ECONOMíA › PRINCIPALES CARACTERíSTICAS DEL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS. DEMOCRATIZACIóN DEL CRéDITO Y DESCONCENTRACIóN
Las diez premisas básicas del proyecto que pretende transformar el sistema financiero. Los nuevos alcances de la regulación. Los cambios fundamentales respecto de la ley de entidades financieras de la dictadura.
› Por Sebastián Premici
La iniciativa presentada ayer en el Congreso define que la actividad financiera es un servicio público. En este sentido, la característica más importante –según puede leerse en los fundamentos del proyecto– es que se trata de un sistema regulado por el Estado, en el cual “no se puede participar empresarialmente de un modo libre, ya que hay muchos intereses económicos y sociales involucrados”. Dentro del nuevo escenario propuesto, la actividad bancaria operará enfocada en los usuarios y no en las empresas financieras. A diferencia de la ley de la dictadura, vigente desde 1977, aunque modificada parcialmente en diferentes oportunidades, el objetivo de este nuevo marco regulatorio será promover el acceso universal a los servicios financieros, fortalecer el ahorro nacional y proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas. También tendrá por objetivo impulsar el financiamiento productivo general, y en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como también las necesidades de crédito para la vivienda y el consumo.
Esta iniciativa abandona el criterio establecido en la ley de 1977, donde se admitía todo tipo de operatoria que no estuviera expresamente prohibida. Entre las principales regulaciones se destacan las siguientes:
La obligatoriedad de establecer un calce o cobertura entre pasivos y activos en moneda extranjera, con la intención de “eliminar una poderosa fuente de inestabilidad”. Esto deberá aplicarse en los casos en que el deudor tenga ingresos en moneda extranjera o en pesos vinculados con la cotización de la moneda extranjera.
Podrá aplicarse hasta un 10 por ciento de la capacidad prestable de cada entidad a la financiación de proyectos de inversión y adquisición de bienes que incrementen la producción de mercaderías para la exportación. Y a operaciones de clientes pymes que destinen esos fondos a la importación de bienes de capital para incrementar su producción con destino al mercado interno.
Las tasas de interés activas de los préstamos en pesos para las micro y pequeñas empresas no podrán superar en una proporción del 5 por ciento la tasa media del sistema financiero para el sector en general. Lo mismo ocurrirá para los préstamos personales de hasta 100.000 pesos. Por ejemplo, si la tasa media fuese del 10 por ciento anual, la tasa máxima a cobrar sería del 10,5 por ciento. Esta regulación de tasas también se aplica en Chile y Uruguay.
Se creará una central de deudores, una herramienta que servirá para evaluar el riesgo crediticio, así como también para facilitar los préstamos a las personas físicas y jurídicas.
Sí. El BCRA deberá monitorear el nivel de concentración en las distintas operatorias de la actividad financiera para asegurar un nivel razonable de competencia. Los bancos nacionales no podrán tener más del 30 por ciento de su capital en poder de personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior. Pero como principal medida, se establece que ninguna entidad privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8 por ciento, tanto en el total de depósitos del sector privado como en el total de préstamos otorgados al mismo sector.
Según se manifiesta en los fundamentos de la iniciativa, los mayores cinco bancos privados del país concentran el 51,4 por ciento de los activos totales privados. Según el ranking elaborado por la Asociación de Bancos de la Argentina, con datos de diciembre de 2009, el Banco Santander Río posee el 9,4 por ciento del mercado en la captación de depósitos privados. Le sigue el BBVA Banco Francés, con el 8,6 por ciento. El Santander Río también se lleva el primer lugar de participación de mercado en el total de préstamos al sector privado, con el 9,5 por ciento.
La adecuación deberá ser en forma gradual en un plazo máximo de dos años, conforme lo disponga la reglamentación que deberá dictar el BCRA.
Para la apertura de filiales o cualquier tipo de representación de las entidades se tendrá en cuenta la ampliación de la cobertura. Actualmente, el 85 por ciento de las filiales de los bancos más importantes se encuentra concentrado en cinco regiones: Buenos Aires, Capital Federal, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. El BCRA ya está estudiando una nueva reglamentación para impulsar la apertura de sucursales en regiones de hasta 50.000 habitantes, como pueden encontrarse en La Rioja, Catamarca o Formosa.
Sí. El proyecto cuenta con un capítulo dedicado a la “democratización de los servicios financieros”, donde se establece que el Banco Central elaborará un listado de “servicios esenciales” dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población. La autoridad de aplicación fijará el nivel máximo de las comisiones que las entidades podrán cobrar para estos servicios. Incluso, está previsto que en algunos casos puedan ser gratuitos. Para llevar adelante esta democratización, el BCRA creará y administrará un Fondo Compensador, integrado con el aporte obligatorio de todas las entidades financieras. También se creará la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros y el BCRA tendrá que redactar un nuevo Código de Conducta, que reemplazará al código que actualmente elaboran los propios bancos.
Una vez por año, los bancos deberán confeccionar un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios Financieros”, con el detalle de la distribución de los servicios esenciales y la operatoria relacionada con las micro, pequeñas y medianas empresas. Hay sanciones previstas para las entidades que no se ajusten al nuevo marco regulatorio.
Actualmente, más del 90 por ciento de los créditos otorgados no superan los 200.000 pesos, pero la mayoría son préstamos personales, que concentran más del 30 por ciento del total de créditos otorgados. Por otro lado, los préstamos que van de uno a cincuenta millones de pesos son absorbidos por muy pocas empresas. Frente a este escenario, el proyecto estipula que al menos el 38 por ciento del promedio anual de las financiaciones al sector privado de cada entidad deberá tener como beneficiarios a micro, pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, el dos por ciento del promedio anual de las financiaciones deberá ser adjudicado para el desarrollo de proyectos de microemprendedores. Las entidades tendrán dos año para adecuarse a esta normativa.
El nuevo marco regulatorio prevé la existencia de cinco clases de entidades: bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras y las cajas cooperativas de crédito. Estas últimas vuelven a tener un rol preponderante en la normativa que regulará el sistema financiero. Una de las principales víctimas de la Ley de Martínez de Hoz fueron las cajas cooperativas. De un total de mil cajas, quedaron en la actualidad sólo dos, y un banco cooperativo (Credicoop). El proyecto de ley en tratamiento les permitirá a las cajas cooperativas emitir y operar tarjetas de crédito y débito.
La iniciativa modifica la Carta Orgánica de la autoridad monetaria. Cada uno de los nuevos artículos de la norma en estudio deberá contar con una reglamentación específica del BCRA. Sin embargo, los autores del proyecto señalan que, a diferencia de la ley de la dictadura, este cuerpo normativo apunta a minimizar la discrecionalidad de la autoridad monetaria.
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