Argentina fue un país pionero frente a sus vecinos latinoamericanos al momento de escribir la historia de derechos laborales, y la sanción de la ley que regula la modalidad de teletrabajo no es la excepción. A propósito de su reciente reglamentación, Página/12 repasó el recorrido de la ley a fin de darle dimensión a su importancia efectiva y simbólica en materia de derecho laboral y con perspectiva de género.
La coyuntura del aislamiento permitió acelerar el proceso para la sanción de la ley 27.555 que establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo, la principal forma que encontraron empresas y dependencias estatales de lograr la continuidad laboral en muchos sectores.
Hasta 2020, el teletrabajo era una modalidad más bien marginal aunque con tendencia creciente en Argentina. Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Indec, entre los segundos trimestres de 2019 y 2020 la proporción de personas que trabajó desde su vivienda se incrementó del 6,5 al 22 por ciento.
Asimismo, un ejercicio realizado por Cippec calculó que entre 3,1 y 3,3 millones de un total de 11,7 millones de trabajadores realizan tareas que podrían adaptarse al teletrabajo.
Su masividad también permitió que muchos trabajadores y trabajadoras den cuenta del errado pronóstico que realizó en 2019 el Ministerio de Producción y Trabajo bajo la conducción de Dante Sica. El documento enumeraba ventajas para el trabajador y la organización: ahorra costos para las empresas, incrementa la productividad y concilia la vida familiar, social y laboral, entre otras cosas. Lejos de conciliar las tareas laborales con las tareas domésticas, las y los teletrabajadores reclamaban una ayuda que el Congreso hizo ley.
Una necesidad, un derecho
Ese reclamo cuenta con historia dentro del derecho laboral argentino. Si bien el primer proyecto fue presentado en 2002 en la Cámara de Diputados, el antecedente inmediato y padre de la Ley 27.555 tiene fecha el 2 de julio de 2007 y cuenta con la firma de Carlos Tomada, entonces ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Alberto Fernández como jefe de Gabinete de Ministros. Esa fue la primera vez que el Ejecutivo presentó un proyecto de ley referido a esta temática.
En 2020 el teletrabajo surgió como una necesidad para continuar con la actividad y eso generó una rápida reacción en el Congreso: se presentaron 21 proyectos de diputados y diputadas de todos los bloques.
"Desde la Comisión de Trabajo intentamos encontrar una síntesis, hicimos un cuadro comparativo que llegaba al piso de la cantidad de proyectos que teníamos y en un mes elaboramos un borrador que llamamos el proyecto del consenso", recuerda la diputada Vanesa Siley, presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, quien defendió este proyecto de ley. La votación en diputados fue un éxito: 214 votos a favor, 29 abstenciones y 1 voto en contra.
Luego llegó el turno en la Cámara de Senadores, que abrieron sus puertas para atender los argumentos de los empresarios. En ese momento, se escucharon en el recinto frases como "coincidimos en el espíritu, pero no en las formas" o "el teletrabajo es una realidad que ya existía y que funcionaba muy bien”, y el clásico “la mejor ley que se puede hacer es aquella que no es sumamente intrusiva".
Sin embargo, esos argumentos no llegaron a ser tan convincentes porque 40 senadores y senadoras decidieron votar a favor, incluso sin modificaciones para evitar que tenga que volver a una Cámara de Diputados que, luego de transcurrido algún tiempo, podría haberse visto influida por el lobby empresario.
Este camino sumó a la reputación de Argentina como pionera en términos de derechos laborales: "La experiencia latinoamericana está por detrás de Argentina en materia de teletrabajo en general. Por el contrario, lo que hay son leyes que fomentan la flexibilidad horaria a través del teletrabajo o que lo promueven y lo fomentan sin ninguna protección. La Argentina no lo promueve, no lo fomenta ni lo limita ni lo impide. Solo establece las reglas del juego del teletrabajo", afirma Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista del Centro de Estudios del Trabajo y el Desarrollo (Idaes-Unsam).
Más y mejores derechos
De la sanción y reglamentación de la ley, los especialistas coinciden en algunos de los puntos centrales en términos de ampliación de derechos:
"El derecho adquirido más profundo y trascendente es el de la desconexión porque es una garantía para el cumplimiento de otro derecho fundamental en el contrato de trabajo que es la jornada limitada. Sin desconexión no hay jornada limitada, la bandera histórica de los trabajadores desde el inicio del capitalismo. Este es un derecho que hay que extenderlo también a trabajadores presenciales", explica Mariano Recalde, abogado y senador nacional por la Ciudad de Buenos Aires.
La normativa establece un claro derecho a la desconexión digital para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.
"Yo creo que la mayor conquista es el hecho de que se estableció dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, que el teletrabajo es una condición de tu puesto laboral, no te quita la identidad como trabajador o trabajadora", agrega Siley.
Pilar Scalante, subsecretaria de Políticas de Igualdad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad hace foco en el artículo que menciona la intención de compatibilizar las tareas laborales con tareas de cuidado.
De acuerdo a la ley, la jornada laboral para aquellas personas que tengan a su cargo menores de hasta 13 años, discapacitados o adultos mayores que requieran asistencia específica tienen derecho a modificar o interrumpir los horarios de jornada laboral para atender tareas de cuidado a su cargo. "Simbólica y culturalmente es muy importante que una legislación nacional no sólo valore las tareas de cuidados, sino que incentive a que el mercado de trabajo permita que los y las trabajadoras podamos cumplir ambas tareas".
Otros de los derechos que destacan son el de la voluntariedad, es decir que ningún trabajador puede ser obligado a trabajar desde su casa, sino que la modalidad se aplica únicamente con el consentimiento del trabajador. Y, ligado a este punto, la reversibilidad: el empleado puede arrepentirse de esta condición y podrá pedirle a su empleador volver al trabajo presencial. Uno de los puntos cedidos en la reglamentación fue que sea con una motivación razonable (lo que lo puede convertir en arbitrario) y que el empleador tiene hasta 30 días para responder.
Futuro
La aprobación y reglamentación de la ley abre nuevas preguntas y desafíos: una de ellas tiene que ver con el momento que comenzará a regir.
El texto de la ley asegura que deberá ser 90 días luego de la finalización del ASPO para evitar que la obligatoriedad de realizar teletrabajo por efecto de la pandemia no se vuelva en un mayor peso para las empresas. Sin embargo, no existe tal fecha de finalización (es diferente por regiones y hay posibilidad de volver para atrás). Será el Ministerio de Trabajo el encargado de fijar la fecha de inicio del cómputo de esos 90 días.
Otro gran desafío que se evaluará una vez que rija la ley tiene que ver con su aplicación: hay varios puntos, como los gastos de los que deberán hacerse cargo los empleadores para llevar adelante la actividad, que serán resueltos en las respectivas negociaciones de los convenios colectivos de trabajo.
Por una parte, esto puede ser una ventaja porque abre una ventana para especificar más derechos: "En Argentina salvo alguna excepción, no hay una definición de qué es el derecho a cuidar y ser cuidado. Se podría incluir eso en la negociación colectiva porque la reglamentación no es la última instancia", explica Ottaviano.
Por otro lado, puede resultar muy desigual en función de cada gremio: "La aplicación va a ser muy heterogénea", opina Recalde, para explicar que "en los lugares donde los trabajadores tengan una posición fuerte y en buenas condiciones va a ser un éxito pero en otros no va a tener aplicación porque el CCT no va a poder establecerlo".