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Por Daniel Lagares Se juega la última fecha del Apertura y algunos se preguntan, a estas alturas, sobre si la incentivación está bien o está mal. Otros, como los jugadores de San Lorenzo, directamente la reclaman. Si tuvieran voluntad, Oscar Ruggeri y Fernando Miele disponen de una magnífica oportunidad de educar a sus jugadores, sobre todo a los más jóvenes. La incentivación está expresamente prohibida por el Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, que incluye la posibilidad de denunciarla ante la Justicia Penal. El artículo 284 dice que se impondrá suspensión de uno a cinco años que por sí, por persona interpuesta o por cualquier medio dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo que integre, empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en el juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de posiciones. Luego establece las penas a los infractores, y en el artículo 286 establece que en casos de soborno, incentivación, recompensa ilegítima, tentativa de los mismos o en los casos de aplicación o suministro de estupefacientes, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la AFA podrá instruir el sumario deportivo y/o remitir la denuncia o las actuaciones a la Justicia Penal de Instrucción por si resultaren de aplicación los artículos 26 y 27 de la ley 18.247.El Reglamento es a la AFA lo que el Código Penal a la sociedad. La ley existe. Si se cumple o no, es otra historia. Pero lo que resulta intolerable en un país cuya historia sabe a fuerza de sangre y lágrimas lo que son las mil y una formas de quebrar, violentar o burlar las leyes, es que haya un debate acerca de si la incentivación está bien o está mal. No hay ninguna duda de que está mal. Y esto sirve para distraídos, ignorantes de buena fe de la ley, los mala leche.En más de alguna oportunidad se trató de diferenciar incentivación de soborno; incluso en estos días previos a la definición del Apertura. El Reglamento equipara ambas infracciones. Los dos casos están contemplados en el mismo capítulo 28, titulado Penas por Corrupción Deportiva. Si la incentivación es tratado en el artículo 284, al soborno corresponde el 283. Las tipificaciones son similares y las penas son parecidas. Es decir, aquí tampoco hay debate que valga. La incentivación y el soborno son corrupción. Y no puede haber doble lectura.Pero, si la ley es clara y no admite dudas, ¿por qué aún hay escuchar o leer que la incentivación no está mal, o que es distinta del soborno? Porque este país es la Argentina: aquí se justificó la represión más brutal porque un decreto incluía la palabra aniquilar, aquí Rodolfo Barra estuvo a punto de conseguir la re-reelección de Menem con su particular interpretación de la Constitución. Aquí somos todos vivos.
OPINION
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