ECONOMíA › LA AFIP LANZó UN PLAN DE REGULARIZACIóN DE DEUDA
El plan abarca las deudas vencidas antes del 31 de diciembre. Establece plazos de 24 meses para aportes de personal en relación de dependencia y retenciones a las exportaciones, y de 120 para el resto.
Las deudas impositivas, previsionales y aduaneras que los contribuyentes mantengan con el Fisco, vencidas al 31 de diciembre pasado, podrán ser regularizadas a través de un plan de facilidades de pago que tendrá entre 24 y 120 cuotas. Así lo anunció el Gobierno a través de un comunicado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que indica que las deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones a las exportaciones se podrán normalizar en 24 meses, mientras que el resto lo podrá hacer en 10 años, con una tasa de interés mensual del 1,5 por ciento y un pago mínimo por cuota de 150 pesos.
El flamante régimen de facilidades de pago, aprobado mediante la resolución general 2518, permite que los trámites se hagan vía Internet y la posibilidad de adhesión se extenderá entre el 20 de noviembre y el 31 de marzo del año que viene, informó la AFIP a través de un comunicado de prensa distribuido entre los periodistas acreditados en el Palacio de Hacienda.
El plan lanzado por la AFIP permite regularizar las deudas impositivas, las contraídas con la seguridad social, además de multas y cargos suplementarios por servicios aduaneros hasta el 31 de diciembre del año pasado. El régimen de facilidades de pago, aprobado mediante la Resolución General 2518, establece que los trámites se harán exclusivamente vía Internet y que la primera cuota no podrá ser inferior al tres por ciento de la deuda consolidada, ni menor a 150 pesos. Además, se estipula que las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente a la adhesión al régimen.
El programa de facilidades de pago apunta a reformular planes vigentes a fin de extender los plazos para su cancelación y aplicar una tasa de interés mensual para su financiamiento más beneficiosa, “sin que ello implique algún tipo de condonación en las deudas”, señalaron desde el organismo recaudador.
Se podrán normalizar “los planes de pago establecidos por las resoluciones 1966, 1967 y 2278, incluyendo la totalidad de la deuda si el plan se encontrara rechazado o el saldo adeudado por cada obligación para el caso de los planes caducos”. También comprenderá “las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no, los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial”.
El comunicado indica que quedarán incluidas “las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y los intereses”, resarcitorios y punitorios, derivados de los anticipos o pagos a cuenta que se hayan cancelado antes del 31 de diciembre pasado.
La cancelación de acuerdo con el plan de facilidades no implicará “reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las sanciones respectivas”, agrega el texto. La adhesión al plan se realizará exclusivamente por Internet, con clave fiscal, desde la página web www.afip.gov.ar, a través del Sistema Mis Facilidades, opción Plan Especial, expresa el comunicado.
El plan contempla la posibilidad de que el adherente al plan obtenga una caja de ahorros fiscal gratuita para el débito de las cuotas, que se podrá tramitar en la casa central o en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina. Quedarán excluidos del presente régimen los anticipos y/o pagos a cuenta y las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. Tampoco serán tenidas en cuenta las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
La exclusión alcanza, además, a los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo, las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los aportes y contribuciones destinados a empleados del servicio doméstico y trabajadores rurales.
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