El hombre se constituye
en la praxis social, en las costumbres. Las relaciones entre hombres necesitaron
siempre una coordinación, un compartir, sin el cual la supervivencia
hubiera sido imposible. Existieron siempre conductas esperables de los
demás miembros de la comunidad, fuera de las cuales el lazo de
la solidaridad se rompía.
Esta expectativa de cooperación se reforzó en mitos y tabúes
que ni aún el líder de la horda podía violentar.
Pero en esta sociedad primitiva, en la medida que las normas de conducta
estaban directamente vinculadas con la supervivencia del grupo, tampoco
existía razón alguna para su violación. La ruptura
del tabú implica la separación (y con ello la muerte no
sólo social) del infractor ejecutada por el todo social.
Llamar o no Derecho a estas reglas de conducta de aplicación coercible
generadas por la praxis de la supervivencia es sólo una cuestión
de definición. Lo que sí resulta claro es que ésta
es una sociedad sin Estado. La definición del Derecho está
vinculada íntimamente con los presupuestos teóricos del
investigador. Si el Derecho se identifica con la actividad represiva del
Estado o de las clases dominantes, resulta obvio que estas conductas todavía
no pueden ser consideradas Derecho. Si, por el contrario, sostenemos que
el Derecho se encuentra en el marco de la hegemonía que evoluciona
por negación y síntesis de las prácticas sociales,
las expectativas de cooperación coercibles en el marco de una sociedad
sin clases no escapan a la definición del término (1).
En esta primera etapa el pensamiento necesita encontrar explicaciones
mágicas a través de los mitos que justifican los tabúes.
Era necesario dominar una naturaleza demasiado indómita y la explicación
fue otorgarle un ánima. De este proceso tampoco estuvo exenta la
explicación de las propias prácticas sociales.
En este sentido, la mistificación encuentra su origen en la necesidad
de dar una explicación satisfactoria. El conocimiento es también
un proceso histórico que se reproduce a partir de su negación.
Lo que es inadmisible es el residuo del pensamiento mágico más
allá de las condiciones históricas que le dan justificación.
La evolución del Derecho es consecuencia de la negación
de las condiciones de producción del comunismo primitivo y su trance
a la división social del trabajo. Toda la teoría y todas
las prácticas sociales tienen por objeto definir y justificar las
desigualdades existentes en una sociedad dada. El Derecho como práctica
social y como teoría no es una excepción a ello.
El Derecho, entendido como conductas esperadas coercibles, es un instrumento
ideológico de dominación. Como tal, no es la instancia fundante
de la legitimación sino que a su vez él mismo necesita ser
legitimado. El Derecho no se encuentra localizado en el Estado sino que
es el punto de intersección entre la sociedad civil y el Estado.
El paso del Derecho de mera práctica social a sistema no se produce
en el momento (si se quiere ideal) en el que todo el poder se encuentra
concentrado en una persona o grupo sino en el momento en que entra en
acción la lucha entre clases o estamentos. Tal como señalé
en un anterior trabajo (2) el Derecho como sistema actúa siempre
como contrapoder. No era Juan sin Tierra quien necesitaba la Carta Magna
sino los barones. Quienesdetentan el poder no necesitan del Derecho, les
basta con la fuerza, sea la espada del señor feudal, sea el poder
sobre la subsistencia de los sujetos de la clase trabajadora que detenta
el empresario capitalista.
El poder de un hombre sobre otro puede basarse en la mera coacción,
en el ejercicio directo de la fuerza, pero en la medida en que el poder
sin legitimación, reducido a la nuda fuerza, no puede sostenerse,
resulta menester asegurar un consensus.
El poder de un hombre sobre otro nace de necesidades históricas
(v.gr., las necesidades de coordinación en actividades colectivas
como la caza) en las que era conveniente seguir, para la supervivencia
del grupo, las directivas del individuo con mayor liderazgo o experiencia.
Una forma de poder histórica, sin embargo, deja de tener justificación
cuando las nuevas condiciones de reproducción de la existencia
la tornan caduca.
El hombre primitivo sancionó estas conductas históricamente
necesarias bajo la forma del mito. La forma mítica de pensamiento
se caracteriza por la sacralización de las relaciones a las que
se refiere y por su ahistoricidad, por la negación de las condiciones
históricas de necesidad que hicieron adoptar una determinada formación
social.
El poder se genera en primer término dentro del mismo grupo social.
La idea de que el poder es consecuencia de las guerras y la reducción
a la esclavitud parece no hacerse cargo de que estos hechos son consecuencia
del paso a un modo de producción agrícola. Con anterioridad
al descubrimiento de la agricultura no tenía sentido la reducción
a la esclavitud.
El saber mítico ya reproduce las características centrales
que se mantendrán a lo largo de la historia humana en las formaciones
jurídicas: a) sacralización del poder; b) sacralización
de las formas expresadas en ritos; c) negación de las condiciones
históricas de su producción; d) sacralización de
los criterios de distinción.
En las primeras sociedades agrícolas, con la división social
del trabajo, estas características se profundizan. Ello se expresa
del siguiente modo: a) la existencia de condiciones naturales
por las que una persona o grupo de ellas está legitimada para mandar;
b) la presentación de las relaciones sociales de intercambio y
de dominación fuera de su forma natural en la forma abstracta,
formalizada y sacralizada, de relaciones económicas y jurídicas;
c) la idea de la eternidad (designio divino) de la formación social;
d) la separación en castas (consecuencia de la divinización
de las formas sociales); e) la exclusión de quienes no integran
la formación social de su contemplación por el Derecho.
El ajeno es un recurso natural que puede y debe ser sometido a la dominación.
Desde la afincación de una sociedad como consecuencia del paso
al modo de producción agrícola pueden ser advertidos dos
impulsos centrales que van a constituir la historia de la civilización:
a) la apropiación del excedente social por personas determinadas
o grupo de ellas; b) la necesidad del grupo por defender el espacio territorial
y expandirlo (funciones militares) y la del grupo dominante para asegurar
la perpetuidad de las relaciones de subordinación (funciones policiales).
Estos dos impulsos han actuado a lo largo de la historia como lógicas
distintas y en perpetua contradicción pero, precisamente por ello,
uno ha sido la condición de la supervivencia del otro (3).
La posibilidad de la apropiación del excedente encuentra su justificación
histórica en la lógica territorial. Es condición
de subsistencia de una sociedad agrícola la segregación
de un estamento militar especializado con saberes técnicos adecuados
para enfrentar la invasión de hordas predadoras. A su vez, un estamento
militar no puede ser segregado sin que exista la posibilidad de apropiación
por parte de éste de los excedentes sociales generados por los
productores directos. Las condiciones de desigualdad en el aprovechamiento
del producto social generan, de por sí, conflictos en el interior
de la sociedad que son mediados a partir de los mitos jurídicos.
Si tomamos la distinción gramsciana entre Estado y sociedad civil,
el Derecho es la bisagra entre ambos, es la síntesis, el cemento
social entre la lógica territorial y la lógica de la apropiación
de los excedentes.
Cualquier tipo de conocimiento social parte, precisamente, de la determinación
de las condiciones de desigualdad consiguientes a la división social
del trabajo y a su justificación. La división social del
trabajo presupone la división de la sociedad en clases y con ella
la aparición del conflicto entre ellas. La sacralización
de las relaciones sociales que determina el fenómeno Derecho es
consecuencia directa de este conflicto. Si existe necesidad de sacralizar
las relaciones sociales es precisamente para ahogar el conflicto.
Se deben precisar dos cosas: a) la necesidad misma de la mistificación
de las relaciones de poder es una concesión y un reconocimiento
de la fuerza de los subordinados, es en consecuencia un aparato ideológico
del Estado y no un aparato coercitivo del Estado, es tarea de los sacerdotes
y no de la casta militar, a la cual corresponden las funciones militares
y policiales; b) el mito no es producto del cinismo de los sacerdotes
y militares y de la estupidez de los productores directos sino expresión
de una concreta necesidad histórica.
Como señalara Gramsci, en toda producción ideológica
existe un núcleo de buen sentido, la expresión de realidades
concretas formalizadas en el mito. La tarea del científico consiste,
precisamente, en develar las construcciones mágicas adosadas a
las necesidades sociales reales de una sociedad en un lugar y tiempo determinado.
Le corresponde también denunciar la pervivencia de formas de sujeción
que han dejado de cumplir la necesidad histórica de la reproducción
social.
El Derecho aparece entonces en un primer momento como mistificación
del poder que a su vez lo atribuye al detentador y lo legitima. La necesidad
de legitimación es consecuencia de la división social de
trabajo y la existencia de clases. Las clases, por otra parte, desde su
aparición, se manifiestan en la lucha de clases. No existe división
en clases en una sociedad sin que esta sociedad, lo reconozca o no, se
encuentre en lucha de clases pues ésta es consustancial a la aparición
de aquéllas.
El segundo momento del Derecho es el de la regulación del poder.
La regulación del poder es consecuencia directa de la lucha de
clases (explícita o no). En tal sentido, el Derecho es también
contrapoder. El Derecho como regulación del poder es resultado
de la conciencia de sí de las clases o grupos dominados pues quien
tiene el poder no necesita el derecho. En general, podemos decir que existe
el derecho en el tiempo entre la adquisición de la conciencia de
sí en el que la posibilidad de un nuevo derecho se prefigura y
el momento en el que la clase desarrolla una conciencia para sí
(y en ese momento pasa a ser hegemónica) en la que la lucha ya
no es por la regulación de las relaciones de dominación
sino directamente por su supresión.
El Derecho es una técnica de dominación, es cierto, en la
medida que es la resultante de las relaciones de poder existentes en una
sociedad dada, pero es al mismo tiempo una técnica de regulación
del poder. Parafraseando a Gramsci diría que el Derecho es la trinchera
de la guerra de posiciones. El Derecho como técnica sólo
es posible desde el momento en que el agente de la transformación
ha tenido conciencia de sí (y en tal sentido de su sujeción
al hegemónico) y ha podido visualizar los hilos (los hilos de la
dominación son generalmente invisibles). Existe regulación
del Derecho cuando el subalterno tiene fuerza suficiente como para limitar
el poder pero aún no es capaz de romper las relaciones de dominación.
El Derecho sólo puede existir en el espacio entre la aparición
del agente conconciencia de sí (y entonces es capaz de luchar por
el derecho que se prefigura) y el momento en que es capaz de generar la
conciencia para sí (afianza la libertad eliminando la relación
misma de dominación).
Una de las características de la historia del Derecho moderno es
la permanente lucha de las clases dominadas por alterar la regulación
jurídica en su beneficio. La segunda característica es que
las clases que pretenden convertirse en hegemónicas han necesitado
prefigurar el modo de producción característico en las formas
jurídicas antes de que efectivamente pudieran constituirse en verdaderamente
hegemónicas. Un modo de producción no puede desarrollarse
completamente si antes no crea las formas jurídicas que hagan posible
su extensión hasta convertirse en modo de producción de
la sociedad toda.
Es que un modo de producción no se constituye únicamente
con el momento de producción sino también con los momentos
dialécticos de la distribución, intercambio y consumo. El
modo de producción determina el modo de distribución pero
a su vez éste también determina la producción. Y
la distribución e intercambio dependen de las relaciones jurídicas,
de la determinación de una ley que le es impuesta también
al régimen de producción. Un modo de producción no
puede afianzarse si no genera (y es generado a su vez por) un régimen
de distribución e intercambio adecuado al modelo.
Así, los señoríos feudales concedidos por la monarquía
como simples dependencias administrativas vitalicias durante la dinastía
carolingia no llegaron a constituir el modo de producción feudal
hasta que se pudo obtener el carácter hereditario y el principio
de la primogenitura (en lucha permanente con la monarquía). Los
burgueses, por su parte, no pudieron afianzar el modo capitalista hasta
no generar un nuevo derecho (para lo que les sirvió la reinvención
del derecho romano) (4). En tal sentido, podemos afirmar que el Derecho
de clase ha actuado como heraldo del advenimiento del modo de producción
por venir.
Las clases o estratos inferiores, al menos desde la Edad Media europea,
han luchado por formas de regulación jurídica en la que
la igualdad (económica y jurídica) sea reconocida a todos
los seres humanos. Ello es el origen del pensamiento utópico. Pero
su utopía no reside en el objetivo a alcanzar, sino en la falta
de indicación de los medios para alcanzar el objetivo. Cuando Marx
afirma que la sociedad sólo se plantea los problemas que pueden
ser resueltos en esa misma sociedad, se refiere precisamente al problema
de los medios.
Gran parte de la historiografía marxista ha sobreestimado el papel
de la estructura o de las condiciones objetivas del cambio
social. En tal sentido, se han analizado las luchas de clases de etapas
pretéritas como expectativas condenadas históricamente al
fracaso. Esta condena histórica casi determinista (que si bien
puede estar larvada en Marx sólo se expresa en los historiadores
del llamado materialismo soviético y en menor medida en los estructuralistas)
tenía como correlato un optimismo también casi determinista
respecto del papel de la clase obrera como sepulturera del capitalismo.
La correspondencia de Marx respecto de la comunidad rusa primitiva da
cuenta de que él no participaba del determinismo tecnológico
que, en muchos casos, llevó a muchas organizaciones de izquierda
a facilitar el desarrollo del capitalismo en países atrasados.
Un ejemplo de ello es el librecambismo del Partido Socialista a principios
del siglo XX en la Argentina.
Curiosamente, el etapismo se aúna a una concepción
voluntarista en la que la conciencia de clase del proletariado es medida
de acuerdo a su identificación con los partidos obreros
que inspiran desde afuera la verdadera ideología. No
es la acción consciente del proletariado que se forja en la lucha
la que expresa la conciencia de clase sino la adhesión a la teoría.
A esto Cooke le llamaba dibujar la clase obrera con tiralíneas
y escuadra.
Los desposeídos adquieren la conciencia de sí en la praxis
y la conciencia de su poder (también de sus límites) se
forja en la lucha. La teoría sólo puede expresar más
claramente lo que ya está en la conciencia, partiendo de las realidades
históricas nacionales. La función de la teoría es
develar, no exportar.
Las mismas razones que nos llevan a desconfiar del optimismo histórico
cuasideterminista deberían obligarnos a revisar el pesimismo histórico
respecto de las revueltas de clase anteriores. Hasta qué punto
las derrotas fueron contingentes (e incluso si fueron derrotas), hasta
qué punto el análisis de la derrota debe trasladarse de
las condiciones objetivas a las condiciones subjetivas.
La lucha de clases en el esclavismo se expresa, luego de las grandes revueltas
de esclavos durante finales de la república, mediante las fugas
y las revueltas que lograron en primer término la regulación
de las condiciones de la esclavitud en el mismo Derecho Romano imperial
y, en segundo término situaciones de revuelta que provocaban el
horror de San Agustín y, en definitiva, propulsaron la caída
del Imperio Romano, pues era la misma clase dominante romana que llamaba
a los bárbaros para establecer una nueva alianza de clase contra
el nuevo contendor social formado por los hombres libres pauperizados
(colonii) y los esclavos colocados.
La lucha de clases se fue profundizando de tal modo durante la alta Edad
Media que la restauración carolingia (suscitada por el peligro
exterior de la invasión árabe y vikinga) realiza las campañas
orientales con el fin de adquirir esclavos (slaves) que ya no resultaba
posible adquirir en Europa occidental. La anarquía del siglo X
es consecuencia directa de la lucha de clases. Ahora bien, en esa época
eran los propios pobres quienes asaltaban a los pobres, lo que redunda
en el proceso de encastillamiento y da fundamento al modo de producción
feudal. Pero ya el Derecho feudal no es lo mismo que el régimen
esclavista pues el poder se encuentra regulado. El del monarca respecto
de los señores feudales por influencia de las cartas fundamentales
de los reinos; el de los señores frente a los siervos por las costumbres.
El Derecho aparece claramente como la resultante de la lucha de clases
y, más allá de la subsistencia de las relaciones personales
de dominación (aunque ahora adscriptas a la tierra) su advenimiento
puede ser considerado como un triunfo de las clases dominadas. En esta
inteligencia, no son las condiciones objetivas las que determinaron el
salto revolucionario hacia una sociedad más democrática
sino las carencias de saber estratégico, de conciencia de la identidad
de interés de clase lo que determina la derrota.
Esto aparece más claramente en las rebeliones campesinas de la
media y baja Edad Media donde las revueltas adquirieron proporciones territoriales
y temporales importantes, para lo que basta con referirse a la rebelión
husita en Bohemia. Nuevamente es el elemento subjetivo el que determina
la derrota ya que los santos cristianos terminaron convirtiéndose
en salteadores de otros campesinos.
En el más temprano capitalismo, en Florencia en 1378, una rebelión
proletaria se hace con el poder en la ciudad. La cooptación de
los dirigentes del movimiento determinó su aplastamiento y la consolidación
de la dinastía de los Médicis. En todos estos movimientos
las condiciones objetivas del triunfo existían (de hecho se obtuvo
la victoria) pero el fracaso debe atribuirse a la falta de prefiguración
de un nuevo modo de ser de la sociedad en la que los subordinados obtienen
el triunfo. En muchos otros casos, los fracasos, en tanto aproximaciones,
no dejan desaldarse con un triunfo permanente (¿O podemos olvidar
acaso que el sufragio universal es consecuencia de la lucha socialista?).
En este sentido es necesario tener en cuenta que las leyes de la dialéctica
no imponen una consecuencia necesaria para la superación de las
contradicciones. El capitalismo engendra su negación que es precisamente
la clase trabajadora. Sin embargo, es posible la producción de
un nuevo ciclo en el que la síntesis sea una forma nueva de capitalismo.
Tal pareciera ser lo sucedido en el traspaso de la hegemonía del
capitalismo mundial del Reino Unido a Estados Unidos.
Por supuesto, en la medida que el sistema capitalista adopte una nueva
forma se producirán nuevas formas de lucha de clases pues la contradicción
se mantiene en otra escala y nivel superior, pero la historia humana es
también la consecuencia de actos voluntarios y no sólo de
la actuación de las fuerzas ciegas de la lógica interna
de las formaciones sociales.
En la hipótesis de los ciclos sistémicos de acumulación
formulada por Arrighi cada ciclo de capital se inicia con una inversión
de capital en función de la actividad productiva (hemiciclo D-M),
cuando las utilidades se reducen por efecto de la competencia el capital
busca aplicarse en otras regiones actuando como capital financiero (hemiciclo
M-D) alcanzando así las dimensiones de capitalismo global.
La aplicación del capital en función financiera (D-D)
con rendimientos crecientes y superiores a los del capital productivo
sólo puede ser explicada por la existencia del Estado que opera
con una lógica distinta a la del capital, la lógica territorial.
De otra manera no podría explicarse, salvo casos particulares,
la necesidad de captar capital financiero a una tasa superior a la del
beneficio esperado del rendimiento del capital productivo. El Estado compra
gloria.
Este hecho, como la posibilidad del ejercicio de una visión estratégica
por parte del capital, estaría ilustrado por los dos últimos
ciclos sistémicos de acumulación. En el modelo de acumulación
mundial británico las relaciones sociales siguieron el curso pronosticado
por Marx. La acumulación del capital y el efecto de la competencia
redundaron en una disminución de la tasa de beneficios del capital
productivo que indujo a la migración del capital financiero tanto
hacia Nueva York como hacia la paz armada. La Primera Guerra Mundial y,
con posterioridad, la crisis del 29 cierran un ciclo en el cual
el capitalismo para sobrevivir adoptó la estrategia fordista-taylorista
y una nueva ampliación del mercado en el interior de las sociedades
capitalistas mediante la adopción del New Deal y de políticas
keynesianas. Este cambio en el modo de producción torna predominante
la respuesta obrera hacia la construcción de las democracias sociales.
El ideal de Bernstein y el economicismo pareció hallar su confirmación
en el Estado de Bienestar.
Sin embargo, el ciclo americano revive el dilema de la disminución
de las tasas de ganancia en la actividad productiva aunado a un conflicto
social fundamentalmente encadenado a un reparto más equitativo
de los bienes y servicios que la sociedad podía producir. Ello,
unido al desplazamiento del mercado de capitales hacia el eurodólar
obligó a la decisión estratégica de la Reserva Federal
en 1975 de aumentar las tasas de interés más allá
de su precio normal de mercado iniciando una espiral de endeudamiento
del Estado norteamericano. A ello se aúnan los requerimientos monetarios
para fines improductivos o de fomento de la especulación, efectuado
por las dictaduras impuestas a los pueblos de América latina desde
la Casa Blanca.
Mediante esta decisión estratégica se obtuvo: a) la migración
del capital productivo al capital financiero creando nuevamente la función
disciplinaria del desempleo; b) una contracción personal de los
mercados que ahora se centran en consumidores de alto nivel adquisitivo;
c) la realización de obras improductivas como la Guerra de las
Galaxias quealtera el equilibrio bipolar llevando a la quiebra al bloque
soviético; d) combatir la migración del flujo de dinero
hacia el eurodólar. Ello también tuvo como consecuencia
la selección de la producción flexible fundada en el just-in-time
y la externalización de los costos de producción (la internalización
de los costos de producción a través de la integración
vertical era una de las características de la corporación
productiva norteamericana).
En definitiva, el giro a la economía neoclásica de Thatcher
y Reagan fue el resultado de una decisión estratégica ya
tomada por Volker en 1975. La crisis del petróleo actuó
como una cobertura sobredramatizada del capitalismo mundial. Mediante
esta decisión se logró a un tiempo desarmar al contendor
geopolítico y al contendor social. El fantasma del desempleo que
asoló tanto las naciones desarrolladas como las subdesarrolladas
actuó como multiplicador y acelerador de la nueva ideología.
La base material sobre la que se construye la nueva ideología burguesa
que se exporta a las clases dominadas puede sintetizarse del siguiente
modo: a) se introduce una tasa de interés en los mercados internacionales
superior a los rendimientos generales de la actividad productiva; b) se
inicia un enorme endeudamiento por parte de los Estados Unidos y los países
sometidos a su hegemonía (en el Cono Sur fundamentalmente a través
de las dictaduras impuestas a los pueblos); c) la huida de los capitales
hacia la actividad financiera descomprime la situación social al
introducir el factor disciplinario del desempleo; d) al reducir el ámbito
personal de los mercados la actividad productiva se concentra en productos
altamente diferenciados que priorizan las modas y los consumos suntuarios
o de alta complejidad; e) se desactivan las posibilidades de regulación
de los Estados al transferirse a éstos actividades estratégicas
de la economía.
Esta base material genera la siguiente ideología: a) se culpa de
la crisis de la acumulación a las empresas públicas y al
Estado de bienestar (cuando es producto de la ley de los rendimientos
decrecientes y de la decisión voluntaria de enfriar la actividad
productiva); b) la escasez de capitales (por el crecimiento de la actividad
financiera) coloca a los países del Tercer Mundo (e indirectamente
a los países desarrollados) en la necesidad de mendigar los capitales;
c) se pretende que la economía se va a desarrollar por la vía
de reducción de costos en lugar de la ampliación de los
mercados; d) el fantasma de la exclusión así producido crea
en las clases sometidas la ideología de la salvación individual.
Toda esta ideología que fomenta la creencia en que los canales
de expresión política popular de nada sirven (fundamentalmente
partidos políticos y sindicatos) no hubieran obtenido el éxito
durante la década de los 90 de no ser por la preexistencia de estructuras
burocráticas en estos organismos, que redujeron la participación
popular en el hacer colectivo a la mera opción entre candidatos
propuestos por las propias estructuras burocráticas.
Y fue precisamente la opción de Bernstein la que hace esto posible.
Si el movimiento es todo y los fines son nada, si los dirigentes sindicales
son gestores de beneficios para sus afiliados (requiriendo, por supuesto,
la parte del gestor) y no órgano de clase, se produce la cooptación.
La historia tomó revancha de Bernstein e hizo realidad las peores
expectativas de Kautsky y Lenin.
En el cono sur de América latina, las dictaduras genocidas se dirigieron
precisamente a eliminar físicamente a los agentes de los movimientos
antiburocráticos en el seno de las organizaciones sindicales, políticas
y estudiantiles. La generación de nuevos cuadros fue lenta ante
la imposibilidad de transmisión de las experiencias de lucha de
clases.
El saber es saber estratégico y no en vano Clausewitz sostenía
que la guerra no puede ganarse por la eliminación física
de la nación invadidasino por la desarticulación del ejército
enemigo de tal modo que fuera posible reducir su capacidad de movilización
y organización al punto de reducirla a una masa informe. La victoria
se gana fundamentalmente por la destrucción de la capacidad operativa,
de tal modo que se excluya la posibilidad de respuesta articulada y el
ánimo de combatir.
Tanto la expresión del materialismo dialéctico stalinista
como la propaganda de los fundamentalistas del mercado comparten una visión
económica determinista (de la historia en el primer caso, de su
fin en el segundo). Las leyes económicas son presentadas cual leyes
físicas pero no en el sentido que le daba Newton sino del mismo
modo obtuso con que se negaba la posibilidad del vuelo con aparatos más
pesados que el aire (Si Dios hubiera querido que el hombre volara
le habría dado alas).
De esta manera se niega el efecto que la voluntad tiene a partir de ese
saber-poder (sobre todo cuando se tiene realmente el poder) y la transformación
del mundo iniciada por Paul Volker en 1975 es presentada como una catástrofe
natural y no lo que realmente fue, un genocidio racionalizado sobre millones
de pobres en Asia, Africa y América latina. Estados Unidos se endeuda
aumentando la tasa de interés al sólo efecto de rescatar
capitales para detraerlos de la actividad productiva.
Para poder abordar adecuadamente las categorías de la juridicidad
resulta necesario ubicar adecuadamente el ámbito de la juridicidad
en el ámbito de la hegemonía ideológica, no en el
de los aparatos de coerción. El Derecho es la piedra angular del
imaginario social que la burguesía crea para sí y para las
clases dominadas. El Derecho es una promesa que no se cumple porque ello
sólo será posible en una sociedad distinta.
Como señalaba Thompson, más allá de las resoluciones
amañadas, más allá del absoluto cinismo de los poderosos,
el concepto de imperio de la ley tiene en el imaginario social una fuerza
contrahegemónica que corresponde a los intelectuales orgánicos
desarrollar. El imperio de la ley es absolutamente contradictorio con
una sociedad que excluye y la exclusión es una necesidad orgánica
del capitalismo en cualquiera de sus formas o ciclos y, a su vez, el capitalismo
no puede dejar de formularla. Todos sus mejores esfuerzos sólo
pueden tender a esterilizarla. La tarea de los juristas es fertilizarla.
La tarea del jurista es precisamente develar los contenidos ideológicos
del Derecho burgués, la contradicción necesaria entre democracia
y capitalismo. Pero para hacerlo, para construir una verdadera crítica
contrahegemónica, debemos partir del Derecho existente, profundizar
los núcleos de buen sentido y no rechazarlo como un bloque.
Es que el verdadero motor de la historia es la lucha de clases, el conflicto
entre quienes poseen el trabajo viviente y quienes se apropian de él.
El derecho es el instrumento ideológico de mediación en
el conflicto de clases (5) que, al tiempo que esconde las contradicciones
básicas inherentes a todo sistema de dominación de un hombre
sobre otro, representa también la adquisición histórica
de la conciencia de sí de las clases dominadas (6).
Es en tal sentido que ningún derecho (subjetivo) se concede, se
conquista. Es que el Derecho es una técnica de regulación
del poder, por eso los poderosos no necesitan Derecho. En tal sentido,
el derecho, no obstante su creación estatal, al ser un instrumento
ideológico actúa dialécticamente como contrapoder.
El Derecho es más un instrumento de la sociedad civil que del Estado
burgués.
La función científica del Derecho consiste precisamente
en develar las contradicciones y ocultamientos que se esconden en los
pliegues del sistema jurídico pues el fin del Derecho es la regulación
de los poderes que pesan sobre el hombre, afianzar sus espacios de libertad.
El fin del Estado es la consolidación de los poderes de dominación.
El Estado es unaestructura de clase, mientras que el derecho que el Estado
reconoce (se le ha arrebatado) es una estructura ideológica y,
como tal transaccional.
En la medida que la misión del científico del Derecho es
el develamiento, la ciencia del Derecho sólo se puede afirmar como
praxis revolucionaria. La actividad científica es siempre una reflexión
sobre el objeto de conocimiento y, en el campo social, ese objeto no es
otro que el hacer humano.
Es que la ciencia social (y el Derecho es una parte de ella) pretende
interrogarse sobre las relaciones sociales y las divisiones que le son
consustanciales, así como del uso que se hace de las regulaciones
de acuerdo a la ubicación de las personas en la estructura social
(7).
En la medida que la reflexión sobre lo que debe permanecer invisible
(las estructuras de dominación) se contrapone a la tradición
o el habitus que naturaliza el poder, la visión científica
es siempre una heterodoxia (respecto de la doxa), aun así se pretenda
justificar las estructuras de poder existentes en una sociedad, ello se
traduce en una ortodoxia que, contrariamente a la doxa, reconoce implícitamente
que es una posición posible más, entre otras.
En la ciencia del Derecho, precisamente por su función reguladora,
se ha pretendido imponer una lectura meramente normativa y ahistórica,
olvidando que los hechos que nos entregan nuestros sentidos, como señala
Horckheimer, están preformados socialmente de dos modos: por el
carácter histórico del objeto percibido y por el carácter
histórico del órgano perceptor. Ambos no están constituidos
sólo naturalmente, sino que lo están también por
la actividad humana (8).
Si el Derecho tiene alguna razón de ser como estructura ideológica
es precisamente por esa necesidad de justicia que se genera históricamente
en cada sociedad. Si la desigualdad social es un fenómeno universal
que acompaña el desarrollo de las sociedades, resulta necesario
justificar la estructura jerárquica de la desigualdad.
Por ello la función científica del Derecho es necesariamente
una praxis revolucionaria que tiene las siguientes premisas:
1º El reconocimiento de la historicidad del derecho. Las regulaciones
son creación y recreación de sociedades históricas
determinadas. A la temeridad seudocientífica de Popper, que hablaba
de la miseria del historicismo, los hechos sociales responden denunciando
la miseria de la ahistoricidad;
2º La ciencia del Derecho es necesariamente una reflexión
sobre la función ideológica del Derecho y, como tal, debe
producir el develamiento de las relaciones de poder ocultas como naturales;
3º El desnudamiento de la función ideológica del Derecho
no puede realizarse sin un develamiento de la función ideológica
de la teoría positivista del Derecho;
4º No es posible la aplicación del Derecho si no es mediante
el análisis de lo que significa dar a cada uno lo suyo. Si los
beneficios sociales no son asignables de modo natural, es necesario precisar
bajo qué condiciones es justa (históricamente justificada)
una sociedad o una norma. En definitiva, el problema de la justicia es
el del reparto de bienes y potestades sociales;
5º Las relaciones jurídicas no son más que abstracciones
de relaciones sociales. El análisis del Derecho debe centrarse
entonces sobre las relaciones sociales mismas.
Por el contrario, la teoría tradicional, ha actuado reforzando
la función ideológica del Derecho presentando a las normas
fuera de su historicidad, renegando del análisis de la función
ideológica legitimadora al considerarla una interpretación
sociologista (parajurídica), excluyendo del análisis las
valoraciones al calificarlas de metajurídicas (con lo que los intereses
de las clases dominantes permanecen intangibles) y alreducir el análisis
de las conductas vivientes a una entelequia (se introduce entonces, bajo
la apariencia de ciencia positiva la metafísica en su forma más
burda).
Así, el análisis de normas, conductas e instituciones jurídicas
se presenta descarnado, encadenado lógicamente a un precedente
que se ancla en el vacío o, en el peor de los casos, como la repetición
ritual de precedentes históricamente determinados y ahistóricamente
repetidos. Si queremos hacer ciencia del Derecho es preciso adentrarnos
tanto en las relaciones de poder y sujeción como en las relaciones
de explotación que configuran el sustrato sobre el que se ha de
aplicar el ordenamiento jurídico.
Y la tarea del jurista comprometido con el Derecho debe ser permanentemente
la de empujar el aparato ideológico de dominación hacia
las contradicciones, denunciar la función de clase; en definitiva,
hacer evidente la incongruencia entre la universalidad declamada y la
exclusión efectiva. Pero para hacer esto el jurista debe escuchar
el Derecho por el que los desposeídos luchan, no imponerlo desde
el afuera. Son los desocupados hoy los que nos señalan, más
claramente que cualquier teoría, que son trabajadores desocupados,
no una clase distinta. Son ellos los que denuncian más claramente
que cualquier manual, que el trabajador es un trabajador colectivo, que
la exclusión es un método de disciplinamiento social.
Luchar científicamente por el Derecho es asumir el rol de intelectual
orgánico de la clase dominada, plasmar en el ámbito del
Derecho la voluntad de liberación nacional y social desde su historia,
desde su perspectiva. El intelectual no debe iluminar sino
interpretar el sentido profundo del conflicto de clases.
Notas
(1) GRAMSCI, Antonio, Cuadernos de la Cárcel. cuaderno 5, página
5, íd. versión castellana, página 19 introduce una
distinción que considero atingente: Responsabilidad contra
arbitrio individual: solamente es libertad la que es responsable o es
universal, en cuanto que se plantea como aspecto individual de una libertad
colectiva o de grupo, como expresión individual de una ley.
El concepto de ley, en este sentido se adapta al concepto amplio de Derecho
que propugno.
(2) ARIAS GIBERT, Enrique, Conciencia jurídica popular y lucha
de clases, Libro de ponencias de las XXV jornadas de la Asociación
de Abogados Laboralistas, Mar del Plata, 1999.
(3) ARRIGHI, Giovanni, El largo siglo XX, editorial Akal, 2000, da cuenta
de la importancia de la existencia de Estados que funcionen en base a
la lógica territorial como condición de la forma capitalista
de producción.
(4) Hablo de reinvención y no de redescubrimiento pues el Derecho
romano de fines de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna simplemente
toma los nombres fundamentales del Derecho romano con un contenido totalmente
diverso. Basta remitirse a los conceptos de contrato, obligación,
acción, e incluso los derechos reales para advertir que este redescubrimiento
tenía una función de clase militante y deconstructiva del
modo de producción feudal. Tampoco puede hablarse de evolución
ya que el Derecho de la Edad Media era un derecho de costumbres. Precisamente,
en la medida que una costumbre era prevalente en razón de su antigüedad
se necesitó presentar el nuevo Derecho de la burguesía como
un Derecho aún más antiguo.
(5) En este sentido el Derecho del trabajo es tan transaccional como los
derechos reales.
(6) En la concepción de Pierre Bourdieu, quien desarrolla
la lucha no es la clase (o la fracción de una clase concebida como
actor colectivo), son sus presunciones de conciencia y el acto unitario
abstracto vinculado a ella. Es la clase como un habitus colectivo, como
un conjunto de actividades rutinarias, como una forma de vida. No es la
clase como un actor organizado con objetivos conscientes. Se trata de
una lógica de la conciencia como una lógica de la práctica,
y no tiene lugar mediante la organización institucional sino mediante
la fuerza de los significados y hábitos compartidos conforme
es expuesto por Lash en La reflexividad y sus dobles: Estructura, estética
y comunidad, página 205 en V. Beck; A. Giddens y S. Lash: Modernización
reflexiva. Política, tradición y estética en el orden
social moderno, Alianza Editorial, Madrid, 1997.
(7) Uno de los casos más paradigmáticos de la variedad del
uso de los principios sociales en una sociedad, de acuerdo a la ubicación
en la estructura social, lo constituye el decreto del Poder Ejecutivo
nacional mediante el cual se redujeron los salarios de los trabajadores
del Estado, aun de aquellos sometidos al régimen general de contrato
de trabajo.
Mediante este decreto el Estado disponía dejar de pagar el valor
acordado de una contraprestación. Si con base en la emergencia
económica el Estado hubiera abonado a los contratistas de obra
pública o una locación de servicios un precio menor al estipulado,
nadie hubiera dudado de la colisión entre el decreto y el derecho
de propiedad garantido por la Constitución nacional. Sin embargo,
en la medida que era aplicado a trabajadores, pareciera que para ellos
la propiedad no existe.
Tan similar es la situación que existen contratos de locación
de servicios (v.gr., servicios de vigilancia) en que la única diferencia
entre éstos y el contrato de trabajo radica en que en éstos
quien contrata es mayorista de fuerza de trabajo (ofrece la fuerza de
trabajo de otros) mientras que en el contrato de trabajo la fuerza de
trabajo que se ofrece es la propia.
(8) Horckheimer, Teoría Crítica, Seix Barral, Barcelona,
1974.
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