Vie 17.09.2010

ECONOMíA  › EL PROYECTO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS GANANCIAS CON LOS TRABAJADORES SE PRESENTO EN EL CONGRESO

Llegó la ley, pero aún no gaste a cuenta

Aunque se votará sin demoras, no se aplicaría antes de 2012. Obligará a distribuir el 10 por ciento de las ganancias, pero no de las totales, sino de las definidas impositivamente. Habría un órgano de control tripartito.

› Por Raúl Dellatorre

El régimen de participación laboral en las ganancias de las empresas, impulsado por Héctor Recalde, ingresó anoche a la Cámara de Diputados. El proyecto, que consta de 33 artículos (el último, de forma), dispone que “todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación de las ganancias”. La ganancia de la empresa que se considerará a los fines de dicha participación, según el artículo 3º del proyecto de ley, es “la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre el impuesto a las ganancias”. Es decir, la que surge del ajuste impositivo del balance, lo cual puede dar lugar a una fuerte distorsión entre empresas altamente rentables económicamente, pero que impositivamente aplican diferentes formas de elusión que les permite mostrar un resultado impositivo mucho menos favorable. Sobre este último resultado se calcularía la participación obrera, que llegaría al 10 por ciento de la ganancia así determinada.

“Sólo estará afectado a la participación laboral el rédito neto de cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo, cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable”, señala el mismo artículo. Más adelante define que “también serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta en un 50 por ciento”.

Precisamente, los mecanismos de elusión fiscal (mecanismos “admitidos” por la ley pero utilizados forzando su interpretación, disimulando u ocultando operaciones gravadas y simulando gastos deducibles) son el eje de las recientes denuncias del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, contra grupos empresarios que controlan rubros de elevada facturación, como el de alimentos o el automotor, que sin embargo pagan muy bajos valores de Impuesto a las Ganancias. Cuando se convierta en ley, la distribución de ganancias entre los trabajadores pasará a ser víctima de esos mismos vicios.

El artículo 5º del proyecto ingresado anoche en el Congreso establece en el 10 por ciento de las ganancias netas anuales, fijadas de acuerdo al artículo 3º, la proporción de participación de los trabajadores.

El artículo 6º crea el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, un organismo tripartito (Estado Nacional, CGT y asociaciones de empleadores, cuatro miembros por sector) que actuará como autoridad de aplicación de la ley. Entre sus facultades se cuenta la determinación de la ganancia mínima anual, a partir de la cual las empresas “quedan sometidas” a la obligación de participar sus ganancias con los trabajadores. También será el administrador del Fondo Solidario creado por la propia ley con una parte de las ganancias distribuidas (0,5 de los 10 puntos que les corresponden a los trabajadores).

El mismo proyecto fija excepciones al régimen general. Entre las empresas, no estarán obligadas a distribuir ganancias las nuevas empresas en los primeros dos años de actividad y todas aquellas cuya ganancia anual no supere el mínimo que determine el Consejo de Participación Laboral. A su vez, entre los trabajadores, no tendrán derecho a la participación en las ganancias los directores, administradores y gerentes, cuya remuneración anual sea superior a cinco veces el salario anual promedio de la misma empresa.

Como el valor de las ganancias a participar se establece por año fiscal (ejercicio económico, entre las fechas de inicio y cierre de ejercicio de cada empresa), la entrada en vigencia de la ley será recién a partir del año fiscal siguiente al de su promulgación. En ese primer período, estarán alcanzadas sólo las empresas “que ocupen más de 300 trabajadores”. A partir del segundo año posterior a la promulgación de la ley, sus obligaciones serán aplicables a todos los empleadores que ocupen a más de 100 trabajadores. Siempre y cuando, en todos los casos, las ganancias determinadas bajo las normas impositivas superen el mínimo establecido por el Consejo.

Los especialistas en temas impositivos advierten que “haber introducido el criterio fiscal para determinar las ganancias puede llevar a una discusión infinita sobre los ajustes que correspondan”. Entre los defensores del proyecto, algunos admiten la complicación, aunque subrayan que “es un paso adelante, aunque se conceda que las empresas apliquen los ajustes a la ganancia económica antes de distribuirla contra los trabajadores”. Pero señalan, a su vez, un aspecto positivo: obligará a los sindicatos a “prepararse profesionalmente” para defender el derecho de sus afiliados. Hoy por hoy, Echegaray resultaría, con sus denuncias, el sindicalista más combativo.

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