Por Eduardo Tagliaferro
Carlos Menem actuó
su jefatura en las sombras pero salió a escena mostrando su perfil
cada vez que las circunstancias así se lo impusieron, encarnando
en la asociación el proyecto que se determinó a poco de
su asunción gubernamental, afirmó ayer el juez federal
Jorge Urso en una de las 532 fojas que componen el fallo en el que dictó
la prisión preventiva del ex presidente. El magistrado sostuvo
que Menem fue el jefe de la asociación ilícita que ilegalmente
vendió armas a Croacia y Ecuador y que desde ese rol insertó
datos falsos en los decretos que autorizaban la operación. También
trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de
tres millones de pesos. En un meduloso y documentado dictamen, al
que Página/12 tuvo acceso y que publica completo en su versión
digital, Urso consideró que el ex ministro de Defensa, Antonio
Erman González, fue uno de los organizadores del grupo ilegal,
papel que también le asignó al ex jefe del Ejército,
general Martín Balza. En cuanto al ex canciller Guido Di Tella,
opinó que integró la agrupación ilegal en condición
de partícipe.
Sobre todos ellos amplió el monto de los embargos que pesaban sobre
sus propiedades. En el mismo momento en que resolvió la situación
procesal de Menem, el juez limitó las condiciones del arresto domiciliario
que el ex presidente cumple en una quinta de Don Torcuato (ver página
4).
A lo largo del fallo, Urso va anudando las pruebas existentes en el expediente,
el descargo de los imputados, los distintos dictámenes que fue
realizando la Sala II de la Cámara Federal porteña, importantes
antecedentes doctrinarios y sus propias conclusiones. Así se describe
el comienzo del grupo ilegal, sus primeras acciones, el rol desempeñado
por cada uno de los integrantes y su interrelación con el jefe
de la banda. Cuando llega al capítulo referido a Menem, el magistrado
rebate los argumentos del ex presidente acerca de que la venta de armas
respondió a su política de relaciones exteriores y que éste
era un hecho político no justiciable. Además
de explayarse sobre la supuesta indefensión esgrimida
por el propio Menem (ver aparte), el juez dedica gran parte de su dictamen
a explicar teóricamente la figura de la asociación ilícita
y su funcionamiento en este caso concreto.
Remontando los escalones de la pirámide de esta asociación
ilícita, se repara que desde la jefatura de Menem cobran lógica
todas las conductas que aisladamente aparecen temerarias y sin sentido,
afirmó Urso al analizar la responsabilidad del ex presidente en
la maniobra. En este punto, el juez afirma que Menem a quien en
ningún momento del fallo nombra como ex presidente actuó
como un verdadero gerente de los personajes que circularon en derredor
de los ilícitos.
La venta de armas se realizó entre los años 91 y 95, comprometió
a gran cantidad de funcionarios (no por casualidad en la causa hay 47
involucrados), se movilizaron centenares de camiones que transitaron por
las distintas rutas del país con destino al Puerto de Buenos Aires.
Las áreas principales para poder llevarla adelante fueron la jefatura
del Ejército, la Dirección de Fabricaciones Militares y
los ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores.
Al momento de explicar el comportamiento de quienes eran los titulares
de esas áreas del gobierno, Urso afirma hablando de Erman: no
puede explicarse su comportamiento facilitador desde lo instrumental creando
desde la titularidad del Ministerio de Defensa el marco legal que permitió
la penetración de los delitos que investigo si no fuera porque
un designio superior a él encomendó, respaldó y aseguró
su proceder en el marco de un plan preconcebido, lo cual acerca sentido
a su intervención en los hechos.
Contundentemente, la figura de Menem va apareciendo en el relato de Urso
a medida que desfilan los involucrados y las acciones que permitieron
lamaniobra. Ningún motivo .-salvo el esbozado en el párrafo
anterior (plan preconcebido) aparece lógico para suscitar
que los responsables del Ejército participaran del ilegal despojo
del patrimonio de su arma, sostiene el fallo cuando describe la
conducta de Balza y de su ex jefe Raúl Gómez Sabaini.
Detrás de Balza, el juez describe con precisión cómo
se percibe el rol de Menem. Así concluye que sólo
entreviendo una determinación superior, que a modo de médula
espinal electrizara sus decisiones otorgándoles justificación
y forma orgánica, resulta admisible que hubieran afrontado los
riesgos que supuso, por ejemplo, el frenesí excursionista del mayor
Gatto buscando, retirando y organizando los traslados y acomodo del armamento
arrancado de las entrañas del Ejército para viajar a destinos
convenientemente falseados.
De manera similar, el juez percibe la presencia de Menem detrás
de la pertinaz vocación del ingeniero Di Tella de distraerse
a cada aviso y su caprichosa manera de leer información de advertencia
de todo cuanto sucedía mientras firmaba los decretos.
A esta altura de las investigaciones, queda claro que los decretos fueron
la herramienta legal que justificó el affaire. En el caso del 103/95
vino a blanquear la ausencia de cañones del ejército, que
habían sido embarcados hacia Croacia en los años 93 y 94
a pesar de que no figuraban en ningún decreto. Por este motivo,
además de ponderar la conducta de Di Tella de firmar los decretos,
el magistrado resalta la distracción del Canciller
ante los innumerables cables que le advertían de situaciones conflictivas.
El comportamiento de Erman, Di Tella y Balza se explican para Urso porque
Menem que por vía directa o indirecta había
asignado a cada uno de los imputados en autos al lugar que ocupaban
naturalmente encabezaba, dirigía y controlaba las operaciones.
De esta manera el juez explica la frase `dame unos días,
que Sarlenga declaró haberle escuchado a Emir Yoma cuando lo consultó
por el reclamo de Palleros de enviar fusiles a Ecuador. La misma respuesta
le dio Emir cuando Sarlenga le notificó que el entonces nuevo ministro
de Defensa, Oscar Camilión, le había pedido la renuncia
al puesto.
El magistrado resalta que desde el primer momento en que Menem llegó
al gobierno mostró interés en manejar personalmente el negocio
de las armas. Así destacó varios antecedentes. Entre ellos
las frustradas ventas de submarinos a Taiwan. Urso afirma que en esas
ocasiones la frase `déme unos días para ver el tema y luego
lo llamo era muy frecuente entre quienes participaban de las negociaciones.
En este punto, el magistrado concluye que lejos de ser un ardid la frase
permite entrever el conocimiento y participación de Menem
en los asuntos.
Cuando el juez sostiene que Menem impuso su presencia cada vez que
fue necesario hacerlo, resalta su participación en: la confirmación
de Sarlenga en su puesto; el llamado del general Rearte, jefe de la Casa
Militar de la Presidencia, al embajador Guillermo González para
que apure la firma del decreto 103/95 frenado en la Cancillería;
y la creación de la Secretaría de Asuntos Especiales en
la Cancillería, a cargo de Alfredo Karim Yoma, desde la que se
intentó vehiculizar algunas tratativas. Esta saga le permite a
Urso llegar a la conclusión de que el aporte efectivo que
realizó (Menem) expresa la calidad funcional que reviste un jefe,
de acuerdo al plan acordado y la división del trabajo de los socios.
En este terreno el imputado no fue un simple `enterado de los pasos
de los demás, sino quien con el mayor interés decidió
sobre la parte que tomó a su cargo. Las huellas que dejó
así lo afirman y la simple negación formulada por su parte
no permite .-a la luz de la sana crítica-. desvirtuar el cúmulo
probatorio que lo ubica en ese lugar, innegablemente. Para el magistrado
la asociación ilícita se instaló en el seno
de las decisiones del Poder Ejecutivo a poco de asumir Carlos Menem la
primera magistratura. En este punto la secretaría a cargo
de Karim, fue uno de los primeros intentos de la banda. Eran los primeros
años del menemismo que Urso define en el subtítulo corría
el año 1989; allí describe al círculo cercano
a la maniobra y entre ellos nombra a Emir Yoma, Alberto Kohan, Jorge Antonio,
Mario Rotundo y Miguel Angel Vicco. Luego de ubicar los comienzos de la
maniobra, Urso describe los distintos hechos en los que se involucró
la asociación ilícita, la variación de sus integrantes,
por ejemplo el ingreso de Luis Sarlenga a la misma, el papel de Emir Yoma,
la relación con Diego Palleros y las dificultades que deparaba
la firma del último decreto que autorizaba la salida del armamento,
el 103/95.
Luego de analizar los descargos de los distintos imputados, Urso las rebate
diciendo `cuestiones políticas, decretos válidos,
vistos buenos de potencias extranjeras, armamento vilmente sustraído
de las arcas del Estado por inescrupulosos intermediarios que engañaron
a toda la maraña estadual, indefensión, imaginada asociación
ilícita y persecución, caen inexorable y estrepitosamente
a los pies de las evidencias a cuya unívoca certidumbre referí
en esta resolución. Contundente es la respuesta con la que
el magistrado replica los distintos argumentos defensivos que a lo largo
de seis años ensayó el menemismo. Si contundente es esta
respuesta, el fallo de ayer no solo contiene gran cantidad de elementos
de prueba sino que también está acompañado de un
erudito trabajo doctrinario en el que se fundamenta jurídicamente
la figura de la asociación ilícita que tiene a Menem preso
en Don Torcuato. El menemismo, guiado por sus reflejos, salió a
criticar el fallo antes de leerlo. A lo largo de este tiempo priorizaron
la defensa política por sobre la jurídica. Tal vez la cantidad
de pruebas y argumentos exhibidos en fallo de Urso expliquen la actitud
de los defensores de Carlos Menem.
Claves
El juez Jorge Urso
procesó, dictó prisión preventiva y embargó
por tres millones de pesos al ex presidente Carlos Menem por comandar
una asociación ilícita que vendió armamento
ilegalmente a Croacia y Ecuador.
Hizo lo mismo con Erman
González y Martín Balza, a quienes calificó
como organizadores de la banda.
La figura que impuso
a Di Tella y Gómez Sabaini fue la de miembros de dicha organización,
por lo cual mantendrán su libertad.
Paralelamente, endureció
las condiciones de reclusión del ex presidente en la quinta
de Don Torcuato.
Según el magistrado,
la banda estaba formada por Menem, Emir (que no aparece en este
fallo), Erman, Balza, Di Tella, Gómez Sabaini y Sarlenga,
y abre interrogantes sobre la actuación de Alberto Kohan
y Karim Yoma.
La versión completa
del fallo del juez Urso puede leerse en nuestro web site: /
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Hecho judiciable o
no
Por E. T.
Cuando Carlos Menem declaró por primera vez frente al
juez federal Jorge Urso respondió que la venta de armas se
insertaba en las relaciones internacionales que su administración
llevaba adelante. Por lo que se estaba frente a un hecho político
no judiciable. En su fallo de ayer el magistrado dedica unas cuantas
fojas de su resolución a rebatir las argumentaciones del
ex presidente. Entre los fundamentos doctrinarios tenidos en cuenta
por Urso hay citas de las Salas I y II de la Cámara Federal
porteña, fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
refrendados curiosamente por Mariano Cavagna Martínez, hoy
defensor de Menem, trabajos del constitucionalista radical Jorge
Vanossi y hasta jurisprudencia norteamericana y francesa. Es
un error suponer que cada caso o controversia que toque las relaciones
internacionales está fuera de conocimiento judicial,
cita Urso recurriendo a un fallo del máximo tribunal de los
Estados Unidos. Sin hacerlo explícito, el juez refuta la
condición de preso político de Menem, que insistentemente
repiten sus seguidores ya que sostiene que en la causa se estudian
delitos comunes que necesariamente deben ser instruidos
por un magistrado judicial. El magistrado concluye que
de predominar la concepción de que se está frente
a un hecho político no judiciable, no sólo
se abortaría el accionar de la justicia, sino que también
se instituiría un verdadero fuero personal para quienes
actuaron bajo el resguardo de una función en el poder.
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Una indefensión
buscada
Por E.T.
La remanida frase los jueces hablan por sus sentencias
podría ser utilizada para analizar el capítulo respecto
del alegado estado de indefensión que integra el fallo
de Jorge Urso. En este capítulo el magistrado rebate el discurso,
repetido hasta el cansancio por los seguidores de Carlos Menem y
amplificado generosamente por algunos comunicadores, de que al adelantarse
la fecha de su citación judicial, se le vulneró al
ex presidente su derecho a la defensa. Luego de recordar que el
Código habilita a los abogados defensores a consultar el
expediente tres días antes de asumir oficialmente la representación
de sus defendidos, Urso menciona que el 18 de mayo fueron designados
Oscar Roger y Mariano Cavagna Martínez como los letrados
actuantes. Es decir que pudieron haber consultado el expediente
veinte días antes de la primera declaración de Menem.
El juez no lo dice pero es sabido que, a esa altura, la defensa
discurría más por el andarivel político que
por el expediente. El magistrado recuerda que la causa no era desconocida
para Menem, ya que durante su presidencia instruyó al entonces
Procurador del Tesoro Rodolfo Díaz para que se constituya
como querellante en las actuaciones judiciales. Urso recuerda que
el imputado puede ser escuchado cuantas veces quiera.
Si hubo una voz ausente en las indagatorias fue la de Menem. Ante
un expediente tan abrumador como éste, el ex presidente se
limitó a presentar algunas cuartillas.
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OPINION
Por Mario Wainfeld
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Un fallo muy duro
de roer
Me encerraron entre estas cuatro paredes blancas
donde vienen a verme mis amigos
de vez en vez
de dos en dos
y de seis a siete.
Joan Manoel Serrat De cartón piedra.
Cárcel VIP Muchas
personas del común piensan que Carlos Menem no está
cabalmente preso. Que mora en una prisión VIP o sea en una
prisión que no es tal. El criterio mide bien la bronca que
ha acumulado en la sociedad quien fuera abanderado de la esperanza,
promotor del salariazo, dueño durante más de seis
años de un voto por cada dos argentinos. Pero induce a no
ser riguroso: aunque aliviado por un principio garantista que tutela
a las personas de cierta edad, Menem está preso.
Si alguien lo sabe es él. Está incómodo, violento
dijo uno de sus abogados, Oscar Roger. Y lo que, para tantas personas
de a pie es un palacio, para él es cabalmente una celda.
Está habituado a pasearse, a jugar al golf, a viajar. La
quinta explica uno de sus allegados es una buena construcción
pero también vieja. Tiene más de setenta años,
ventanas chicas, paredes altas, un poco lóbrega. Para peor...
los paños verdes que pusieron por doquier para evitar ser
fotografiados. Se siente encerrado, bajoneado. Le duele la ausencia
de su hija Zulemita.
Preso está y coinciden sus abogados, sus laderos políticos,
sus amigos le importa bastante más quedar libre que
probar su inocencia. Por decirlo con un eufemismo, ésa es
su ambición de mínima.
La contradicción
principal: Para plasmarla debe, antes que nada, aniquilar el cargo
de asociación ilícita. A eso se han enderezado casi
todas sus movidas jurídicas: los técnicamente endebles
escritos que prepararon sus defensores, los artículos periodísticos
(si no rigurosos, punzantes) de su operador jurídico Rodolfo
Barra. Para ellos, tanto como para los medios adictos como Ambito
Financiero la asociación ilícita ha pasado a ser lo
que Mao Tsé Tung hubiera llamado la contradicción
principal y Saddam Hussein bautizado madre de todas las batallas.
Esa cruzada cuenta con un aliado no menor, el ex presidente Raúl
Alfonsín quien viene goteando sus críticas desde hace
rato. Ya anunció que se estaba haciendo asesorar por juristas
amigos, luego buscó al garantista Raúl Zaffaroni (cuyo
pensamiento crítico conocía a priori) y pregona ante
cada micrófono su disconformidad. La unidad entre dos ex
presidentes es un previsible corolario del Pacto de Olivos que,
más allá de incluir la reelección, era un complejo
entramado de división de poder (y en parte de impunidad)
entre los dos partidos mayoritarios. Una serie de acuerdos explícitos
e implícitos en una clase política totalmente alérgica
a renovarse. La reelección era un dato esencial, congruente
con el resto, para nada el único. La idea de que los
políticos puedan ser juzgados por hechos cometidos
en el Gobierno subleva a los integrantes de la corporación.
Y habrá más.
En campaña: El
menemismo ya la ha lanzado y voces afines al alfonsinismo se irán
sumando en los próximos días. Una campaña mediática
intenta instalar que la aplicación del tipo asociación
ilícita a los integrantes de un gobierno, columna vertebral
de la decisión dictada de Jorge Urso, es un disparate.
Los ultramenemistas dicen a los cuatro vientos que su jefe es un
preso político del radicalismo, un argumento
digno de la prehistoria argentina que, entre otros errores, soslaya
la total falta de poder y de decisión del actual gobierno
y la existencia del Pacto de Olivos.
Los menemistas más racionales eligen un discurso más
sutil, más factible de ser adoptado extramuros del PJ, cuyos
pilares son:
Urso y Stornelli no tienen
presiones del Gobierno y obran por la libre
pero...
Son bastante precarios
y hasta chantas en conocimientos legales. Sus decisiones técnicamente
berretas.
La aplicación
al caso de la asociación ilícita es un disparate.
Este razonamiento ha impregnado el pensamiento de algunos formadores
de opinión quienes han reducido a la caricatura los razonamientos
de la justicia y tras cartón se indignan con
la caricatura. El argumento periodístico es que un
gobierno no puede ser una asociación ilícita.
Desde ayer esa gente y sus simplificaciones publicitarias están
en problemas.
El fallo. La decisión
de ayer y el dictamen precedente del fiscal Carlos Stornelli desmienten
una de las premisas de los operadores jurídicos del ex presidente.
Es mucho más serio de lo que pensábamos,
confesó ante Página/12 días atrás tras
leer a Stornelli un renombrado penalista que fue interesado en la
defensa de Menem. Y agregó que los letrados del ex presidente
van a tener que laburar más que Cavagna Martínez
y Roger.
La pieza de Urso, como describe bien la nota central, será
un hueso duro de roer. A riesgo de ser monótono, sinteticemos.
Urso define que ... no es necesario que la asociación
se constituya inicialmente como asociación criminal, la finalidad
delictiva puede agregarse a una asociación preexistente....
Tras cartón cita a un clásico de la doctrina penal
argentina, Núñez, para explicar existe una asociación
ilícita, si tres o más personas han acordado (pactado
o concertado) cooperar en la comisión de delitos. (...) El
acuerdo existe cuando los individuos interesados han manifestado,
expresa o implícitamente, su voluntad de obrar concertadamente
para cometer delitos, prestándose cooperación al efecto.
El acuerdo implícito puede resultar incluso de actividades
delictuosas realizadas en común por las mismas personas.
O sea, una asociación ilícita puede existir dentro
del seno de otra organización, no necesita un acuerdo expreso
(mucho menos escrito), puede ser implícito, resultante de
los propios hechos. Traducido a lenguaje llano y al caso concreto:
no hizo falta que Menem, sus ministros, y su jefe de Ejército
se hayan dedicado full time al tráfico ilegal de armas, hayan
pactado con antelación hacerlo o se hayan reunido en una
habitación para urdir su modus operandi. Puede haber asociación
ilícita si, con rasgos de estabilidad y permanencia, se dedicaron
a delinquir organizados como banda.
La prueba de la asociación ilícita, cita Urso un precedente
judicial, se realiza a través del método inductivo,
es decir, partiendo desde los casos delictivos realizados hacia
atrás. (...) Las marcas o señas
de la asociación quedarán expuestas en evidencia en
la medida que se analice su modo de operar.
El magistrado, por ende, aplica el método inductivo y eslabona
su interpretación a partir de los hechos. El primero: la
designación de Alfredo Carim Yoma (en adelante Carim, como
solían nombrarlo los amigos). El juez infiere que desnuda
el plan la marca que deja en primer lugar, el establecimiento dentro
de la estructura estatal de la injustificada Secretaría
de Asuntos Especiales, al frente de la cual fue designado Alfredo
Carim Yoma, cuya única misión conocida (merced al
aporte de los testigos que a su respecto declararon en la causa)
fue la de inmiscuirse en las transacciones que implicaran material
bélico, poniendo especial atención en las comisiones
que ellas traían aparejadas, como sucedería en adelante.
Carim, postula Urso (y no será fácil refutarlo) fue
designado pensando en cualquier cosa menos en una política
exterior. ¿O acaso si se permite mezclar razonamientos
jurídicos con otros más barriales, de autoría
de este columnista Carim era un egresado del INAP? ¿O
acaso Luis Sarlenga fue designado y luego defendido por el propio
Menem vía Esteban Caselli- por ser medalla de oro en
Administración de Empresas? Sus designaciones tuvieron un
(único) sentido, idéntico a los decretos y a las añagazas
urdidas con material bélico. Todas las conductas fueron necesarias
para concretar el tráfico ilegal de armas. Hubo acuerdo,
al menos implícito, según se infiere de los propios
actos, concluye Urso tras una minuciosa revisión de la prueba.
Los camaristas van a revocar el fallo, ellos son serios. No
van a avalar cualquier verdura, se cansaron de proclamar los
hombres del ex presidente. Cuando terminen de leer el frondoso fallo
de Urso no dirán otra cosa pero probablemente lo piensen.
Deberán pedir a sus abogados más esmero... o cambiarlos
o enriquecer el staff (ver asimismo página 4).
Y seguramente será la hora del Plan B: las presiones políticas,
la recidiva del Pacto de Olivos, las apelaciones a la gobernabilidad.
Mientras tanto, Menem estará preso, entre amplias paredes
verdes y -aunque no sea situación calcada de la del personaje
de Serrat sus amigos también irán a verlo por
tandas y con horarios fijos.
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VERSIÓN
COMPLETA DEL FALLO DEL JUEZ URSO
( Esta
disponible para bajar en formato word y txt )
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