› Por César Francis *
Pasaron 11 años de la ley 25.284, el Régimen Especial de Administración de Entidades Deportivas, siendo un tiempo prudente para evaluar modificaciones que fijen un mejor cumplimiento de sus nobles objetivos.
Los cambios a debatir consisten en otorgarles a los socios la posibilidad de elegir autoridades, mandatos de tres años, y que posean legitimación activa en el proceso judicial. Hoy están indefensos ante los órganos fiduciarios y sus decisiones no siempre respetan la esencia de un club. Ni la peor dictadura pudo impedir la vida democrática en los clubes; menos se entiende en un estado de pleno derecho.
Los fiduciarios en muchas ocasiones tienden a preservar por nueve años ese sitio de privilegio en el que no representan a los socios ni levantan la quiebra. Deberían publicar por Internet los contratos que celebren, presentar una declaración jurada de bienes cada uno de sus miembros y convocar a asamblea de socios informativa, con libre debate y participación cada seis meses.
Para el supuesto de que la quiebra no se levante, tendría que desplazarse al órgano fiduciario y designarse por sorteo un síndico que lleve adelante la etapa de ejecución, debiendo los honorarios de los fiduciarios variar sustancialmente para el supuesto de lograr levantar o no la quiebra.
Por último, entiendo que durante este régimen especial debe prohibirse el “gerenciamiento” de los deportes profesionales ya que la protección y beneficios de que gozan los clubes, no deben ser usufructuados por terceros con ánimo lucrativo. Al contrario, la entidad deportiva es la que después de salir del estado falencial tiene que resurgir conducida por sus dueños: los socios.
* Abogado, integrante de Todos por el Deporte.
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