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Soliloquio de un investigador argentino:
¿Qué impide la realización efectiva de los derechos
humanos, aquí y ahora?
Bien visto, conforme la fundamentación jusnaturalista, no se puede
negar que somos seres humanos, por lo que si la condición es ser
humano, y porque se trata de una inmanencia, la misma se encontraría
satisfecha.
No va. Acudamos a la visión del positivismo jurídico: es
menester contar con instrumentos normativos que consagren los derechos
humanos.
¡Eureka! Estamos atiborrados de derechos humanos. La Nación
argentina, cual hipocondríaco en botica, ha adquirido perdón,
ratificado, cuanto pacto o convención internacional anda
boyando en el inmenso mar normativo.
Tampoco va.
¿Qué nos falta?
¿Es que no somos tan humanos? Después de todo, lo de la
oblea ya pasó, fue durante la dictadura. Ahora podríamos
acuñar otra consigna: los argentinos somos, con esta democracia
que supimos conseguir, realmente, derechos y humanos.
Parece que, con o sin cliché, la cuestión no
se resuelve.
¿Es que nuestras ratificaciones e incorporaciones constitucionales
de derechos humanos no sirven?
Por lo menos, no parece suficiente. Si se tratara, solamente, de ratificar
pactos y convenciones de derechos humanos, estaríamos cuando menos
clasificados para los cuartos de final en el campeonato de los humanistas
y con chances para las semifinales.
Ahora con mayúsculas, exhibiendo cierta desesperanza: ¿QUE
NOS FALTA?
Primera aproximación: NOS FALTA SABER QUE SON Y COMO SE INSTALAN
LOS DERECHOS HUMANOS.
Segunda aproximación: NOS FALTA UNA ESTRUCTURA SOCIAL ADECUADA
PARA LA REALIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
¿Y qué es lo que tenemos hasta aquí?
Incorporamos los principales instrumentos normativos, y tenemos la convicción
que somos, cuando menos, humanos (bípedos implumes).
Pues entonces, que no parece mucho lo que hay que lograr: simplemente,
entender un poco más de estos derechos, y adecuar la realidad social
para que los recepte y no para que los rechace.
Sí; formularlo es simple. Hacerlo, un parto de los montes.
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Tareas deconstructivas para el parto de los montes:
Escribir cien veces: no basta con ser humano para tener, por eso sólo,
derechos humanos.
Escribir cien veces: no basta, para tener derechos humanos, con incorporar
textos sacrales de derechos humanos.
Escribir mil veces: ni nombrarlos a los derechos humanos cuando
no se sabe qué decir ni hacer.
Sepultar, impiadosamente, la utilización de los derechos humanos
como una imagen cuasi-televisiva; ficción perversa, como la de
la peor serie.
3
Bocetos para la construcción de un saber en materia de derechos
humanos:
3.1: Los derechos humanos son distintos de los derechos subjetivos; arquetípicamente,
del derecho de propiedad privada, que es su sagrado paradigma.
3.2: Los derechos subjetivos han sido instrumentados para resguardar la
propiedad privada de los que tienen; están pensados para el sujeto
poseedor a fin de que pueda preservar, circular, intercambiar, acumular
y acrecentar lo suyo.
3.3: Los derechos humanos deben ser pensados a partir de los que no tienen,
que deben acceder, ingresar al mundo jurídico.
Su punto de partida es la desposesión del derecho reconocido en
la norma. Los derechos humanos son instrumentos para la humanización
de los desposeídos, una herramienta de su libertad, como seres
humanos y como pueblos.
3.4: Los derechos subjetivos no requieren de ningún cambio en la
estructura social existente. Por el contrario, repelen todo cambio social.
3.5: Los derechos humanos, como veremos, requieren de cambios profundos
en la estructura social y en la forma de pensar el derecho.
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Ejercicio práctico:
Camine hasta la librería más cercana y compre un ejemplar
de la Constitución Nacional. Exija que sea una edición que
contenga los tratados internacionales de derechos humanos incorporados
por la reforma del año 1994. Si no es así, está adquiriendo
una edición a la que le faltan más de 400 artículos.
Tome lápiz y papel; a medida que vaya leyendo los derechos contenidos
en la Constitución Nacional marque, con un SI o un NO, al lado
de cada cláusula, los derechos que usted efectivamente tenga y
ejercite en su vida cotidiana.
Ha terminado usted su ejercicio. Reflexione ahora frente a la columna
de los NO: ¿por qué NO?
La mayor parte de los NO, aseguro, estarán encolumnados junto a
la mención de los derechos económicos, sociales y culturales
(empleo, condiciones dignas de empleo, vivienda, salud, educación,
alimento, jubilación, esparcimiento). Y si se ha detenido a reflexionar,
seriamente, frente a los derechos civiles y políticos, también
habrá unos cuantos NO.
No me equivoco, seguramente, si la razón de tantos NO es: ...porque
me falta plata....
¿Entonces, los derechos humanos, son mercancías?
¿Hacía falta, acaso, poner en textos sacrales a los derechos
humanos, para terminar con que sólo se los puede tener si se tiene
capacidad patrimonial?
¿Dicen, acaso, los preámbulos solemnes de las
declaraciones y tratados de derechos humanos, que los mismos son posibles,
están a su alcance si, y sólo si, tiene la mercancía
dinero?
No. Los textos de derechos humanos no dicen que se necesita capacidad
económica para ser titular de estos derechos.
¿Están mal redactados?
¿Nos engañaron?
¿Cuál es la trampa?
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Comprobaciones elementales:
5.1: No están mal redactados; y tal vez no quisieron engañar
a nadie, ni sabían que tendían una trampa a la inteligencia.
5.2: Cada uno, ser humano o pueblo, es titular jurídico de esos
derechos, porque todos los enunciados sobre derechos humanos emplean los
cuantificadores universales todos, para todos,
o su forma negativa nadie, ninguno.
5.3: Evidentemente, no basta con ser titular jurídico para ser
titular real, efectivo, de esos derechos. 5.4: Tampoco sirve pensar que
esos derechos le están permitidos a cada uno; sino que es indispensable
que estén en la capacidad efectiva de cada uno.
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Propuestas efectivas, alternativas:
6.1: Dicen los teóricos, tan abiertos como brutales, del modelo
neoliberal (F. Fukuyama, por ejemplo): ...despojémonos de
los derechos que comporten un gasto, porque ni las empresas ni los Estados
se encuentran en condiciones de sufragarlos...además, para qué
mantener la competencia si el socialismo está muerto....
6.2: Dicen los teóricos, hipócritas e igualmente brutales,
del modelo neoliberal (espacio a llenar con cuanto político y/o
economista ande suelto de cuerpo por el bipartidismo gobernante): ...déjenlos
a esos derechos; mejor que se piense que se tienen...de negarlos se encarga
la realidad....
6.3: Decimos nosotros: ...hay que realizar esos derechos que se
vienen proclamando desde la Declaración Universal, hace más
de 50 años, porque en ellos está la dignidad de la condición
humana....
Asígnese el lector a la alternativa que concite su preferencia.
Si eligió 6.3, puede valer la pena y justificar su tiempo que siga
leyendo este ensayo.
7
Barriendo obstáculos epistemológicos:
Por obstáculo epistemológico entendemos una
deformación en la metodología de la investigación
científica que, centralmente, consiste en reducir a las nociones
e institutos ya conocidos todo lo nuevo que surge de la experiencia y
evolución social.
Si en algún campo del saber se evidencia hasta groseramente esta
deformación de la construcción científica, ese campo
es el de la denominada ciencia del derecho, o saber jurídico. No
hay cientista -creemos más tentado a creer que cuanto más
antiguo es un instituto o una relación, mejor para ese instituto
o relación social. Dicho de otra forma, que nada nuevo se ha creado
tras el derecho romano.
Cuando aparece alguna relación nueva, la primera reacción
del jurista es la de reducir la figura emergente a una noción
ya conocida. Si no encaja, se recorta lo que sobra del nuevo
instituto, hasta que su contorno coincida con alguna noción antigua;
si aún tras el recorte persisten diferencias entre lo nuevo y lo
conocido, o viejo, entonces al nombre del instituto, conocido, se le acopla
la expresión sui generis, que no significa mucho suerte de
cajón de sastre de la semántica que sirve para alertar
que la definición del nuevo instituto cojea levemente.
En cuántos fallos, particularmente de nuestra Corte Suprema de
Justicia de la Nación, gusta decirse: ...esta Corte tiene
dicho, desde antiguo..., y sigue el dislate del caso.
Pensemos con humor en un hombre que padeciendo de gangrena
en una de sus piernas es llevado al quirófano por el cirujano,
quien arremangado y con una botella de whisky en su mano le expresa al
alarmado paciente: ...vamos a operarlo conforme una antigua técnica;
así que ahora se va a tomar dos buenos vasitos de este excelente
whisky, mientas lo amarramos a la camilla, le pongo un taco de goma entre
los dientes y con este lindo serrucho ponemos fin a su sufrimiento...
y a su pierna....
De allí que al emerger la noción de derechos humanos, la
postura mayoritaria entre los juristas ha sido la de asimilarlos, prontamente,
a los derechos subjetivos. Como la figura emergente se da un poco de patadas
con la de derechos subjetivos, algunos optan por el agregado del sui generis.
Otros, entre los que nos incluimos, buscamos, inversamente, descubrir
y describir las diferencias entre los derechos subjetivos, clásicos,
y la emergencia de la noción de derechos humanos, sabiendo opresuponiendo
que al reducirlos a la noción de derechos subjetivos, se mata
los derechos humanos.
Claro que este reconocimiento de las diferencias estructurales entre uno
y otro tipo de derechos apareja otras secuelas; tal vez la más
importante sea que pretender una estructura apta para el crecimiento y
desarrollo de los derechos humanos en una estructura prevista y pensada
a la medida de los derechos subjetivos, termina por fagocitarse a los
derechos humanos, dejándolos como estructuras desvertebradas, puramente
nominales.
Veamos, por tanto, esos rasgos diferenciales de ambas estructuras jurídicas:
Derechos Subjetivos: intereses individuales jurídicamente protegidos.
Derechos Humanos: necesidades humanas socialmente objetivadas.
Tal vez estas semblanzas no le aporten mucho al lector. Sugerimos el ejercicio
de pensar las diferencias entre una necesidad por ejemplo, el alimento
y un derecho subjetivo por ejemplo un yate lujoso. Examinemos
las posibles diferencias de estos sustratos materiales, alimentos y yate
lujoso.
La necesidad del alimento es un universal para todos, o todos;
el interés es sólo eso, la expresión de lo que satisface
a uno.
La necesidad no puede dejar de ser satisfecha; se va la vida en ello;
el interés vale para uno, y sólo uno le atribuye la medida
de su importancia; por supuesto, en la vida personal de cada quien.
Pero si el lujoso yate o el indispensable alimento sólo pueden
tenerse en función del intercambio, como mercancías, las
diferencias empiezan a difuminarse, son cuantitativas y no cualitativas.
Podría sostenerse que lo que diferencia a una y otra mercancía
es la cantidad necesaria de dinero para poseerlas.
Sugerimos, por tanto, que debe haber mecanismos distributivos y redistributivos
de la riqueza, en la estructura social, que acumulen recursos a favor
de posibilitar el acceso de los desposeídos a la satisfacción
de aquellos derechos considerados humanos porque vienen presupuestos en
el cuño del universal; esto es, para todos.
Como todo derecho, los denominados humanos deben ser exigibles. Aquello
que no puede ser exigido, no es un derecho. Y derecho es aquello que generalmente
se realiza; lo que nunca puede ser realizado no puede presentarse como
el contenido de un derecho.
Pero debemos poner de relieve una sustantiva diferencia entre la exigibilidad
de los derechos subjetivos y la de los derechos humanos. Para los derechos
subjetivos el orden jurídico provee de acciones que compelan al
deudor a dar, hacer o dejar de hacer lo que le es debido al acreedor.
Esto es, que el acreedor es un sujeto titular de derechos que frente a
una arbitraria turbación de lo suyo, puede poner en marcha un mecanismo
jurisdiccional de reclamo para que cese la turbación de lo suyo.
Inversamente, en el caso de los derechos humanos, el tramo más
importante es el del acceso al derecho; esto es, poder reclamar
el ser puesto en la posesión efectiva del derecho reconocido en
la norma jurídica. La tutela jurisdiccional de los derechos humanos
se completa mediante los mecanismos que reponen el goce del derecho o
hacen cesar la arbitraria turbación del mismo. Repetimos: primero,
asegurar el acceso; recién luego, asegurar que ese acceso y permanencia
en el ejercicio efectivo de los derechos humanos no sea turbado por un
acto u omisión, de la autoridad o de particulares.
Ahora bien, cómo se accede a los derechos humanos. Volvemos a remarcar
que el acceso al derecho es el tramo más importante
de una política de derechos humanos.
El acceso al derecho comporta, esencialmente, el poner en conexión
la necesidad con la satisfacción social de esa necesidad. No es,
por ello, un mecanismo eminentemente jurisdiccional, pero debe contar,
en todos loscasos, con una garantía judicial de su efectividad
en el supuesto que algo obste a esa realización.
Si los derechos humanos no son mercancías y bregamos por
profundizar esta distinción, la estructura social debe proveer
de mecanismos que pongan en conexión la necesidad sustrato
material que subyace a cada derecho humano, con la satisfacción
social de esa necesidad.
Es decir, que el acceso no sólo que tiene que estar formulado en
la norma de derecho, sino que la estructura institucional debe indicar
los mecanismos las teclas que deben pulsarse, para que dicho
acceso se produzca, efectivamente, en el mundo material y cotidiano que
es donde se padecen las necesidades.
Y aquí está el gran problema: ¿quién es el
responsable de proveer ese acceso para quienes carecen de los recursos
económicos para tener el derecho reconocido en la norma jurídica
para todos?
No debe haber vacilaciones en la respuesta a este crucial interrogante:
el responsable es el Estado (local, provincial, nacional e internacional).
Y a la pregunta, que muchos cientistas anclados en la noción
de derecho subjetivo pueden formular: ¿y por qué el Estado
está obligado a proveer el acceso?, la respuesta, también
sin vacilaciones, es: porque al reconocerse derechos humanos en la normativa
del Estado, sea por la Constitución, las leyes o tratados internacionales,
el Estado adquiere una obligación de resultado; esto es, que el
derecho reconocido en la norma es exigible por todo aquel que se encuentre
efectivamente desposeído y deba acceder al derecho reconocido.
Esta no es una formulación personal nuestra, aun cuando la compartamos
plenamente y creamos haber aportado a su formulación a través
de desarrollos sobre la antijuridicidad objetiva que comporta la desposesión
de los derechos humanos reconocidos por el Estado. Quien tenga interés
en profundizar sobre esta obligación de resultado y la antijuridicidad
objetiva de la desposesión de los derechos, puede consultar por
Internet, a través de algún buscador, y empleando los nombres
de sus autores. En primer lugar, por supuesto, el de Asbjorn Eide, tal
vez el experto en derechos humanos de mayor renombre mundial, más
luego, por Eduardo Barcesat.
Desde luego, estas formulaciones teóricas que apuntan a conocer
y fortalecer la noción de derechos humanos tropiezan con muchos
adversarios, favorecedores del mantenimiento del statu quo; es decir,
de la prevalecencia del sistema de los derechos subjetivos sobre la nueva
noción de derechos humanos.
La exigencia es clara: debe proveerse de un modelo político institucional
que habilite la realización de los derechos humanos, y no que sea
un obstáculo, estructural y epistemológico, para su realización.
Por tanto, creyendo buenamente haber aportado a la necesaria
distinción entre derechos subjetivos y derechos humanos, como también
el acreditar que el modelo dominante es el de los derechos subjetivos,
y de allí la enorme dificultad en realizarlos, empezaremos la extensa
nómina de derechos humanos incorporados a nuestro acervo normativo,
examinaremos los requisitos de una estructura político-institucional
adecuada para el acceso al derecho de los desposeídos.
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El Reino de este mundo (dicho sea con licencia de don Alejo Carpentier):
Para una política de derechos humanos, hay que invertir en ello,
hay que ponerle mangos, para decirlo claramente.
No se puede hablar seriamente de derechos humanos, sin asumir lo que refiere
a la inversión, al gasto social que implica la realización
de esos derechos. Ponerlos en una norma de derecho es prácticamente
gratuito, norequiere mayores erogaciones, pero llevar ese derecho a la
realidad de la vida material, para todos, eso sí comporta un gasto,
una inversión.
Por tanto, los derechos humanos deben ser expresados y reconocidos como
tales en las leyes que denominaremos estomacales, como lo
es la del presupuesto de la Nación.
Tendrá que competir, la política de derechos humanos, contra
otros gastos. Nombramos los más importantes: gasto de la deuda
pública y, bastante más distante en su cuantía, gasto
del aparato burocrático del Estado.
Hay que ejercer opciones.
¿Vale más la vida de un niño desnutrido que honrar
la deuda?
¿Vale más la salud de la población que honrar
la deuda?
¿Vale más la educación pública y gratuita,
que honrar la deuda?
¿Vale más la provisión de empleo y condiciones dignas
de trabajo que honrar la deuda?
Podríamos proseguir con estos interrogantes donde se contraponen
los principales derechos a la frase más estúpida que ha
acuñado la política argentina en este último tiempo.
De modo que hablar de derechos humanos, aquí y ahora, comporta
necesariamente hablar de la deuda.
Al que diga que hablar de la deuda es mezclar los derechos humanos
con la política, lo desafiamos a que nos acredite cómo
puede hablarse seriamente de derechos humanos, sin incorporar las erogaciones
que requiere una política de derechos humanos.
En otros ensayos y elaboraciones hemos abordado el tema del imprescindible
control de validez de la denominada deuda externa argentina (también
aquí remito a Internet a quien desee ampliar el examen del tema).
Respondemos, nuevamente, a la pregunta que muchos nos han formulado sobre
porqué hablar de control de validez de la deuda externa, en lugar
de propiciar, directamente, su no pago.
Decimos: porque primero queremos que se establezca quién es, realmente,
el deudor, y quién, realmente, el acreedor. Porque queremos que
se investigue cuánto remesan al exterior, bajo la forma de pagos
por transferencia de tecnología (royalties, patentes, know how,
etc.), las empresas radicadas en la Argentina, a sus casas matrices en
los países centrales. Y porque es indispensable que el principio
liminar hoy receptado en el art. 36 de la C.N. ya que compró
un ejemplar de la C.N. le recomiendo, vivamente, leer esa cláusula
impone de una vez por todas que quienes hayan contratado con usurpantes
del poder político sepan que ninguna acción tienen en el
derecho, porque quien contrata con un ladrón, con un asaltante
del poder, a conciencia de que se trata de un ladrón, incurre en
un acto nulo de nulidad absoluta e insanable y que no obliga -el acto
concertado con el ladrón al Estado de Derecho basado en la
supremacía y observancia del texto constitucional.
Esto es, que a los presuntos acreedores no sólo hay que enterrarles
el pretendido crédito, sino también la petulancia de sentirse
o creerse acreedores.
No sólo que la denominada deuda externa carece de legitimidad alguna,
porque sus actos no fueron concertados, como establece nuestra Constitución
Nacional, por el Congreso de la Nación, sino que en términos
de intercambio económico, es seguro que hemos remesado por cada
dólar recibido en calidad de empréstito, en un año,
de dos a tres dólares en calidad de pagos por transferencias de
tecnologías.
Aunque no sea un personaje digno de ser citado, debe recordarse que el
teórico que mejor expuso el tema ha sido el actual
embajador de EE.UU., James Walsh, al sostener que podemos atrasarnos o
incumplir parcialmente con los pagos de la deuda, pero no aprobar la ley
de patentes que EE.UU. pretende, eso es causal de guerra.
Repugna hoy día, cuando los políticos del sistema hablan
de renegociación consensuada de la deuda, o de reprogramar
los pagos.
Todas esas formulaciones comportan el reconocimiento de la legitimidad
de la deuda. De una deuda pública que, como pretendemos que se
determine, ha sido contraída mayoritariamente por un usurpante
del poder político, un ladrón. Tirar para adelante las obligaciones
ilegítimas no resuelve ni conjura el problema económico
e, inversamente, constituye una suerte de barniz de legitimidad respecto
de la deuda.
Y a los juristas, pobres de argumentos, que sostienen que la aprobación
de los pagos de la deuda, efectuados a través de cada ejercicio
presupuestario, comportan sanear el posible vicio de carencia de legitimidad
de la deuda, nuestra respuesta es meterles la cabeza dentro del art. 36
de la C.N., a fin que adviertan que se trata de una nulidad absoluta e
insanable, por lo que aún siendo estos juristas y políticos
arquetipos gerenciales de los intereses de las empresas monopolistas trasnacionales,
y de los centros y organizaciones financieras internacionales, su servicio
a los intereses de los poderosos de poco habrá valido para mejorar
la total carencia de validez de la pútrida deuda externa.
Por tanto, que abordar el control de validez de la denominada deuda externa
es una exigencia ineludible para una política de derechos humanos.
Pero no alcanza con ello. Es menester, cuanto menos, abordar otras dos
variables institucionales: la de la dependencia tecnológica y la
de la política fiscal.
No puede admitirse que las filiales locales de empresas trasnacionales
giren sus utilidades a las casas centrales disfrazadas bajo la forma de
pagos por transferencia de tecnología. Esas utilidades deben reinvertirse
en el país donde se desarrolla la producción, y deben tributar,
previamente, como beneficio que son.
Seguramente que una modificación de esta naturaleza comportará
un necesario desarrollo científico y tecnológico propio
de los argentinos, revirtiendo el estancamiento y desjerarquización
del conocimiento en que estamos inmersos. Enhorabuena.
El tercer requisito de modificación del sistema es el de la política
tributaria. Deben gravarse la riqueza y el consumo suntuario, no el consumo
común, de bienes y servicios indispensables.
Una política fiscal sensata es aquella que obtiene, entre un sesenta
y un ochenta por ciento de la recaudación, de los gravámenes
a la riqueza, y que recauda sólo entre un veinte y un cuarenta
por ciento de gravar los consumos.
Ahora bien, tras esta copernicana reforma para generar un modelo institucional
apto para la política de derechos humanos, se genera el interrogante
sobre quién y cómo administra estos recursos a modo que,
efectivamente, cumplan con la finalidad de proveer el acceso a los derechos
humanos de los desposeídos.
Evidentemente estamos en una situación muy desventajosa para garantizar
que el aparato burocrático del Estado que conocemos, sea la estructura
apta para la redistribución de los recursos obtenidos mediante
las reformas apuntadas.
No es la solución creemos apostrofar y denostar toda
forma de Estado. Por el contrario, se trata de una de las instituciones
y de las buenas palabras de la política que hay que recuperar.
Pareciera que no existe mejor reforma que la de democratizar el Estado,
hacerlo más horizontal y participativo, achicar las distancias
entre sociedad civil y aparato de Estado; generar articulaciones que enlacen,
con efectividad, el ejercicio y el control de ejercicio de las funciones
estatales. Por tanto, que en la distribución de los recursos generados
por las reformas, debe mediar una gestión y control de gestión
difusos, plurales, con participación igual de todos los sectores
interesados y la renovación periódica de autoridades.
Debe extenderse el aparato del Estado en cargos de mayor cercanía
con la sociedad civil y sus organismos
representativos. El ciudadano debe conocer el rostro y la biografía
de cada autoridad. Acrecentar el sentido de igualdad entre gobernantes
y gobernados; igualar las condiciones de existencia social entre unos
y otros. Funcionarios que se desplazan en alargadas berlinas de vidrios
polarizados y tal vez blindadas, generan irritantes desigualdades frente
a los de a pie.
Todo este actual circo de achicar los gastos de la política
es absolutamente inútil, tanto por su insignificancia económica,
como por concentrar aún más, en pocas manos, las decisiones
institucionales y la administración de los recursos. Hace más
distante y vertical al poder. No es exagerado decir que se reintroducen
estructuras y vivencias propias a las dictaduras militares.
La expuesta no es una descalificación infundada o gratuita. Debe
señalarse sobre el peligro de la concentración de poder
en pocas manos. Además de ejercerse abusivamente las facultades
hiperpresidencialistas, tal como lo previnimos en la Convención
Nacional Constituyente cuando se debatieron los letales acuerdos del Pacto
de Olivos, ahora ya no sólo que el Poder Ejecutivo ha avasallado
y anulado al Poder Legislativo, mediante la ley de concesión de
facultades extraordinarias, sino que el avasallamiento llega al mismo
Poder Judicial, pretendiendo prohibirle los juicios contra el Estado a
consecuencia de la ley de déficit cero.
Legisla el ejecutivo y pretende, en más, establecer que el Estado
sea injusticiable y, por supuesto, incobrable. De aquí a una monarquía
autocrática queda muy poco por transitar. Y además, no parece
que enfrentemos una monarquía ilustrada, sino una recreación
de Ubu Rey o Desde el jardín.
Otra secuela tremenda de esta degradación institucional es que
los partidos y agrupaciones políticas reproducen en su interior
esta misma verticalización y concentración de poder. No
son estructuras horizontales de debate y participación constructiva,
sino templos del poder donde se reverencia y construye la política
en torno a una figura hegemónica; estructuras monoteístas
donde la creencia reemplaza al saber y la iluminación
del líder, carismático o pretendidamente carismático,
desplaza la construcción democrática del saber político.
No es un dato menor que la vida interna de los partidos y agrupaciones
políticas es una anticipación de lo que harán al
llegar al poder.
La conclusión que se deriva de este ensayo es que el modelo vigente
y su estructura político-institucional son un obstáculo,
tanto estructural como epistemológico, para la realización
de la política de derechos humanos.
Y, por supuesto, que los integrantes de partidos y agrupaciones políticas
portadoras del modelo, son absolutamente inútiles para la efectividad
de los derechos humanos.
Hay que removerlos, superarlos.
* Profesor Titular
de Teoría General y de Filosofía del Derecho; de Derechos
Humanos y Garantías Constitucionales, Facultad de Derecho, UBA.
Docente de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Popular
de Madres de Plaza de Mayo.
Estando en prensa
este ensayo ocurrieron los hechos del 11-09-01. Aportamos nuestra opinión
mediante un trabajo que circuló por la red de Derechos Humanos
en Internet. ([email protected])
¿Crimen? ¿Acto de guerra?
¿Qué se hace?
El hecho del 11 de setiembre de 2001 y utilizo la expresión
hecho para no inducir postura alguna desde el inicio de este
ensayo, convoca a múltiples abordajes, primero para intentar
su categorización; luego, para examinar cuál es la respuesta
debida. Este ensayo se inscribe en el propósito de aportar a un
abordaje jurídico del mismo. De allí los tres interrogantes
que encabezan este trabajo.
Entiendo que se lo debe nominar como crimen de lesa humanidad, como genocidio,
ya que satisface todos los requisitos de la figura. En efecto, se trata
de la eliminación de un grupo como tal, bastando la sola decisión
del agresor para definir cómo se procederá a ese aniquilamiento,
fundado en razones raciales, étnicas, religiosas, políticas,
o de cualquier otra índole, como bien establecía la primera
Declaración Solemne de la Asamblea de la ONU al condenar el crimen
del genocidio.
¿Un crimen puede ser un acto de guerra? Entiendo que para que un
crimen pueda categorizarse como acto de guerra, cualesquiera sea la dimensión
del daño inferido, el acto de agresión debe partir de una
autoridad estatal. Esto es, que aun cuando el crimen sea de una dimensión
y cuantía dañosa que supere posibles actos de guerra, la
inexistencia de un Estado responsable, por haber dispuesto dicho acto
de agresión impide considerar al mismo como acto de guerra, con
o sin declaración formal de guerra.
Estas consideraciones son determinantes al momento de definir cómo
se actuará frente al crimen.
Va de suyo que la persecución debe ser legal, ante un estrado judicial,
encabezada por un órgano jurisdiccional con competencia internacional
y con imperio para hacer cumplir sus decisiones. Esto, que resulta tan
obvio, sin embargo, no aparece en las noticias sobre cómo se operará
en la investigación y debida sanción legal de los responsables,
intelectuales y materiales, de un acto atroz y aberrante, crimen de lesa
humanidad, y por tanto insusceptible de beneficios como la prescripción
de la acción penal, la amnistía, el indulto, o el asilo
político de sus responsables.
Como bien se ha señalado en reciente declaración del CELS,
el Tribunal Penal Internacional de La Haya resultaría el órgano
jurisdiccional internacional con competencia arquetípica para desarrollar
la investigación, disponer las capturas y efectivizarlas con la
colaboración de los poderes de policía locales, sometiendo
al debido enjuiciamiento y castigo a autores y partícipes penalmente
responsables.
Pero se da la situación, por todos conocida, que EE.UU. no ha ratificado
la Convención Internacional de Roma que da nacimiento al órgano
jurisdiccional penal internacional, porque como siempre se
siente por sobre todo otro poder.
Aún así, podría pensarse que una autoridad jurisdiccional
interna a los EE.UU. tendría competencia para promover el proceso
de conocimiento y decisión contra los autores responsables, toda
vez que el crimen ha producido efectos en territorio de los Estados Unidos.
Nuevamente, que sepamos o se nos informe, no existe autoridad jurisdiccional
de ese país con intervención y conducción de la debida
investigación y sanción legal.
Inversamente, el Congreso de la Nación de EE.UU. procede como si
se tratare de un caso de guerra, otorgando facultades militares y poderes
decisorios extraordinarios a favor del presidente de la Nación,
con lo que se saca el tema de su contexto normativo propio.
Ahora se trata, entonces, de una represalia, un regreso al preterido modelo
de la denominada responsabilidad objetiva; esto es, que basta ser, o ser
considerado miembro de un grupo, por cualesquier razón, sea religiosa,
étnica, racial, nacional o política, para que ese sólo
signo de pertenencia al grupo, represor o represaliado, habilite a ejercer
nuevos actos de fuerza, de unos contra otros, o de todos contra todos.
En definitiva, un inadmisible descenso de la conciencia jurídica
universal, lo que es decir de la civilización.
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Universidad
Popular Madres de Plaza de Mayo
Rectora: Hebe de Bonafini
Director Académico: Vicente Zito Lema |
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