ECONOMíA › FALLO DE LA CORTE SOBRE RENTAS VITALICIAS
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la pesificación de las rentas vitalicias previsionales pactadas en dólares y ordenó que esas jubilaciones se liquiden en moneda estadounidense. Es la segunda vez que el máximo tribunal dictamina en un fallo la devolución de dólares. La anterior había correspondido a los depósitos judiciales. Las rentas vitalicias son las que contratan la mayoría de los afiliados a las AFJP al momento de la jubilación. Lo hacen con aseguradoras de retiro, que son empresas generalmente vinculadas a alguna AFJP y a los bancos que las sostienen. En este caso, las rentas vitalicias en dólares fueron “compradas” por unas dos mil personas antes de la devaluación de 2002.
La Corte hizo lugar a una acción de amparo promovida por Estela Sara Bendetti en contra del Poder Ejecutivo nacional y la aseguradora Siembra Seguros de Retiro, en el cual reclamó que le sean reconocidas en efectivo y en la moneda de origen las sumas oportunamente aportadas mediante un contrato de renta vitalicia. Para la mayoría de la Corte, integrada por el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, la aseguradora debe cumplir con todas las condiciones definidas en el contrato, incluida la liquidación en dólares.
Los jueces consideraron que la renta vitalicia “es una modalidad de jubilación –o retiro definitivo por invalidez– que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro, y, por ello, se trata de una prestación previsional que merece especial tutela por la Constitución nacional”. Dijeron también que el carácter integral de las prestaciones de la seguridad social “debe ser garantizado por quienes, perteneciendo al sector privado, asumen la prestación de tales beneficios como riesgo de su actividad”.
“Los cambios económicos que pueden darse en un vínculo de larga duración, con finalidad previsional, no constituyen un alea, sino el riesgo propio de la actividad”, consideró la Corte. La empresa aseguradora ofreció una prestación que otorgaba al beneficiario una renta en dólares, con el objeto de mantener incólumes los valores en juego, a efectos de que éste tuviera asegurado un determinado estándar de vida. Por lo tanto, los magistrados sostuvieron que “no es razonable ni justo que el acuerdo pactado por ambos contratantes pretenda incumplirse, pues no resulta admisible trasladar las secuelas del riesgo empresario que asumió la aseguradora sobre la parte más débil del contrato”.
Los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petra-cchi votaron en disidencia, optando por la teoría del “esfuerzo compartido”. Sin embargo, esa postura esta vez quedó en minoría y la devolución deberá ser en dólares.
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