ECONOMíA
Media sanción al salvavidas para empresas al borde de la quiebra
El proyecto que votaba anoche el Senado suspende por 180 días las ejecuciones hipotecarias y prendarias, así como los trámites de quiebra. Las modificaciones aliviaron la carga para los bancos.
› Por Cledis Candelaresi
Después de una trabajosa negociación entre los miembros del propio bloque oficialista, al cierre de esta edición el Senado se disponía a votar en particular el proyecto que modifica la ley de Quiebras vigente, con el fin de darles mayor amparo a las empresas deudoras del sistema financiero. A instancia del PJ, los senadores preveían suspender cualquier mecanismo por el cual los acreedores pueden apropiarse de una empresa concursada, que por 180 días también quedaría libre de cualquier ejecución hipotecaria y prendaria y hasta suspendido el trámite de la quiebra. El texto que llegó anoche al recinto –algo menos irritante para los bancos acreedores que el original– también incluyó un añadido para extender la pesificación 1 a 1 a todos los créditos hipotecarios de hasta 100 mil dólares que no hubieran sido otorgados por los bancos, cambio fogoneado por el sanjuanino José Luis Gioja.
“Tenemos que reconstruir la industria nacional. No es posible que los bancos cobren las altísimas tasas que cobran y que las empresas, tras cuarenta meses de recesión, no tengan un marco referencial para rediscutir sus deudas”, arengaba ayer el senador ex menemista Miguel Picheto, enfatizando el afán de proteger a las empresas que inspira al proyecto. Aún honrando ese propósito, la versión que dio origen al debate en la sesión resultó menos irritante para los bancos acreedores que la que había enviado el Ejecutivo, a pesar de que les bloquea a aquellas entidades la posibilidad de apropiarse de alguna firma deudora que pudiere interesarle. Los legisladores eliminaron el proceso de capitalización forzosa, que incluía la versión original y que sumó detractores tanto en el justicialismo como en la oposición. En función de este mecanismo, los acreedores podían hasta ser obligados por la Justicia a realizar sus acreencias asociándose a la empresa endeudada, pero sin acceder nunca al control. Un mecanismo de este tipo, sin embargo, sería debatido en el Parlamento durante los próximos meses.
Pero con el confeso afán de impedir que bancos o empresas del exterior puedan fagocitarse a endeudadas firmas locales, los parlamentarios también erradicaron el crown down contemplado en la ley de Quiebras vigente, por el cual los acreedores pueden acceder a la propiedad de la concursada aunque de un modo no compulsivo. En virtud de un acuerdo no escrito, los senadores habrían acordado analizar en el término máximo de noventa días una nueva y definitiva versión de aquella figura.
La capitalización forzosa, que tantas dudas generó, incluía un método de valuación por el cual el capital de los deudores resultaba sobredimensionado. De este modo, con una porción pequeña de acciones, la firma concursada podía cumplir sus obligaciones, integrando al acreedor como socio minoritario. Después, bien podría vender la empresa saneada. Era, a juicio de muchos legisladores, una prerrogativa exagerada para las empresas beneficiarias.
Los bancos acreedores no tendrán chances de alzarse con una empresa pero tampoco serán obligados a asociarse en condición de bobo a ninguna de ellas. Ni de prestarles dinero, tal como imponía el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo: a último momento el Senado sólo previó que el Estado otorgue redescuentos especiales a aquellas entidades financieras que se avengan a auxiliar a una concursada.
Anoche la sesión comenzó con una versión provisoria del texto que aún a las 23 no había conseguido ser votado en general, pero que según los legisladores con más activa participación en las negociaciones previas sería sancionado en esa sesión. A esa hora, sonaba insistentemente la chicharra para conseguir el quórum que se había perdido cuando muchos se levantaron de sus bancas para discutir en salas anexas detalles del controvertido proyecto.
La iniciativa terminó incluyendo propuestas que no están directamente ligadas a los concursos de acreedores. Así se coló el artículo de la pesificación de préstamos hipotecarios otorgados por financieras,escribanías o cooperativas (ver página 3). Y así el que prohíbe las transferencias de divisas al exterior, salvo las que correspondan a operaciones de comercio exterior.
Esta prohibición está vigente hasta que el Poder Ejecutivo renegocie la deuda externa “de deudores públicos y privados argentinos”. De esta manera muchas grandes empresas que tomaron préstamos en dólares podrían escudarse en una decisión del estado nacional para suspender sus pagos. La eventual acción del acreedor externo, en ese caso, podría orientarse hacia el fisco y no ya hacia aquel a quien prestó los dólares.
Es quizás, una ratificación de la alianza “con la producción y no con el sistema financiero” en la que Eduardo Duhalde asegura fundar su gobierno.
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