Sáb 20.11.2010

ECONOMíA  › LA JUEZA SARMIENTO FALLó EN CONTRA DE FIBERTEL

“No se acredita arbitrariedad”

La jueza federal María José Sarmiento rechazó una acción de amparo invocada por un particular en la que se reclama la inconstitucionalidad de la resolución 100 que declaró caduca la licencia de Fibertel. “No surge acreditada en autos la arbitrariedad o ilegalidad que quien acciona le imputa al accionar administrativo”, afirma la magistrada, quien adquirió notoriedad pública a comienzos de este año cuando le prohibió al Gobierno disponer de las reservas para pagar deuda. La resolución 100 se encuentra suspendida desde el 24 de septiembre, cuando el juez de La Plata Elvio Bautista Sagarra dictó una cautelar. Sin embargo, el magistrado se declaró incompetente luego de beneficiar a Cablevisión, dejando la causa en manos de la Justicia Federal de La Plata, que deberá resolver la apelación presentada por el Gobierno. El fallo de Sarmiento no hace más que sumar antecedentes para justificar un levantamiento de la cautelar.

En su presentación judicial, la clienta María Cristina Menéndez Behety relató que la caducidad de la licencia afecta su derecho a la libre elección y a la protección de su dominio de su dirección de correo electrónico. Además, remarcó que la Secretaría de Comunicaciones no garantiza que las empresas que continúan en el mercado se encuentren en condiciones de recibir el gran caudal de usuarios, pero Sarmiento le responde en su fallo que dichos perjuicios no han sido acreditados. “De hecho la demandada refiere la existencia de la resolución 102/10, que asegura la gratuidad en el traspaso de prestadores para los usuarios de Fibertel y menciona los distintos prestadores (38 en la ciudad de residencia de la actora) que ofrecen el servicio con distintas modalidades, pudiendo elegir la que a su criterio le resulte conveniente”, agrega la magistrada.

Respecto de la pérdida de dominio de la dirección de correo electrónico, a criterio de la jueza tampoco se ha probado que conlleve un perjuicio, toda vez que para desprenderse del mismo la autoridad de aplicación ha estipulado “un plazo razonable de 90 días”. “Se evidencia entonces, si es que la actora sufre los perjuicios alegados, la necesidad de un mayor debate y prueba que le permita acreditarlo, lo que no se condice con la naturaleza de la vía elegida, importando la improcedencia de la misma”, concluye Sarmiento antes de rechazar el amparo. Este es un antecedente más en contra de la posición de Cablevisión que llega cuando la Justicia Federal de La Plata debe resolver sobre un caso similar.

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