OPINION
El genocidio tiene quien lo escriba
Por Horacio Verbitsky
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El procesamiento y la prisión preventiva de Colores y el Turco Julián dispuestos ayer por el juez federal Gabriel Cavallo profundiza la elaboración jurisprudencial que en los últimos años han realizado la Corte Suprema de Justicia y varias Cámaras Federales y por primera vez menciona el delito de genocidio en relación con la guerra sucia militar contra la sociedad argentina.
Cavallo citó sentencias en las que la Corte Suprema declaró �inexcusable� la aplicación del derecho de gentes, la costumbre internacional y los principios generales del derecho internacional, que forman parte del derecho interno argentino. El juez mencionó el plan criminal de la Junta Militar descrito en 1985 por la Corte Suprema al condenar a Videla, Massera & Cia y sostuvo que aun antes del golpe de 1976 la comunidad internacional ya consideraba los actos graves contra las personas cometidos en el marco de una persecución por motivos políticos �como crímenes de derecho internacional comprendidos bajo las categorías de crímenes contra la humanidad o bien de genocidio�.
Luego de referirse a los principios que aplicaron los tribunales de Nuremberg y Tokio sobre crímenes contra la humanidad, las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre extradición y castigo de criminales de guerra y el Acta Final de la Conferencia de Chapultepec sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, la resolución cita la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1948, la Argentina ratificó en 1956 e incorporó a su Constitución con jerarquía superior a la de la ley con la reforma de 1994.
El traslado de niños de un grupo nacional a otro grupo está tipificado en esa Convención contra el Genocidio. Cavallo lo interpreta tal como lo hizo la Sala Penal de la Audiencia Nacional de Madrid al responder a las apelaciones de los procesamientos dispuestos por el juez Baltasar Garzón. Grupo nacional es cualquier grupo humano diferenciado dentro de una comunidad mayor al que se pretenda destruir. La Audiencia Nacional puso como ejemplo el aniquilamiento de todos los extranjeros en una Nación. Son de nacionalidades distintas, pero forman un grupo nacional. �La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir al grupo�, añadieron los magistrados españoles citados por Cavallo.
El sustancioso capítulo 5 de la sentencia concluye que la sustracción, retención y ocultamiento de una bebita de ocho meses, que fue entregada a un coronel del Ejército luego de asesinar a sus padres, constituye el delito de desaparición forzada de personas, tipificado por la respectiva Convención Interamericana y también con rango constitucional.
De este modo, tribunales de diversas instancias y en diferentes lugares del país coinciden en el imprescindible ajuste legal de cuentas con un pasado tenebroso, a la luz de los principios superiores del derecho internacional. También en la Argentina, el genocidio tiene quien lo escriba. |
Dos torturadores fueron
procesados por genocidio
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