La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo falló contra una empleadora que deberá pagar una indemnización agravada por despedir en 2017 a una trabajadora estando embarazada. La sentencia se conoció este martes.

El juez José Manuel Pereira y la jueza Mirta Inés Regina advirtieron que la presunción legal contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo debe operar en función de proteger el instituto de la maternidad.

"Resulta necesario otorgar una mayor tutela a un vínculo con mayor fragilidad como es el caso de la 'trabajadora embarazada'. La indemnización especial potencia la estabilidad, que se encuentra debilitada, atento al estado de vulnerabilidad de la dependiente", consideró el juez Pereira. De este modo, resolvió hacer lugar al pedido de la trabajadora.

La causa se inició en 2017, cuando la trabajadora, que se desempeñaba como vendedora de lunes a sábado de 8.30 a 13 y de 17 a 21 y percibía una remuneración inferior a lo que establecía la escala salarial vigente y no estaba registrada correctamente, intimó a su empleadora, porque había dejado de pagarle luego de comunicar su estado de embarazo.

La mujer había comunicado a la empleadora su condición de embarazo, y el período en que se tomaría la licencia que por derecho le correspondía. En la causa dejó constancia de que vivió una situación de hostigamiento y de persecución.

Ante la falta de pago, la trabajadora advirtió a la empleadora que haría una retención de tareas y se consideraría despedida ante la falta de regularización de su situación.

El comercio además dejó de pagar los aportes en la ANSeS y la AFIP, lo que resultó en la imposibilidad de que la trabajadora pudiera cobrar la prenatalidad y el nacimiento, debido a que nunca se le regularizó esa situación ni se le pagó directamente.

“No cabe hacer distinciones para la procedencia de la indemnización agravada, es decir, analizar si operó un despido directo o indirecto, toda vez que ambos responden a la misma causa: incumplimiento grave del empleador que no permite la continuación del contrato de trabajo y, por ende, produce consecuencias similares. Y si el despido se decidió durante el período de sospecha -esto es los 7 meses y medio posteriores o anteriores al parto, cuestión temporal que en el caso no es materia de controversia- se presupone que el distracto fue consecuencia del embarazo”, sostuvo el juez de la Cámara de Apelaciones.

En la sentencia se tuvo en cuenta la protección integral de la familia que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales tendientes a eliminar todo acto o práctica de discriminación en razón del género. Asimismo, la interpretación que de ellas efectúan los órganos encargados de aplicarlas.

De esta manera, en la sentencia se estableció una indemnización agravada del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, que asciende a $267.358,39 de capital más la suma de $845.921,95 en concepto de intereses al 30 de septiembre de 2023, que se aplicarán hasta que el pago se hafa efectivo, "conforme lo dispuesto en la instancia anterior y que llega firme a esta instancia, lo que arroja un total de $1.113.280,34, con costas a la demandada en ambas instancias".