hacerlo, le es lícito al indigente tomar de esa parte para no poner en peligro su vida, e incluso a un tercero le es legítimo tomarla del rico para entregarla a un pobre en estado de necesidad. ¿Es lícito robar por necesidad? -preguntaba- y ésta era su respuesta: Usar de la cosa ajena sustraída en caso de extrema necesidad no es hurto, pues tal necesidad hace nuestro lo que tomamos para sustentar nuestra propia vida. La preocupación episcopal de que algún sector social salga a robar para comer obedece, precisamente, a que no habría argumento legal o divino para impedirlo, salvo el uso de la fuerza contra el pobre en defensa del rico.
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