ECONOMíA › LIMITARáN LOS COSTOS ASOCIADOS CON LA FINANCIACIóN DE LOS SALDOS IMPAGOS DE LAS TARJETAS
La Superintendencia de Seguros pondrá límites a la tasa de interés, los recargos de seguridad y fraccionamiento, los gastos de adquisición y prima de los adicionales.
› Por Cristian Carrillo
La Superintendencia de Seguros limitará los costos asociados con la financiación de los saldos impagos de las tarjetas de crédito. La iniciativa prohibirá a los emisores de los plásticos cobrar comisiones y gastos extras. También delimita la cobertura en los seguros de vida, eliminado clausuras abusivas. “Con esto se cierra la discusión acerca de si corresponde o no que se aplique la normativa de defensa al consumidor al mercado de seguros”, explicó a este diario el superintendente de Seguros, Francisco Durañona. Los usuarios que reclamaron ante la Justicia obtuvieron fallos favorables y lograron recuperar su dinero. Fuentes del Banco Central confirmaron que los técnicos de ese organismo analizan si es necesario una resolución general para facilitar a los consumidores el reintegro de lo que les fue mal cobrado.
Es habitual ver en distintos medios de comunicación campañas de compras en cuotas a tasa cero con tarjetas de crédito. Sin embargo, existen intereses encubiertos que elevan el costo financiero total (CFT). El seguro de vida sobre los saldos financiados y los gastos administrativos por confección y envío de resumen son algunos de ellos. A esto se suma la tasa de interés compensatorios sobre los saldos impagos entre la fecha de vencimiento y la de pago. Ese costo de financiación promedia el 35, según informó el Central. Para evitar abusos en los gastos de sobrefacturación que cobran las aseguradoras, bancos y emisoras de las tarjetas de crédito, la Superintendencia de Seguros ajustará la regulación sobre ese sector.
La medida será firmada hoy por Durañona y publicada en el Boletín Oficial la semana próxima, según confirmó el propio funcionario. Durañona sostuvo que se trata de una decisión sobre la que vienen trabajando desde que asumió al frente del organismo. “Es la segunda pata de la homogeneización del sector”, agregó el superintendente de Seguros. La anterior medida había sido una resolución que crea un registro on-line con pautas comunes para los contratos de seguro automotor que ofrecen las compañías. El Central le acercó además cifras que mostraban la disparidad que existía en el cobro de los saldos de tarjetas para plazos y montos similares de acuerdo con los criterios de cada banco. Por el lado de los costos, se marcan límites en cuanto a la tasa de interés técnica, los recargos de seguridad y fraccionamiento, gastos de adquisición y prima de los adicionales y se determinó el tipo de tabla de mortalidad que deberán utilizar.
La nueva resolución establece que sólo se podrá cobrar el seguro de vida sobre los saldos y cuotas pendientes. Además, éstos se harán de acuerdo con criterios y límites máximos que se fijarán por norma. También existen diferencias metodológicas entre los bancos que la medida intentará subsanar: por ejemplo, algunas entidades aplican el costo de vida sobre la deuda total y otros sobre el remanente de pago.
En la resolución, a cuyo borrador accedió Página/12, también delimita el seguro de vida. Se establece así una cobertura básica –por fallecimientos–, la cual puede ampliarse a invalidez total o permanente a opción del banco. En tanto, a pedido del asegurado, se puede ampliar la cobertura en caso de de-sempleo e invalidez total y temporaria. La medida excluye coberturas que se superponen estas últimas, como enfermedades graves, terminales y hospitalización. También se eliminarán otras cláusulas “abusivas”, por desempleo masivo o sida.
Bajo el nuevo marco se limita el plazo de carencia –sin cobertura– y queda sólo para los casos que no tengan una evaluación previa de la salud del consumidor. Se limitó a 30 y 60 días respectivamente. También se elevan los requisitos informativos y los datos que deben incluir los resúmenes de cuenta. Por último, se prohibió a los bancos actuar en carácter de productores de seguros. “Cualquier discrepancia con respecto al saldo deudor a cubrir nunca deberá perjudicar al asegurado”, afirma la medida.
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