ECONOMíA › ORDENAN AL INDEC REPONER A UNA DESPLAZADA DEL IPC
› Por Javier Lewkowicz
La Justicia laboral en primera instancia le ordenó al Indec que reponga a la ex trabajadora Marcela Almeida, quien fue desplazada del organismo cuando asumió la nueva gestión, a “la misma función que desempeñaba antes de febrero de 2007 y con las mismas condiciones remuneratorias”. El juez nacional Osvaldo Rappa también dispuso que el Estado le pague a Almeida 40 mil pesos por “afectación espiritual”. Almeida tenía una relación laboral precaria, que el Indec resaltó para justificar el desplazamiento sin causa. El juez utilizó el principio de “primacía de la realidad”, privilegiando la posición del trabajador. El Estado apelaría la sentencia.
Almeida fue contratada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para una locación de servicios, pero prestó tareas de forma permanente en el Indec desde el año 2003. Se desempeñaba como coordinadora del Indice de Precios a nivel nacional, aunque ese cargo tenía un carácter informal, porque no existía –y tampoco figura ahora– en el organigrama del Indec. Era delegada gremial por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
A partir de comienzos de 2007, cuando comenzó la influencia del Gobierno en el Indec, “me fueron acorralando, un día me sacaron la clave de mi computadora y después mi escritorio. Hubo discriminación y persecución”, dijo Almeida a Página/12. Considera que recibió ese trato por oponerse a la nueva conducción, acusada de manipular las estadísticas. Almeida no fue despedida y nunca dejó de cobrar su salario.
Desde el Indec responden que Almeida no desempeñaba correctamente sus funciones. “Estaba en la junta interna de ATE y no trabajaba. Hizo muchas cosas mal, como el IPC nacional, que era un mamarracho”, dijo a este diario una alta fuente del organismo. Esos argumentos no aparecen en los considerandos del fallo del juez Rappa. En cambio, el Indec justifica ante el juez que el apartamiento no debería traer consecuencias porque el vínculo laboral era precario. “No existe relación laboral con la Sra. Almeida y tampoco derecho a estabilidad gremial, pues su contrato es de locación de servicios”, apuntó el organismo.
Pero el juez calificó la relación laboral como fraudulenta, porque más allá del vínculo formal, “el principio de primacía de la realidad muestra que el actor es un trabajador en relación de dependencia”, dice el fallo. El juez razona que como existía relación laboral estable, Almeida era legítimamente delegada gremial con protección sindical. “Hubo modificación de las condiciones laborales sin justificación alguna, infringiendo la ley de Asociaciones Sindicales y también de la LCT”, concluyó.
El juez ordenó “que (Almeida) sea repuesta en la misma función que desempeñaba y con las mismas condiciones remuneratorias que antes del mes de febrero de 2007”. Además, el pago de 40 mil pesos “para reparar daño material e inmaterial” por discriminación por ser delegada gremial.
Hay otros dos casos de desplazados del Indec que tuvieron que ser reincorporados en un cargo similar por orden de la Justicia en segunda instancia luego de la apelación del Indec: Liliana Gasco volvió al área de relevamiento de precios del IPC, aunque en otros rubros, y Vanina Micello retornó a la biblioteca. El cargo de Almeida no existe formalmente, pero al igual que con los otros trabajadores, eso no sería un impedimento, porque el juez busca reponer la “función” laboral.
Desde el área legal de ATE indicaron a este diario que “es difícil que la cámara revoque el fallo, porque es contundente”. Resaltaron que el juez reconoció que el Estado tiene modalidades de contratación “en negro”.
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