Mié 20.05.2009

ECONOMíA

No se puede abrir la caja

Los bancos tienen la obligación de garantizar la “guarda y custodia” de las cajas de seguridad de sus clientes y sólo pueden ser abiertas por orden judicial, ante un escribano y realizando un inventario, sostiene un pronunciamiento de la Cámara Nacional en lo Comercial. El fallo se produjo en una causa iniciada contra el Banco Itaú por el propietario de una caja de seguridad. La Cámara recordó que si bien el deber de guarda y custodia de la caja “es el más relevante”, las obligaciones del banco también incluyen “la inviolabilidad, confidencialidad y secreto, tanto respecto de terceros como para la misma entidad y la autoridad de superintendencia”.

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