Mar 02.09.2008

ECONOMíA  › CAMBIOS EN LA “TABLITA DE MACHINEA” TRAS NUEVE AñOS DE HABERSE CREADO

Ahora les toca a los ingresos medios-altos

La segunda reforma en pocos días al impuesto a las Ganancias será un cambio al sistema de límites a las deducciones personales que afecta a los ingresos medios-altos y altos. Pasar los 7000 pesos ya no será tan aventurado.

› Por Raúl Dellatorre

La polémica sobre la forma de calcular el impuesto a las Ganancias sobre el trabajo personal (en relación de dependencia, autónomos o como socios de cooperativas o de ciertos tipos de sociedades) tendrá respuesta en las próximas horas, cuando el Gobierno formule la propuesta para modificar la denominada “tablita de Machinea”. Será el segundo paso en pocos días en el mismo sentido: aliviar la carga impositiva sobre los salarios de los sectores de ingresos medios-altos, después de que se dispusiera una actualización en los montos de las deducciones especiales (mínimo no imponible) y por cargas de familia. Pero, a diferencia de ésta (retroactiva al 1º de enero pasado), la modificación de la tablita recién sería aplicable para el ejercicio anual 2009. Así, se repartiría la carga fiscal por la pérdida de recursos que una y otra modificación implican, aunque nadie informa a ciencia cierta a cuánto asciende la recaudación por Ganancias sobre el trabajo personal.

La tablita de Machinea toma su nombre del ministro que la inspiró, José Luis Machinea, durante el efímero gobierno de la Alianza. En el año 2000, con fines meramente recaudatorios, se resolvió que las deducciones del impuesto reconocidas por la ley de Ganancias, en su artículo 23, no estarían al alcance de todos. A los escalones más altos de ingresos se les aplicó una “quita” a las deducciones permitidas, que iban del 10 por ciento para el primer escalón (es decir, que los ubicados en esa franja o escalón de ingresos sólo podrían descontar el 90 por ciento de las deducciones que le correspondían) hasta llegar al 100 por ciento en el nivel más alto (por encima de los 221.000 pesos de ingresos anuales, o 17.000 por mes como promedio a lo largo del año, no podría computarse ninguna deducción).

Al ser un mecanismo de emergencia para evitar la quiebra de las cuentas fiscales, se suponía que su vigencia sería temporaria. Sin embargo, fue quedando y, encima, los valores permanecieron sin ajuste pese al proceso inflacionario posterior a la devaluación de 2002. Años después, sólo se eliminaron los primeros escalones (los de la quita del 10 y del 30 por ciento de las deducciones), que fue apenas un alivió temporal pero terminó en un agudo dolor de cabeza. A medida que se actualizaban los salarios o ingresos, se acercaban al nuevo umbral de 91.000 pesos anuales o 7000 mensuales. Pronto descubrieron que, al traspasar ese límite, bruscamente perdían el 50 por ciento de las deducciones.

Tomando en cuenta que el monto deducible para una persona casada con dos hijos ronda los 5500 pesos mensuales, un asalariado con sueldo neto (de bolsillo) de 6900 pesos pagará el impuesto (9 por ciento) sobre la diferencia, 1400 pesos, ingresando al fisco, entonces, 126 pesos mensuales. Pero si sus ingresos netos pasaran a 7100 pesos, sólo podrá deducir 2750 pesos (la mitad de 5500) y pagará impuesto sobre los restantes 4350 pesos, resultando un gravamen de 391,50 pesos. Es decir, que con 200 pesos más de ingresos netos, pagará 265,50 pesos más de impuesto. Es lo que seguramente le pasará a más de un empleado bien remunerado, en una escala de 6000 a 7000 pesos, que reciba en esta segunda mitad del año aumentos concedidos a su sector en paritarias cerradas en abril o mayo, pero con aumentos escalonados para los meses siguientes.

Las versiones que circulan sobre el proyecto oficial no aclaran si la idea es subir los montos que conforman la escala (hoy la tablita arranca en 91 mil pesos para el primer escalón y llega a 221.000 en el último), lo cual es más probable, o en bajar los porcentajes de quita a las deducciones. Lo que sí se ha señalado es que se dispondría un aumento en la alícuota para el escalón más alto. Por encima de 240 mil pesos anuales (18.451,60 mensuales) de ingresos, el trabajador-contribuyente pagaría una suma de 70.500 pesos más un 37 por ciento sobre la suma que supere aquel valor. La suma fija representa el 29,7 por ciento de los 240 mil, igual a lo que hoy debe pagar un trabajador con ese nivel de ingresos. La modificación se da para los ingresos superiores a esos valores, que pagarían una tasa que no pocos calificarán de “confiscatoria” e “anticonstitucional”.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux