DEPORTES › PUEDEN APLICAR LEYES NACIONALES
› Por Pablo Vignone
Si comparamos el significado de la palabra dádiva (“cosa que se da graciosamente”, “regalo”) con el arreglo del partido entre Central Norte y 9 de Julio, habría que analizar si a Germán Soltermann, el técnico de este último, no le cabe la aplicación del artículo 24 de la ley 20.655 o Ley de Fomento y Desarrollo del Deporte. En él dice que “será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que, por sí o por tercero, ofreciere o entregare una dádiva, o efectuare promesa remuneratoria, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma. La misma pena se aplicará al que aceptare una dádiva o promesa remuneratoria, con los fines indicados anteriormente”.
Otro tanto habría que hacer con la ley 20.160 o Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, para estudiar si la conducta de los jugadores de ambos equipos se ajustó a lo que indica el artículo 19, que en su inciso C, señala: “El jugador está obligado a jugar con voluntad y eficiencia, poniendo en acción el máximo de sus energías y toda su habilidad como jugador”.
Antes de que a alguien se le ocurra tomar en cuenta lo que dicen las leyes, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal definirá contra reloj qué medidas adopta en base a las imágenes y testimonios que recogió (tiene un reglamento muy semejante al de su par más conocido, que entiende en los campeonatos directamente organizados por la AFA). A futuro, puede que su fallo señale un camino si las pruebas contundentes son evaluadas como lo que son. La señal más inequívoca de que algo huele a podrido.
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