Sáb 15.01.2011

ECONOMíA  › SE DEFINIó EL SEGUIMIENTO DE OPERACIONES FINANCIERAS DE PERSONAS EXPUESTAS POLíTICAMENTE

Mayor control sobre funcionarios

La Unidad de Información Financiera tendrá bajo la lupa operaciones sospechosas de personas expuestas políticamente. Se incluye a funcionarios públicos, a extranjeros que desempeñen funciones en el país y autoridades sindicales y de cámaras empresarias.

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso una serie de medidas en orden a la prevención y detección de operaciones sospechosas, que se aplicará a personas expuestas políticamente. Esta categoría, creada a partir de la iniciativa publicada ayer en el Boletín Oficial, estará integrada por funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales, extranjeros que desempeñen funciones en el país y autoridades sindicales y de cámaras empresarias. El sistema financiero deberá entonces disponer de una declaración jurada sobre la condición de este tipo de actor político para cada una de las transacciones económicas que realice. El seguimiento se realizará incluso hasta dos años después de que cese la función del empresario o funcionario. Sbattella aprobó además una nueva normativa sobre el tratamiento de información obtenida de una unidad de información de otro país.

La primera resolución del año con la firma del presidente de la UIF, José Sbatella, se enmarca en el plan de mejora de los controles financieros que le fue recomendado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Sbatella deberá presentar antes de noviembre avances en la disposición y aplicación de normas contra el lavado de activos. La resolución de ayer crea la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente. Esta lista contempla a todos aquellos sujetos que deberán ser observados y están obligados a reportar el Estado transacciones susceptibles de enmascarar maniobras de lavado de dinero o el financiamiento de acciones terroristas.

Estarán obligados a reportar a la UIF las operaciones de este tipo de actores los bancos, compañías financieras, escribanías y casinos, entre otros. Estas entidades solicitarán “una Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, cuya forma textual y contenido han sido establecidos por la UIF, que otorgará un plazo prudencial para la adecuación de los procedimientos de identificación”, advierte la entidad reguladora dependiente del Ministerio de Justicia.

Al elaborar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que involucren a personas públicas, los sujetos obligados (el sistema financiero en su conjunto) deberán dejar debida constancia de tal condición. “También deberán destacar ese dato al describir transacciones en Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo”, agrega la UIF en un comunicado. Los recaudos sobre las transacciones realizadas, en especial su grado de adecuación al perfil del cliente, deben adoptarse no sólo durante el ejercicio de un cargo público sino también en los dos años posteriores al cese de la función.

Estas previsiones abarcan, además, a “los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendente, descendente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y a las personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas”, detalla la resolución. En todos los casos, las constancias documentales deberán preservarse por el término de diez años.

Hasta el momento sólo existían algunas disposiciones generales del Banco Central para operaciones financieras-bancarias de clientes con funciones públicas. “Es por eso que el nuevo marco legal implica un notorio avance en el control de transacciones sospechosas de personas consideradas expuestas en términos políticos”, concluyó el organismo encargado de la coordinación del sistema antilavado y la representación del país ante los organismos internacionales.

En tanto, a través de otra resolución publicada también ayer en el Boletín Oficial, Sbatella dispuso de normas sobre el tratamiento de la información obtenida de dependencias similares de otros países al amparo de los mecanismos de intercambio existentes en materia de prevención y castigo al lavado de divisas y financiación del terrorismo. “Toda información proveniente de otra UIF podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue remitida y no la transmitirá a ningún tercero, incluidos el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, sin el previo consentimiento de la entidad que la proveyó”, detalla la resolución.

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