Dom 08.07.2007

DEPORTES • SUBNOTA  › SE BUSCA MáS EQUIDAD

UN PROYECTO PARA REGULAR LA DISTRIBUCION

› Por Gustavo Veiga

Un proyecto de ley tan ambicioso en sus alcances como de dificultosa maniobrabilidad política apunta a regular el negocio de los derechos televisivos del fútbol. El autor es el diputado nacional Luis Ilarregui, a quien acompañaron con su firma sus colegas Remo Carlotto, Roddy Ingram, Nora Noemí César y Julio Arriaga. La propuesta legislativa ya se encuentra para su tratamiento en la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara baja y también fue enviada a la de Deportes.

“La distribución de los recursos que genera la televisión tiene que ser más equitativa. Si hablamos de democratizar todas las actividades que se desarrollan en Argentina en el proceso de transformación que ha encarado el gobierno nacional, una actividad como el fútbol, que es intrínseca a los valores de la mayoría de los ciudadanos, merece su tratamiento en el Congreso”, señaló el legislador kirchnerista.

El artículo 4º del proyecto señala que “queda prohibida la adquisición, por cualquier medio, por sí o por medio de interpósita persona o de vinculadas, de derechos de transmisión televisiva que representen más del 70 por ciento de los participantes de los torneos de Primera División A...”. En el artículo 6º se establece: “La cesión de derechos de televisación no podrá realizarse por un plazo mayor a tres años. El período que lo supere se reducirá al máximo establecido en el presente”.

Es interesante lo que Ilarregui define más adelante en su proyecto como “derechos de los consumidores”. Ese artículo, el 7º, fija que “la autoridad de aplicación podrá declarar de interés general a un partido por fecha, el que deberá ser transmitido por televisión abierta en todo el país, siempre que hubiera interesados en la retransmisión”. La norma define como autoridad de aplicación a la Secretaría de Deporte, donde informaron que no conocían el proyecto.

La ley, que tiene nueve artículos, fija en el 8º que “se aplicará aun a los contratos en curso de ejecución...” y a tal fin aclara que “si las entidades deportivas hubieran percibido sumas de dinero a cuenta de las transmisiones de años futuros que superen el tercero desde la publicación de la presente, los cesionarios tendrán derecho de reintegro de las sumas proporcionales a partir del cuarto año, siempre que resultare acreditado en la contabilidad de ambas partes, por otros medios fehacientes, el egreso e ingreso de los fondos”.

Los cinco diputados fundamentan el proyecto en algunas aseveraciones que bien podrían interpretarse como denuncias: hablan de monopolios, posición dominante y también señalan que no se han exhibido los contratos. Y concluyen que todo lo expuesto amerita “un debate amplio que dé transparencia y competencia a un negocio que, creemos, no goza de esas cualidades...”.

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