En una batalla legal que lleva más de diez años, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) contribuyó a marcar un hito en la jurisprudencia argentina, en defensa de la libertad de expresión y del derecho de reunión en las calles y espacios públicos.
A través de un fallo del 26 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja que presentó la CHA con la finalidad de preservar esos derechos constitucionales y por considerar injusta una condena de la Cámara Federal que la obligaba a pagar casi un millón de pesos a un joven que sufrió una golpizadurante la fiesta Stop Sida que se realizó en 2005, en Costanera Sur. Los atacantes eran desconocidos y presuntamente teníancomo objetivo el robo.
El fallo de primera instancia, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, absolvió de responsabilidad al Estado nacional y a la Policía Federal. Y responsabilizó de lo ocurrido al Gobierno de la Ciudad y a la CHA. Ambos apelaron. En segunda instancia, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal absolvióal Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y condenó a la CHA a hacerse cargo de los daños y perjuicios.
La fiesta Stop Sida 2005 fue una convocatoria de acceso libre y gratuitoen un espacio abierto, con música e información sobre políticas de salud. Según la Corte Suprema, el fallo de la Cámara Federalque condenó a la CHA comprometeríael libre ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reuniónconsagrados en el artículo 14 de la Constitución, al señalar a la CHA como encargada de proteger el orden público y responsable por el comportamiento ilícito de otras personas. Lo desarrolla en su voto el ministro de la Corte Juan Carlos Maqueda.
Este 26 de diciembre fue un día de avances y retrocesos en materia de resguardo del derecho a manifestarse en las calles. Mientras la Corte Suprema se pronunciaba en resguardo de estos derechos constitucionales, el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta anunció que “la Procuración de la Ciudad inició acciones penales y civiles a las organizaciones que movilizaron y estuvieron involucradas en ‘disturbios’, para cobrarles los arreglos” por los destrozos que se produjeron en Plaza Congreso, en las marchas del 14 y 18 de diciembre contra la reforma previsional. Arreglos estimados en 37 millones de pesos.
Cómo empezó el caso Arregui
Marcelo Suntheim, co-secretario de la CHA, y Carlos Daniel Sturla, abogado especialista en derecho público y patrocinante de la asociación, celebran el fallo de la Corte que deja sin efecto la sentencia de la Cámara. El caso estuvo más de diez años en Tribunales.Ahora será conocido por todos como “el caso Arregui” y se convertirá en fundamento para nuevos fallos favorables a asociaciones civiles y organizaciones que luchan por los derechos de sectores excluidos y estigmatizados.
Sturla explica cómo comenzó esta larga batalla en los tribunales. “A la persona atacada (Diego M. Arregui), la hospitalizaron con traumatismos, estuvo un tiempo internada y no tuvo secuelas. En ese momento, la CHA se entera de la denuncia. El caso por daños y perjuicios va al fuero federal porque la denuncia incluía a la Policía Federal. El fallo de primera instancia responsabiliza al Gobierno de la Ciudad y a la CHA. La CHA tenía permiso para realizar el evento, peroel Gobierno de la Ciudad omitió informar a la Policía Federal. Apelamos ese fallo, porque el organizador no tiene responsabilidad sobre la seguridad de los asistentes y de los transeúntes, ya que el poder de policía del Estado es indelegable. Diferente sería si, por ejemplo, el organizador instala mal una torre de sonido y esta se cae y lastima a una persona”.
La Sala II de la Cámara Federal va más allá y, en segunda instancia, deja fuera de responsabilidad al Gobierno de la Ciudad. Todo el peso recae sobre la CHA. “La Cámara resuelve que no está acreditado el nexo de causalidad entre la omisión del Gobierno de informar a la Policía y el daño. Y argumenta que corresponde aplicar el ‘caso Mosca’, que ocurrió en un evento deportivo en estadio, donde se cobraba entrada”, detalla Sturla. En el caso Mosca, la Corte Suprema falló que los organizadores del evento eran responsables por el daño que sufrió una persona durante un espectáculo deportivo.
El Derecho no muerde
La Corte Suprema dictó el fallo sobre el caso Mosca en 2007. Fueron once años de batalla judicial llevada a cabo por abogadxs pacientes. Pero el caso es muy diferente al de la CHA. (Y vale la pena tenerlo en cuenta por si nos ocurre algo parecido en un estadio de fútbol). La Corte condenóal club Lanús y a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a resarcir por daños y perjuicios a Hugo Arnaldo Mosca, un chofer que trasladó a fotógrafos del diario Clarín a un partido Lanús-Independiente, en 1996. Mosca sufrió una pedrada en un ojo con pérdida de la visión, producto de la violencia de la barra de Lanús, que -furiosa con el arbitraje- destrozó el estadio y arrojó toda clase de proyectiles. Mosca aguardaba a los fotógrafos fuera de la cancha.
El fallo Mosca sostiene que:
-El organizador responde objetivamente por hechos vinculados inmediatamente a su accionar y previsibles al momento de organizar el espectáculo;
-La generación de espectáculos en estadios deportivos es una actividad riesgosa, no se trata de cualquier espectáculo deportivo;
-La idea de que los organizadores se ocupan solo del deporte y sus ganancias, mientras que la seguridad es un asunto del Estado, es insostenible en términos constitucionales, porque no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas. O sea que se puede aplicar únicamente a los eventos donde se cobra entrada y se establece una relación de consumo.
Teniendo en cuenta estos factores, era de esperar que la Corte Suprema entendiera que el fallo Mosca no era aplicable a una convocatoria activista gratuita y abierta, en un espacio público. Pero no es tan fácil llegar a la Corte.
Mientras, te cambio las reglas
“La CHA interpone un recurso extraordinario federal, porque entiende que están en juego cuestiones de orden constitucional (el derecho de expresión y de reunión) y la Cámara lo deniega. Entonces no quedaba otro camino que interponer un recurso de queja directamente a la Corte Suprema. Hablando de tiempos, esto fue hace aproximadamente tres años. Mientras tanto, el Gobierno de la Ciudad modifica el texto de los permisos que otorga para realizar eventos gratuitos en espacios públicos, e incluye el requisito de hacerse responsable por la seguridad de concurrentes y transeúntes. Una vez más decimos que el Estado no puede delegar el poder de policía. No corresponde que el Gobierno de la Ciudad exija eso a los organizadores”, dice Sturla.
Marcelo Suntheimsostiene que es imperioso denunciar que el Gobierno de la Ciudad hace una lectura de la ley que es inconstitucional cuando modifica el texto de los permisos para desarrollar actividades de concientización en espacios públicos. “No pueden responsabilizar a los organizadores por la seguridad de concurrentes y transeúntes, porque el poder de policía del Estado es indelegable”. Pero esta será otra batalla.
La CHA espera ahora que otra Sala de la Cámara Federal se expida, teniendo en cuenta el fallo de la Corte.
Otro detalle a observar es la falta de mención a la CHA en la carátula del expediente, “Arregui, Diego Maximiliano c/Estado Nacional y otros”. ¿Pague y manténgase invisible? Y sin embargo, la visibilidad no es considerada como algo menor por la Corte Suprema, que en este fallo sopesó el tipo de actividad que estaba desarrollando la CHA en Costanera Sur. “Una reunión pacífica en un espacio público que apuntaba a dar visibilidad y poner en la agenda pública la cuestión relativa a la discriminación y vulnerabilidad de una minoría excluida y estigmatizada”, dice el ministro Lorenzetti.
El derecho a realizar estas reuniones es lo que está en juego. Por eso este 26 de diciembre fue un hito en la defensa del derecho a manifestarse en las calles.