ECONOMíA › ITAú: CASO QUE CREA PRECEDENTE
› Por Cristian Carrillo
El Banco Itaú deberá indemnizar a dos clientes con 28.000 pesos por los daños psicológicos y agravio moral que sufrieron tras haber sido forzadas y abiertas las cajas de seguridad que tenían en la entidad. El fallo de la Cámara Comercial sienta un fuerte precedente y abre la discusión sobre los alcances del “secreto bancario”. “Este fue un fallo referido a un banco dentro del territorio sin intervención judicial. En el caso internacional para la cooperación de información tendría que presentarse la Cámara, y así se subraya, con una orden judicial”, explicó a Página/12 el abogado querellante Mario Neiman. La Ley de Entidades Financieras dispone que no podrán revelarse las operaciones pasivas que realicen con sus clientes, salvo en cumplimiento del deber por pedido de magistrados en el contexto de causas judiciales.
El incidente tuvo lugar en una sucursal del Banco Itaú cuando el cliente se dirigió a la ventanilla a iniciar los trámites para acceder a sus fondos y fue notificado de que su caja fuerte había sido abierta. Los damnificados decidieron entonces recurrir a la Justicia para reclamar un resarcimiento por perjuicios que les ocasionó el indebido forzamiento y apertura del cofre por parte del banco. “Pese al reintegro de su contenido el 23 de junio de 2006, un día después de que concurrieran a retirar dinero, la imposibilidad de disponerlo cuando lo necesitaban perjudicó su tráfico comercial y lo perturbó emocionalmente”, sentenciaron los jueces.
La entidad labró un acta en el que afirmaban que estaban haciendo un relevamiento de las cajas de seguridad que entendían que podían estar en desuso, con las cerraduras trabadas o no estarían vinculados con ninguna cuenta. “Para brindar un mejor servicio”, adujo la defensa del Itaú.
La opinión de los jueces considera “sustancialmente” que corresponde atribuir “responsabilidad al banco cuya conducta debe apreciarse con los parámetros de la responsabilidad agravada por su superioridad técnico-económica, y que se encontraba acreditado el daño psicológico respecto de los coactores Barmaymon y Frydman”, señala el fallo de la Sala D de la Cámara Comercial, en la causa: “Barmaymon Raúl Norberto y otros c/Banco Itaú Buen Ayre SA s/ordinario”. La Justicia dictaminó la reparación por el daño moral puesto que “estaba probada la existencia de molestias anímico-espirituales derivadas de la conducta intempestiva del banco” al haber infringido el deber de confidencialidad “al permitir que cuanto menos su personal conociera el contenido del cofre”. El daño moral se fundamentó en la inseguridad que provoca la divulgación del contenido en la caja fuerte del cliente.
Esa sentencia reabre el debate sobre el secreto bancario en momentos en que el mundo habla de transparentar las cuentas y de la necesidad de una mayor cooperación entre los países. El deber de confidencialidad se inscribe en el propio concepto del secreto bancario inherente a la misma actividad que implica que al banco no sólo se le confían aspectos íntimos de la vida comercial y la composición patrimonial del cliente, sino también la confianza por parte de éste de que tal conocimiento no será divulgado, en opinión de los camaristas en la sentencia.
En este caso la ley advierte que una caja de seguridad pueda ser abierta además de por su titular, por una orden judicial o por falta de pago del canon. Esta obligación de guarda y custodia debe cumplirse por la entidad en condiciones de confidencialidad y secreto, a punto tal de que también es su obligación proporcionar un lugar reservado con total ausencia de terceros para proceder a la apertura. La ley de entidades financieras contempla expresamente el secreto bancario al indicar que éstas no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen con sus clientes. El secreto incluye depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. Sólo las exceptúa del cumplimiento de este deber cuando quienes pidan los informes sean jueces en el contexto de causas judiciales. También el Banco Central actuando en sus funciones de supervisión, organismos recaudadores de impuesto –salvo la AFIP, que está sujeta a un régimen especial– y entidades financieras entre sí, para casos especiales y previa autorización expresa del Central.
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