Luego del anuncio del Gobierno sobre la segmentación de tarifas, muchos inquilinos se plantearon si tienen que completar el formulario y si les corresponde seguir manteniendo los subsidios de luz y gas.

A partir del viernes 15 de julio, se encuentra habilitado el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (formulario RASE) para que todos se inscriban en el sitio https://www.argentina.gob.ar/subsidios.

De esta manera, tendrán que anotarse todas las personas que deban recibir los subsidios de luz y gas por estar incluidos en los tres grupos contemplados de la segmentación de tarifas.

Inquilinos

La incertidumbre también llegó hasta los inquilinos, que esperan acceder al beneficio de la tarifa plana en la factura de los servicios. El debate surgió por la particular situación que existe entre la mayoría de los que alquilan una propiedad, ya que no tienen las boletas de los servicios a su nombre.

Según estimaron desde la Secretaría de Energía, alrededor del 10% de la población pagará el costo pleno de los servicios de energía eléctrica y gas natural por red. Así, los locatarios se preguntaron qué sucederá con los valores de las boletas en caso de que el propietario al que le alquilan la vivienda se encuentre dentro de ese 10% de ingresos altos o en el “Nivel Alto".

En el apartado de “Preguntas Frecuentes”, hay dos opciones que hacen referencia a la situación de los inquilinos. Una de ellas es “¿Qué pasa si la factura del servicio no está a mi nombre?”, y la respuesta es que “igual vas a poder realizar la solicitud como usuario de los servicios indicando que no sos la persona titular”.

La otra duda es si se puede mantener el subsidio si alquilo o resido en la propiedad: la respuesta a esta consulta indica que sí, aunque no seas el propietario de tu domicilio, se va recibir el subsidio como persona usuaria de los servicios.

Dónde y cómo inscribirse

El Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE) para mantener los subsidios de tarifas de luz y gas se puede completar de forma online a través de la web www.argentina.gob.ar/subsidios. Otra opción es completarlo a través de la aplicación Mi Argentina, en la sección de Mis Trámites.

Para quienes no tengan acceso a internet, el trámite podrá hacerse de manera presencial en las oficinas de la Anses o de las empresas de luz y gas. Para ello deberán pedir un turno a través de la página web de ANSES.

Para los DNI finalizados en 0, 1 y 2, la inscripción es desde el 15 de julio hasta el 19; para los que terminan en 3, 4 y 5, entre el 20 y el 22; y para los finalizados en 6, 7, 8 y 9 será entre 23 y el 26.

Propietario o Inquilino

Una vez completados los datos personales en el formulario, en el siguiente paso se le preguntará al usuario si es "Propietario" o "Inquilino". Allí deberá completar según corresponda. Asimismo, está implementada la posibilidad de informar si quien vive en ese lugar y paga la factura es o no el titular del servicio.

En la próxima opción el usuario deberá responder si el servicio se encuentra a su nombre o no. Si indica que no, una situación que se registra en la mayor parte de los inquilinos, deberán completar con el nombre que figura en la boleta del servicio.

Por último, luego del análisis de los datos socioeconómicos que requiere el cuestionario, la persona que alquile la propiedad podrá acceder al beneficio de los subsidios en luz y gas.

¿Cómo es la segmentación de las tarifas?

El Gobierno dividió a los usuarios de los servicios en tres grupos, con el objetivo de "ordenar los subsidios a la luz y el gas según los aspectos socioeconómicos de cada hogar”. De esta manera, se identificará qué sectores realmente necesitan una tarifa subsidiada y qué grupos sociales se encuentran en una situación económica más acomodada y pueden abonar la tarifa plena.

1. Segmento de ingresos altos. Este grupo, estimado en un 10% de la población, percibirá una reducción de los subsidios en forma gradual, en tercios bimestrales, hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022. Son aquellos hogares que declaran reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $350.000 (es decir, 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2, según el índice del INDEC).
  • Poseer 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • Poseer 3 o más inmuebles.
  • Tener una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

2. Segmento de ingresos medios. Se trata de los hogares que declaran reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar que van desde los $100.000 hasta $350.000 (entre 1 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 2 inmuebles o no poseer ninguno.
  • Tener hasta 2 vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • No poseer aeronaves, embarcaciones de lujo o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

3. Segmento de ingresos bajos. Son los hogares que reúnen alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar menores a $100 mil pesos (1 canasta básica para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer 1 o ningún inmueble.
  • No tener un vehículo con menos de 3 años de antigüedad, excepto para los hogares en donde exista al menos una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • No poseer aeronaves, embarcaciones de lujo o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
  • Vivir en un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM (Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil).
  • Al menos una o un integrante cuenta con Certificado de Discapacidad y el hogar en su conjunto perciba un ingreso mensual total menor a $150 mil (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2).
  • Al menos una o un integrante del hogar sea titular de un Certificado de Vivienda del ReNaBaP (Registro Nacional de Barrios Populares).
  • Al menos una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

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