Vie 09.05.2003

CONTRATAPA

Un fallo que no debe defraudar

Por José Miguel Vivanco *

En los próximos días, se espera que la Corte Suprema dicte un fallo histórico y largamente esperado sobre un tema que preocupa a la sociedad argentina y también a la comunidad internacional. La pregunta fundamental es sencilla: ¿Es legítimo, en un Estado de derecho pleno y democrático, permitir a aquellos agentes del Estado que cometieron atrocidades contra miles de personas vivir en la más absoluta impunidad, protegidos por leyes especiales que impiden a los tribunales funcionar conforme a derecho?
Las leyes de punto final y obediencia debida, sobre cuya cuestionada constitucionalidad la Corte debe pronunciarse, se han encargado de esta desafortunada tarea por casi veinte años. Durante este período, la defensa de los derechos humanos se ha fortalecido y consolidado a nivel mundial, como un principio ético fundamental de política interna e internacional, reconocido por todas las naciones civilizadas. En Argentina, los tribunales han acogido crecientemente en su jurisprudencia las normas jurídicas internacionales de derechos humanos, llegando la Cámara Federal en dos oportunidades a decidir de manera unánime que las leyes de impunidad son inconstitucionales por violar dichos estándares internacionales.
En junio de 2001, Human Rights Watch, juntamente con Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas, presentó una opinión legal (amicus curia) a la Segunda Sala de la Cámara Federal mientras deliberaba sobre este asunto. En el documento citamos el histórico fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos (Perú), según el cual: “Las mencionadas leyes (de autoamnistía) no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos [...] ni para la identificación y el castigo de los responsables.” La única diferencia relevante entre las leyes de amnistía peruanas de 1995 y las argentinas es que las primeras fueron dictadas por un gobierno de corte autoritario, mientras que las últimas se introdujeron en democracia bajo fuertes presiones militares.
En reiteradas oportunidades, el Comité de Derechos Humanos que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se ha pronunciado en igual sentido. La Cámara Federal no hizo sino reconocer que esta doctrina es vinculante para Argentina como Estado Parte tanto del Pacto como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Por qué extenderse sobre lo que debería ser evidente y de sentido común para cualquier país respetuoso de sus obligaciones jurídicas internacionales? Porque a juzgar por los comentarios de un juez de la Corte Suprema, de acuerdo a información de público conocimiento, la Corte estaría muy pronto pronunciándose negativamente sobre esta materia.
Tan frívolas fueron las expresiones del juez en cuestión –“esta Corte ya tiene dicho que estas leyes son constitucionales. Estamos hartos de los jueces que no respetan los precedentes y le tienen miedo a la prensa”– que cuesta creer que la Corte aprecie la trascendencia del tema que debe resolver. Aquí esta en juego el prestigio y credibilidad del Poder Judicial y el futuro democrático de la Nación. Como bien dijo el procurador general en su opinión a la Corte Suprema, hay que contrarrestar los persistentes elementos de violencia y arbitrariedad en el interior de las instituciones democráticas, “con mensajes claros de que impera un Estado de Derecho en la Argentina.”
En un momento en que el futuro de la Justicia argentina está siendo debatido, es de esperar que los jueces deliberen esta materia asignándole la importancia que merece y no decidan en función de consideraciones ajenas al derecho y los ideales de justicia.

* Director ejecutivo de la división Américas de Human Rights Watch.

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