Principal RADAR NO Turismo Libros Futuro CASH Sátira
DINAR LINEAS AEREAS

URSO PROCESO, DICTO LA PRISION Y EMBARGO AL EX PRESIDENTE POR TRES MILLONES
“Menem actuó su jefatura en las sombras”

En un escrito de más de 500 carillas, el magistrado lo calificó jefe de la asociación ilícita que tenía un �plan preconcebido� para vender armas a Ecuador y Croacia. También procesó a Antonio Erman González y Martín Balza como organizadores de la banda, y a Guido Di Tella y al general Gómez Sabaini como miembros de la misma.

Por Eduardo Tagliaferro

“Carlos Menem actuó su jefatura en las sombras pero salió a escena mostrando su perfil cada vez que las circunstancias así se lo impusieron, encarnando en la asociación el proyecto que se determinó a poco de su asunción gubernamental”, afirmó ayer el juez federal Jorge Urso en una de las 532 fojas que componen el fallo en el que dictó la prisión preventiva del ex presidente. El magistrado sostuvo que Menem fue el jefe de la asociación ilícita que ilegalmente vendió armas a Croacia y Ecuador y que desde ese rol insertó datos falsos en los decretos que autorizaban la operación. También trabó un embargo sobre sus bienes “hasta cubrir la suma de tres millones de pesos”. En un meduloso y documentado dictamen, al que Página/12 tuvo acceso y que publica completo en su versión digital, Urso consideró que el ex ministro de Defensa, Antonio Erman González, fue uno de los organizadores del grupo ilegal, papel que también le asignó al ex jefe del Ejército, general Martín Balza. En cuanto al ex canciller Guido Di Tella, opinó que integró la agrupación ilegal en condición de partícipe.
Sobre todos ellos amplió el monto de los embargos que pesaban sobre sus propiedades. En el mismo momento en que resolvió la situación procesal de Menem, el juez limitó las condiciones del arresto domiciliario que el ex presidente cumple en una quinta de Don Torcuato (ver página 4).
A lo largo del fallo, Urso va anudando las pruebas existentes en el expediente, el descargo de los imputados, los distintos dictámenes que fue realizando la Sala II de la Cámara Federal porteña, importantes antecedentes doctrinarios y sus propias conclusiones. Así se describe el comienzo del grupo ilegal, sus primeras acciones, el rol desempeñado por cada uno de los integrantes y su interrelación con el jefe de la banda. Cuando llega al capítulo referido a Menem, el magistrado rebate los argumentos del ex presidente acerca de que la venta de armas respondió a su política de relaciones exteriores y que éste “era un hecho político no justiciable”. Además de explayarse sobre la supuesta “indefensión” esgrimida por el propio Menem (ver aparte), el juez dedica gran parte de su dictamen a explicar teóricamente la figura de la asociación ilícita y su funcionamiento en este caso concreto.
“Remontando los escalones de la pirámide de esta asociación ilícita, se repara que desde la jefatura de Menem cobran lógica todas las conductas que aisladamente aparecen temerarias y sin sentido”, afirmó Urso al analizar la responsabilidad del ex presidente en la maniobra. En este punto, el juez afirma que Menem –a quien en ningún momento del fallo nombra como ex presidente– “actuó como un verdadero gerente de los personajes que circularon en derredor de los ilícitos”.
La venta de armas se realizó entre los años 91 y 95, comprometió a gran cantidad de funcionarios (no por casualidad en la causa hay 47 involucrados), se movilizaron centenares de camiones que transitaron por las distintas rutas del país con destino al Puerto de Buenos Aires. Las áreas principales para poder llevarla adelante fueron la jefatura del Ejército, la Dirección de Fabricaciones Militares y los ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores.
Al momento de explicar el comportamiento de quienes eran los titulares de esas áreas del gobierno, Urso afirma hablando de Erman: “no puede explicarse su comportamiento facilitador desde lo instrumental –creando desde la titularidad del Ministerio de Defensa el marco legal que permitió la penetración de los delitos que investigo– si no fuera porque un designio superior a él encomendó, respaldó y aseguró su proceder en el marco de un plan preconcebido, lo cual acerca sentido a su intervención en los hechos”.
Contundentemente, la figura de Menem va apareciendo en el relato de Urso a medida que desfilan los involucrados y las acciones que permitieron lamaniobra. “Ningún motivo .-salvo el esbozado en el párrafo anterior (plan preconcebido)– aparece lógico para suscitar que los responsables del Ejército participaran del ilegal despojo del patrimonio de su arma”, sostiene el fallo cuando describe la conducta de Balza y de su ex jefe Raúl Gómez Sabaini.
Detrás de Balza, el juez describe con precisión cómo se percibe el rol de Menem. Así concluye que “sólo entreviendo una determinación superior, que a modo de médula espinal electrizara sus decisiones otorgándoles justificación y forma orgánica, resulta admisible que hubieran afrontado los riesgos que supuso, por ejemplo, el frenesí excursionista del mayor Gatto buscando, retirando y organizando los traslados y acomodo del armamento arrancado de las entrañas del Ejército para viajar a destinos convenientemente falseados”.
De manera similar, el juez percibe la presencia de Menem detrás de la “pertinaz vocación del ingeniero Di Tella de distraerse a cada aviso y su caprichosa manera de leer información de advertencia de todo cuanto sucedía mientras firmaba los decretos”.
A esta altura de las investigaciones, queda claro que los decretos fueron la herramienta legal que justificó el affaire. En el caso del 103/95 vino a blanquear la ausencia de cañones del ejército, que habían sido embarcados hacia Croacia en los años 93 y 94 a pesar de que no figuraban en ningún decreto. Por este motivo, además de ponderar la conducta de Di Tella de firmar los decretos, el magistrado resalta “la distracción” del Canciller ante los innumerables cables que le advertían de situaciones conflictivas.
El comportamiento de Erman, Di Tella y Balza se explican para Urso porque “Menem –que por vía directa o indirecta había asignado a cada uno de los imputados en autos al lugar que ocupaban– naturalmente encabezaba, dirigía y controlaba las operaciones. De esta manera el juez explica la frase `dame unos días’, que Sarlenga declaró haberle escuchado a Emir Yoma cuando lo consultó por el reclamo de Palleros de enviar fusiles a Ecuador. La misma respuesta le dio Emir cuando Sarlenga le notificó que el entonces nuevo ministro de Defensa, Oscar Camilión, le había pedido la renuncia al puesto.
El magistrado resalta que desde el primer momento en que Menem llegó al gobierno mostró interés en manejar personalmente el negocio de las armas. Así destacó varios antecedentes. Entre ellos las frustradas ventas de submarinos a Taiwan. Urso afirma que en esas ocasiones la frase `déme unos días para ver el tema y luego lo llamo’ era muy frecuente entre quienes participaban de las negociaciones. En este punto, el magistrado concluye que lejos de ser un ardid la frase “permite entrever el conocimiento y participación de Menem en los asuntos”.
Cuando el juez sostiene que Menem “impuso su presencia cada vez que fue necesario hacerlo”, resalta su participación en: la confirmación de Sarlenga en su puesto; el llamado del general Rearte, jefe de la Casa Militar de la Presidencia, al embajador Guillermo González para que apure la firma del decreto 103/95 frenado en la Cancillería; y la creación de la Secretaría de Asuntos Especiales en la Cancillería, a cargo de Alfredo Karim Yoma, desde la que se intentó vehiculizar algunas tratativas. Esta saga le permite a Urso llegar a la conclusión de que “el aporte efectivo que realizó (Menem) expresa la calidad funcional que reviste un jefe, de acuerdo al plan acordado y la división del trabajo de los socios. En este terreno el imputado no fue un simple `enterado’ de los pasos de los demás, sino quien con el mayor interés decidió sobre la parte que tomó a su cargo. Las huellas que dejó así lo afirman y la simple negación formulada por su parte no permite .-a la luz de la sana crítica-. desvirtuar el cúmulo probatorio que lo ubica en ese lugar, innegablemente”. Para el magistrado la “asociación ilícita se instaló en el seno de las decisiones del Poder Ejecutivo a poco de asumir Carlos Menem la primera magistratura”. En este punto la secretaría a cargo de Karim, fue uno de los primeros intentos de la banda. Eran los primeros años del menemismo que Urso define en el subtítulo “corría el año 1989”; allí describe al círculo cercano a la maniobra y entre ellos nombra a Emir Yoma, Alberto Kohan, Jorge Antonio, Mario Rotundo y Miguel Angel Vicco. Luego de ubicar los comienzos de la maniobra, Urso describe los distintos hechos en los que se involucró la asociación ilícita, la variación de sus integrantes, por ejemplo el ingreso de Luis Sarlenga a la misma, el papel de Emir Yoma, la relación con Diego Palleros y las dificultades que deparaba la firma del último decreto que autorizaba la salida del armamento, el 103/95.
Luego de analizar los descargos de los distintos imputados, Urso las rebate diciendo “`cuestiones políticas, decretos válidos, vistos buenos de potencias extranjeras, armamento vilmente sustraído de las arcas del Estado por inescrupulosos intermediarios que engañaron a toda la maraña estadual, indefensión, imaginada asociación ilícita y persecución’, caen inexorable y estrepitosamente a los pies de las evidencias a cuya unívoca certidumbre referí en esta resolución”. Contundente es la respuesta con la que el magistrado replica los distintos argumentos defensivos que a lo largo de seis años ensayó el menemismo. Si contundente es esta respuesta, el fallo de ayer no solo contiene gran cantidad de elementos de prueba sino que también está acompañado de un erudito trabajo doctrinario en el que se fundamenta jurídicamente la figura de la asociación ilícita que tiene a Menem preso en Don Torcuato. El menemismo, guiado por sus reflejos, salió a criticar el fallo antes de leerlo. A lo largo de este tiempo priorizaron la defensa política por sobre la jurídica. Tal vez la cantidad de pruebas y argumentos exhibidos en fallo de Urso expliquen la actitud de los defensores de Carlos Menem.

 

Claves

El juez Jorge Urso procesó, dictó prisión preventiva y embargó por tres millones de pesos al ex presidente Carlos Menem por comandar una asociación ilícita que vendió armamento ilegalmente a Croacia y Ecuador.
Hizo lo mismo con Erman González y Martín Balza, a quienes calificó como organizadores de la banda.
La figura que impuso a Di Tella y Gómez Sabaini fue la de miembros de dicha organización, por lo cual mantendrán su libertad.
Paralelamente, endureció las condiciones de reclusión del ex presidente en la quinta de Don Torcuato.
Según el magistrado, la banda estaba formada por Menem, Emir (que no aparece en este fallo), Erman, Balza, Di Tella, Gómez Sabaini y Sarlenga, y abre interrogantes sobre la actuación de Alberto Kohan y Karim Yoma.
La versión completa del fallo del juez Urso puede leerse en nuestro web site: /

 

Hecho judiciable o no

Por E. T.
Cuando Carlos Menem declaró por primera vez frente al juez federal Jorge Urso respondió que la venta de armas se insertaba en las relaciones internacionales que su administración llevaba adelante. Por lo que se estaba frente a un hecho político no judiciable. En su fallo de ayer el magistrado dedica unas cuantas fojas de su resolución a rebatir las argumentaciones del ex presidente. Entre los fundamentos doctrinarios tenidos en cuenta por Urso hay citas de las Salas I y II de la Cámara Federal porteña, fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, refrendados curiosamente por Mariano Cavagna Martínez, hoy defensor de Menem, trabajos del constitucionalista radical Jorge Vanossi y hasta jurisprudencia norteamericana y francesa. “Es un error suponer que cada caso o controversia que toque las relaciones internacionales está fuera de conocimiento judicial”, cita Urso recurriendo a un fallo del máximo tribunal de los Estados Unidos. Sin hacerlo explícito, el juez refuta la condición de preso político de Menem, que insistentemente repiten sus seguidores ya que sostiene que en la causa se estudian “delitos comunes” que necesariamente deben ser instruidos “por un magistrado judicial”. El magistrado concluye que de predominar la concepción de que se está frente a un “hecho político no judiciable”, no sólo se abortaría el accionar de la justicia, sino que también se instituiría un verdadero “fuero personal para quienes actuaron bajo el resguardo de una función en el poder”.

 

Una indefensión buscada

Por E.T.
La remanida frase “los jueces hablan por sus sentencias” podría ser utilizada para analizar el capítulo “respecto del alegado estado de indefensión” que integra el fallo de Jorge Urso. En este capítulo el magistrado rebate el discurso, repetido hasta el cansancio por los seguidores de Carlos Menem y amplificado generosamente por algunos comunicadores, de que al adelantarse la fecha de su citación judicial, se le vulneró al ex presidente su derecho a la defensa. Luego de recordar que el Código habilita a los abogados defensores a consultar el expediente tres días antes de asumir oficialmente la representación de sus defendidos, Urso menciona que el 18 de mayo fueron designados Oscar Roger y Mariano Cavagna Martínez como los letrados actuantes. Es decir que pudieron haber consultado el expediente veinte días antes de la primera declaración de Menem. El juez no lo dice pero es sabido que, a esa altura, la defensa discurría más por el andarivel político que por el expediente. El magistrado recuerda que la causa no era desconocida para Menem, ya que durante su presidencia instruyó al entonces Procurador del Tesoro Rodolfo Díaz para que se constituya como querellante en las actuaciones judiciales. Urso recuerda que el imputado puede “ser escuchado cuantas veces quiera”. Si hubo una voz ausente en las indagatorias fue la de Menem. Ante un expediente tan abrumador como éste, el ex presidente se limitó a presentar algunas cuartillas.

 

OPINION
Por Mario Wainfeld

Un fallo muy duro de roer

“Me encerraron entre estas cuatro paredes blancas
donde vienen a verme mis amigos
de vez en vez
de dos en dos
y de seis a siete”.
Joan Manoel Serrat “De cartón piedra”.
Cárcel VIP Muchas personas del común piensan que Carlos Menem no está cabalmente preso. Que mora en una prisión VIP o sea en una prisión que no es tal. El criterio mide bien la bronca que ha acumulado en la sociedad quien fuera “abanderado de la esperanza”, promotor del salariazo, dueño durante más de seis años de un voto por cada dos argentinos. Pero induce a no ser riguroso: aunque aliviado por un principio garantista que tutela a las personas de cierta edad, Menem está preso.
Si alguien lo sabe es él. Está incómodo, “violento” dijo uno de sus abogados, Oscar Roger. Y lo que, para tantas personas de a pie es un palacio, para él es cabalmente una celda. Está habituado a pasearse, a jugar al golf, a viajar. “La quinta –explica uno de sus allegados –es una buena construcción pero también vieja. Tiene más de setenta años, ventanas chicas, paredes altas, un poco lóbrega. Para peor... los paños verdes que pusieron por doquier para evitar ser fotografiados. Se siente encerrado, bajoneado. Le duele la ausencia de su hija Zulemita.”
Preso está y –coinciden sus abogados, sus laderos políticos, sus amigos– le importa bastante más quedar libre que probar su inocencia. Por decirlo con un eufemismo, ésa es su ambición de mínima.
La contradicción principal: Para plasmarla debe, antes que nada, aniquilar el cargo de asociación ilícita. A eso se han enderezado casi todas sus movidas jurídicas: los técnicamente endebles escritos que prepararon sus defensores, los artículos periodísticos (si no rigurosos, punzantes) de su operador jurídico Rodolfo Barra. Para ellos, tanto como para los medios adictos como Ambito Financiero la asociación ilícita ha pasado a ser lo que Mao Tsé Tung hubiera llamado la contradicción principal y Saddam Hussein bautizado madre de todas las batallas.
Esa cruzada cuenta con un aliado no menor, el ex presidente Raúl Alfonsín quien viene goteando sus críticas desde hace rato. Ya anunció que se estaba haciendo asesorar por juristas amigos, luego buscó al garantista Raúl Zaffaroni (cuyo pensamiento crítico conocía a priori) y pregona ante cada micrófono su disconformidad. La unidad entre dos ex presidentes es un previsible corolario del Pacto de Olivos que, más allá de incluir la reelección, era un complejo entramado de división de poder (y en parte de impunidad) entre los dos partidos mayoritarios. Una serie de acuerdos explícitos e implícitos en una clase política totalmente alérgica a renovarse. La reelección era un dato esencial, congruente con el resto, para nada el único. La idea de que “los políticos” puedan ser juzgados por hechos cometidos en el Gobierno subleva a los integrantes de la corporación. Y habrá más.
En campaña: El menemismo ya la ha lanzado y voces afines al alfonsinismo se irán sumando en los próximos días. Una campaña mediática intenta instalar que la aplicación del tipo “asociación ilícita” a los integrantes de un gobierno, columna vertebral de la decisión dictada de Jorge Urso, es un disparate.
Los ultramenemistas dicen a los cuatro vientos que su jefe es un preso político “del radicalismo”, un argumento digno de la prehistoria argentina que, entre otros errores, soslaya la total falta de poder y de decisión del actual gobierno y la existencia del Pacto de Olivos.
Los menemistas más racionales eligen un discurso más sutil, más factible de ser adoptado extramuros del PJ, cuyos pilares son:
Urso y Stornelli no tienen presiones del Gobierno y obran por la libre
pero...
Son bastante precarios y hasta chantas en conocimientos legales. Sus decisiones técnicamente berretas.
La aplicación al caso de la asociación ilícita es un disparate.
Este razonamiento ha impregnado el pensamiento de algunos formadores de opinión quienes han reducido a la caricatura los razonamientos de la justicia y –tras cartón– se indignan con la caricatura. El argumento periodístico es que “un gobierno no puede ser una asociación ilícita”. Desde ayer esa gente y sus simplificaciones publicitarias están en problemas.
El fallo. La decisión de ayer y el dictamen precedente del fiscal Carlos Stornelli desmienten una de las premisas de los operadores jurídicos del ex presidente. “Es mucho más serio de lo que pensábamos”, confesó ante Página/12 días atrás tras leer a Stornelli un renombrado penalista que fue interesado en la defensa de Menem. Y agregó que los letrados del ex presidente “van a tener que laburar más que Cavagna Martínez y Roger”.
La pieza de Urso, como describe bien la nota central, será un hueso duro de roer. A riesgo de ser monótono, sinteticemos. Urso define que “... no es necesario que la asociación se constituya inicialmente como asociación criminal, la finalidad delictiva puede agregarse a una asociación preexistente...”. Tras cartón cita a un clásico de la doctrina penal argentina, Núñez, para explicar “existe una asociación ilícita, si tres o más personas han acordado (pactado o concertado) cooperar en la comisión de delitos. (...) El acuerdo existe cuando los individuos interesados han manifestado, expresa o implícitamente, su voluntad de obrar concertadamente para cometer delitos, prestándose cooperación al efecto. El acuerdo implícito puede resultar incluso de actividades delictuosas realizadas en común por las mismas personas”.
O sea, una asociación ilícita puede existir dentro del seno de otra organización, no necesita un acuerdo expreso (mucho menos escrito), puede ser implícito, resultante de los propios hechos. Traducido a lenguaje llano y al caso concreto: no hizo falta que Menem, sus ministros, y su jefe de Ejército se hayan dedicado full time al tráfico ilegal de armas, hayan pactado con antelación hacerlo o se hayan reunido en una habitación para urdir su modus operandi. Puede haber asociación ilícita si, con rasgos de estabilidad y permanencia, se dedicaron a delinquir organizados como banda.
La prueba de la asociación ilícita, cita Urso un precedente judicial, “se realiza a través del método inductivo, es decir, partiendo desde los casos delictivos realizados hacia atrás. (...) Las ‘marcas’ o ‘señas’ de la asociación quedarán expuestas en evidencia en la medida que se analice su modo de operar”.
El magistrado, por ende, aplica el método inductivo y eslabona su interpretación a partir de los hechos. El primero: la designación de Alfredo Carim Yoma (en adelante Carim, como solían nombrarlo los amigos). El juez infiere que “desnuda el plan la marca que deja en primer lugar, el establecimiento –dentro de la estructura estatal– de la injustificada Secretaría de Asuntos Especiales, al frente de la cual fue designado Alfredo Carim Yoma, cuya única misión conocida (merced al aporte de los testigos que a su respecto declararon en la causa) fue la de inmiscuirse en las transacciones que implicaran material bélico, poniendo especial atención en las comisiones que ellas traían aparejadas, como sucedería en adelante”.
Carim, postula Urso (y no será fácil refutarlo) fue designado pensando en cualquier cosa menos en una política exterior. ¿O acaso –si se permite mezclar razonamientos jurídicos con otros más barriales, de autoría de este columnista– Carim era un egresado del INAP? ¿O acaso Luis Sarlenga fue designado y luego defendido por el propio Menem –vía Esteban Caselli- por ser medalla de oro en Administración de Empresas? Sus designaciones tuvieron un (único) sentido, idéntico a los decretos y a las añagazas urdidas con material bélico. Todas las conductas fueron necesarias para concretar el tráfico ilegal de armas. Hubo acuerdo, al menos implícito, según se infiere de los propios actos, concluye Urso tras una minuciosa revisión de la prueba.
“Los camaristas van a revocar el fallo, ellos son serios. No van a avalar cualquier verdura”, se cansaron de proclamar los hombres del ex presidente. Cuando terminen de leer el frondoso fallo de Urso no dirán otra cosa pero probablemente lo piensen. Deberán pedir a sus abogados más esmero... o cambiarlos o enriquecer el staff (ver asimismo página 4).
Y seguramente será la hora del Plan B: las presiones políticas, la recidiva del Pacto de Olivos, las apelaciones a la gobernabilidad. Mientras tanto, Menem estará preso, entre amplias paredes verdes y -aunque no sea situación calcada de la del personaje de Serrat– sus amigos también irán a verlo por tandas y con horarios fijos.

VERSIÓN COMPLETA DEL FALLO DEL JUEZ URSO
( Esta disponible para bajar en formato word y txt )

 

 

PRINCIPAL