Mié 13.08.2008

ECONOMíA  › LA EMPRESA TENDRá QUE RESARCIR A SUS TRABAJADORES POR GANANCIAS NO DISTRIBUIDAS

Telefónica deberá repartir

La Corte dictaminó ayer la inconstitucionalidad del decreto 395/92 que liberó a las telefónicas de emitir bonos de participación en las ganancias para el personal beneficiado con el Programa de Propiedad Participada.

› Por Fernando Krakowiak

La Corte Suprema dictaminó ayer la inconstitucionalidad del decreto 395 que en 1992 liberó a Telefónica y Telecom de la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para el personal beneficiado con el Programa de Propiedad Participada (PPP) implementado luego de la privatización. Lo hizo al considerar procedente el reclamo por daños y perjuicios entablado contra Telefónica y el Estado Nacional por Jorge Gentini y otros empleados de la empresa española que se consideran perjudicados por dicha norma y reclaman un resarcimiento que los compense. En las conclusiones del fallo, el máximo tribunal estableció que deben ser los jueces de la causa los encargados de discernir la responsabilidad de los demandados, pero dejó en claro que, independientemente de la culpa que le cabe al Estado por haber dictado el decreto, la obligación que pesaba sobre Telefónica “se encontraba claramente establecida en el cuadro normativo que presidió la convocatoria al concurso público en el que resultó vencedora”. Esta decisión sienta un precedente para miles de trabajadores que ya habían iniciado su reclamo judicial o tienen previsto hacerlo.

El dictamen de la mayoría está firmado por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Mientras que Enrique Petracchi y Carmen Argibay se manifestaron en disidencia. La abogada Liliana Zabala, representante de los demandantes, se mostró conforme con el fallo y pidió que los jueces de primera instancia definan lo antes posible el monto del resarcimiento. En Telefónica, por su parte, se limitaron a señalar a PáginaI12 que todavía no habían sido notificados sobre la medida y que, por lo tanto, preferían no emitir opinión.

El conflicto surgió apenas se concretó la venta de Entel. En la Ley de Reforma del Estado sancionada en 1989 se estableció que el capital accionario de las empresas públicas sujetas a privatización podría ser adquirido en todo o en parte a través de un PPP y se aclaró expresamente que, en caso de implementarse, “el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal”. El decreto 62/90 que dispuso el llamado a concurso público internacional para la privatización ya preveía que el 10 por ciento del capital social de las futuras sociedades pasaría a manos de los trabajadores para de ese modo neutralizar la resistencia sindical.

El decreto 2423/91 puso en marcha la implementación del PPP una vez concretada la privatización. Esa decisión tenía como correlato ineludible la obligación de emitir aquellos títulos. Sin embargo, el decreto 395 sancionado un año después liberó a las telefónicas de emitir los bonos de participación en las ganancias. Los trabajadores comenzaron a impugnar ese decreto en la Justicia y ahora un grupo de ellos logró el respaldo de la Corte Suprema. En su dictamen de mayoría, el tribunal sostiene que “resulta incontrastable que el artículo 4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad por evidenciar una extralimitación en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo que condujo a instaurar una regulación contraria a la claramente establecida en la norma que debía reglamentar”.

Telefónica sostuvo oportunamente ante la Justicia que por más voluntad que la sociedad privatizada hubiera tenido de emitir los bonos, no lo podría haber hecho porque, además de haber sido liberada de esa obligación por el decreto 395/92, hubiera sido un acto nulo por no estar prevista esa facultad en el estatuto social de la empresa debido a una “omisión” cometida en su momento por María Julia Alsogaray, funcionaria encargada de redactarlo. No obstante, la Corte sostuvo que como la obligación surgió de la ley “no cabe invocar como excusa la falta de mención al respecto en la reglamentación o la necesidad de una ulterior adecuación estatutaria”. Además, remarcó que “el detrimento patrimonial sufrido por los empleados exhibe como contrapartida y corolario ineludible el beneficio obtenido por la empresa privatizada”.

Ahora le corresponderá al tribunal de origen de la demanda determinar el resarcimiento. En enero de 2007, un fallo de los jueces de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sobre el mismo tema repartió la responsabilidad obligando a la telefónica a afrontar el pago por las ganancias que no percibieron los trabajadores y obligando al Estado a responder por los intereses devengados desde la fecha de dictado del decreto 395/92.

La Corte Suprema no dio ahora ninguna precisión sobre cómo calcular el monto resarcitorio, aunque obligó a la empresa y al Estado nacional a afrontar las costas del juicio. La demanda que motivó el fallo de la Corte se había iniciado en 1999. Sin embargo, Gustavo Aisin, abogado del estudio Recalde, señaló a PáginaI12 que ahora el tiempo de espera será mucho menor porque los jueces no tienen que tramitar todo el juicio de nuevo sino sólo dictar una nueva sentencia, lo cual podría demorar entre uno y dos años.

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