Vie 19.11.2010

ECONOMíA  › UN FALLO JUDICIAL ORDENO QUE LOS HABERES DEBEN REPRESENTAR EL 70 POR CIENTO DE LOS SALARIOS

Jubilaciones, frente a un caso testigo

La Cámara de la Seguridad Social estableció que los jubilados ganen como piso el 70 por ciento de lo que cobran los activos. La Anses apelará ante la Corte.

› Por David Cufré

La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dictó ayer un fallo que conmovió al mundo previsional. Ordenó que el haber jubilatorio “debe garantizar como mínimo el 70 por ciento” de los salarios de los trabajadores activos y juzgó que cualquier porcentaje inferior debe ser considerado “insuficiente y confiscatorio”. Como en todos los fallos judiciales, su alcance inicial se limita al expediente en cuestión, en este caso el reclamo de actualización de haberes del jubilado José Betancur, pero si la doctrina impuesta fuera convalidada, aumentaría radicalmente el monto de las jubilaciones que se pagan en la actualidad. En promedio, los haberes representan hoy el 50 por ciento de los salarios de los activos, contra el piso del 70 por ciento que estableció el tribunal. Altas fuentes de la Anses anticiparon a este diario que el fallo será apelado ante la Corte Suprema.

La sentencia de la Sala III fue por mayoría. El juez Néstor Fasciolo redactó el voto que terminó por imponerse, al que adhirió Juan Poclava Lafuente. En cambio, Martín Laclau rechazó su criterio. Los antecedentes del tribunal configuran un perfil conservador, poco afecto a los fallos estridentes, que por lo general quedan circunscriptos a la Sala II de la misma cámara. Sin embargo, esta vez la Sala III dio la sorpresa. Su fallo reabre el debate que se dio el mes pasado, cuando se aprobó la ley del 82 por ciento móvil para las jubilaciones mínimas. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner la vetó advirtiendo que no había fuentes de financiamiento adicionales para cumplir con ese compromiso y la calificó como la “ley de quiebra del Estado”.

Llevar las jubilaciones de la relación actual de 50 por ciento promedio de los salarios de los trabajadores activos al 70 por ciento tendría efectos similares, de acuerdo con la versión que dieron en la Anses a Página/12. Allí también adelantaron que el fallo será apelado ante la Corte e interpretaron que el máximo tribunal sabrá valorar que el Gobierno viene dando pasos firmes en el proceso de recomposición de las jubilaciones, pero que no puede arriesgar saltos que terminen por generar graves desequilibrios fiscales.

Con lógica opuesta, el juez Fasciolo –con el respaldo de Poclava Lafuente– se centró en el derecho del jubilado Betancur a recibir un ingreso que “no ha de ser inferior al 70 por ciento del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años”. Lo fundamenta con el artículo 14 bis de la Constitución nacional y con fallos de la actual Corte Suprema, que reconocen el carácter sustitutivo del haber previsional. Es decir, que la jubilación debe guardar una “adecuada proporcionalidad” con el sueldo del trabajador activo. Fasciolo la fijó en 70 por ciento como piso amparándose en lo que decía la ley previsional 18.037, que rigió entre 1969 y 1994. Ese último año fue reemplazada por la 24.241, diseñada por el entonces ministro Domingo Cavallo y que, pese a numerosas modificaciones, sigue vigente hasta la actualidad.

El magistrado argumentó que la ley 18.037 respetaba el principio constitucional de una relación adecuada entre jubilaciones y salarios de los activos y que algunos de sus preceptos fueron reproducidos en la actual 24.241, como por ejemplo las pensiones por invalidez. Por lo tanto, entiende que ese criterio debe extenderse al cálculo de las jubilaciones. En consecuencia, los haberes no deberían ser en ningún caso inferiores al 70 por ciento de los salarios.

Betancur, un jubilado salteño, ex trabajador de YPF, había llegado con su reclamo de actualización de haberes hasta la Cámara de Seguridad Social. Allí planteaba también que la jubilación que le estaban pagando era confiscatoria y pedía que representase como mínimo el 70 por ciento de un empleado en actividad de su misma jerarquía. Finalmente, la Sala III le dio la razón –aunque con una fórmula de recálculo del haber inicial distinta a la que él sugería– y ahora su jubilación crecería hasta 3700 pesos, en lugar de 2700 si el tribunal hubiera concedido la actualización sólo en función de los fallos Badaro y Eliff de la Corte Suprema, como viene ocurriendo en la mayoría de los casos.

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