ECONOMíA › FALLO DE LA CORTE PARA QUE INFORME A LA JUSTICIA
La Corte Suprema habilitó a la Justicia para que acceda a la información y a datos secretos del Indec. El instituto estadístico agotó todas las instancias para evitar revelar esos detalles a Rodolfo Canicoba Corral, el juez que está a cargo de la causa que investiga el manejo del organismo. El argumento para no difundir precisiones sobre los mecanismos de relevamiento de precios era que su divulgación violaría el secreto estadístico. El fallo de los magistrados del máximo tribunal confirmó el dictamen desfavorable para el Indec que ya había emitido la Procuración General de la Nación.
A principios de este mes el procurador fiscal Luis González Warcalde sentó un precedente adverso contra el planteo del Indec sobre la supuesta inconstitucionalidad de difundir la información que le requiere Canicoba Corral. Allí dictaminó que la Justicia puede acceder a la información que el Indec protegía. Para terminar el proceso restaba la decisión de la Corte. En su fallo, los jueces del máximo tribunal rechazaron las quejas del organismo estadístico y se remitieron a los argumentos y conclusiones del procurador fiscal. La negativa al Indec está firmada por todos los magistrados. La ministra Carmen Argibay votó en el mismo sentido, aunque por separado.
La denuncia contra el Indec y el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, fue realizada en 2007 por el ex fiscal de Investigaciones Administrativas Manuel Garrido. Pese al planteo del organismo, el juez de la causa penal, Canicoba Corral, ya obtuvo la documentación “estadísticamente secreta” que buscaba. Por eso en su informe de comienzos de noviembre la Procuración General advierte que los efectos de aquel dictamen y del fallo supremo tienen efectos teóricos.
Para acceder a la información estadística, el magistrado federal había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 del decreto 3110/70, reglamentario de la ley 17.622 de creación del Sistema Estadístico Nacional. Esa legislación extendía el secreto estadístico a las autoridades judiciales. Se creó durante la dictadura de Onganía y se modificó en sucesivas oportunidades.
Para evitar la difusión de la información el Indec agotó todas las posibilidades legales existentes. Comenzó apelando la resolución del juez frente a la Sala II de la Cámara Federal. Cuando la Cámara rechazó el reclamo, el organismo elevó el recurso ante Casación, donde tampoco dieron lugar a la queja. Finalmente llevó el planteo al máximo tribunal, que ayer, confirmando el dictamen del procurador, falló en forma negativa. “La recurrente –en referencia a la apoderada del Indec– ha fatigado en vano todas las jurisdicciones con el fin de que se le habilite una instancia recursiva para hacer oír su oposición a la declaración de inconstitucionalidad hecha por el juez federal”, manifestó González Warcalde en el planteo que utilizó la Corte para fundamentar su decisión.
La justificación del máximo fiscal del área penal para desestimar el pedido del organismo se basa en que el Indec “no ha demostrado” que la entrega de información estadística a los jueces “no convendría al buen funcionamiento de la institución y a preservar, justamente, el manejo correcto de las fuentes”.
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