› Por Roberto Gargarella*
Afortunadamente, y en momentos en donde se torna cada vez más gravitante el contar con controles sobre el poder, la Corte Suprema argentina ha comenzado a producir algunas decisiones de interés. Se trata de decisiones que representan primeros pasos en una dirección interesante (aunque, según diré, pasos todavía muy insuficientes respecto de los fines que se prometen).
Las decisiones sobre las que quisiera llamar la atención son sobre todo dos. La primera apareció en el caso “Verbitsky”, de mayo de este año, en la que el tribunal se expidió sobre la situación que aflige a miles personas detenidas en las comisarías de la provincia de Buenos Aires. La segunda surgió en el caso “Mendoza”, de junio pasado, y se vincula con los graves daños medio-ambientales que se producen en la cuenca del río Matanza-Riachuelo, a partir de los líquidos industriales que se arrojan sobre dichas aguas.
Los casos en cuestión resultan notables por una diversidad de razones (de las que aquí mencionaré sólo algunas) que permiten clasificar a los mismos dentro de lo que hoy se llama “litigio de reforma estructural”. Este tipo de litigio destaca, primero, por el carácter constitucional de los valores públicos que se discuten en ellos: la validez legal del orden carcelario, en un caso; los derechos a un medio ambiente sano, en el otro. Por otra parte, dicho litigio se caracteriza tanto por la diversidad de actores e intereses a los que afecta, como por el hecho de requerir de un diálogo entre el Poder Judicial y las burocracias estatales. Por ejemplo, el caso “Verbitsky” implicó un cuestionamiento sobre la situación de unos 6000 detenidos en las comisarías y su resolución significó afectar a la administración penitenciaria provincial, junto con la Justicia y la Legislatura provinciales. El caso que se discutió en “Mendoza”, mientras tanto, estuvo referido a un problema que afectaba, al menos, a 3.000.000 de personas (de un modo u otro golpeadas por los efectos de la contaminación de la cuenca). Al mismo tiempo, la demanda que se presentó en dicho caso involucró a una multiplicidad de actores: el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a cuarenta y cuatro empresas que habían contribuido, a través de sus irresponsables acciones y omisiones, a la contaminación del río mencionado.
Ahora bien, por las características que son propias de estos casos, ellos no pueden ser resueltos como la mayoría de los que llegan a manos del Poder Judicial. Comúnmente, la resolución de una disputa requiere de los jueces –“meramente”– de una intervención que se agota luego de anunciada una solución (por ejemplo: “El inquilino X debe pagar los cuatro meses que adeuda”; “El ciudadano Y ha sido hallado culpable de homicidio, y queda condenado a 8 años de cárcel”). En los casos que examinamos ahora, propios del “litigio de reforma estructural”, se tornan necesarias respuestas muy diferentes: ellas exigen reformas de una dimensión mayor; requieren de tiempo y de planificación para la fijación de un remedio apropiado; y se implementan normalmente de modo gradual. Es decir, aquí la labor del juez no se agota en el momento en que pronuncia su sentencia.
De allí los resultados obtenidos en los dos casos citados. En “Verbitsky”, y ante todo, el máximo tribunal argentino ordenó a la Justicia provincial que hiciera cesar en el término de 60 días las detenciones en comisarías que afectaban a menores de edad y enfermos, así como también aquellas situaciones que implicasen tratos inhumanos o degradantes. Al mismo tiempo, la Justicia exigió al Poder Ejecutivo provincial que informase sobre la situación existente en las cárceles; y dispuso la creación de una mesa de diálogo plural, destinada a pensar soluciones de más largo alcance. En “Mendoza”, mientras tanto, el tribunal exigió a las empresas contaminantes que informaran sobre los líquidos arrojados al río; ordenóal Estado nacional la presentación de un plan que incluyera “un ordenamiento ambiental del territorio”, y previó también controles sobre las actividades contaminantes (actividades cuyos resultados serían evaluados por una audiencia pública a realizarse en tres meses).
Las medidas adoptadas por el tribunal superior resultaron notables por la novedad, imaginación y audacia que implicaron. Tales medidas dan clara muestra de los amplios márgenes de maniobra de los que goza el tribunal (márgenes que hacen que uno se pregunte por qué, en esta situación crítica, la Corte no comienza a tomar decisiones con la mayoría que es propia de su actual composición). Pero al mismo tiempo, disposiciones como las citadas generan dudas de importancia. Ante todo, ¿qué sanciones va a establecer la Corte frente al poder político, en casos de nuevos incumplimientos por parte de éste? Al mismo tiempo, la creación de comisiones de diálogo o la exhortación a la introducción de cambios y presentación de informes por parte de las autoridades políticas –medidas valiosas por ser compatibles con el debido respeto que merece la autoridad democrática– también generan interrogantes: ¿es que estos anuncios terminarán engrosando la larga historia nacional de comisiones que se crean para no resolver problemas? ¿O serán, como sería dable esperar, sólo el primer paso de una nueva actitud judicial, respetuosa del poder político, a la vez que exigente e implacable frente al mismo?
* Abogado y sociólogo. Profesor de Derecho Constitucional en la UBA y en la Universidad Di Tella.
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