ECONOMíA › NUEVAS DEDUCCIONES EN GANANCIAS: VIGENTES DESDE ENERO, PERO SE APLICAN CON EL SUELDO DE ABRIL
Los descuentos por Ganancias con las deducciones previas al aumento de la escala se compensarán con los pagos que correspondan a partir de abril. Pero si al trabajador no le corresponde pagar más, no queda claro cuándo le devuelven lo descontado de más.
› Por Raúl Dellatorre
Los trabajadores en relación de dependencia que sufrieron descuentos en sus sueldos como anticipo del impuesto a las Ganancias entre enero y marzo de este año comenzarán a recibir, en el sueldo de abril, la compensación por lo descontado en exceso. La nueva tabla de deducciones impositivas conocida el viernes último aumentó en un 20 por ciento los valores vigentes para el año 2010, en forma retroactiva sobre los ingresos a partir de enero de 2011. Pero como las deducciones anteriores (las de 2010 con un aumento también del 20 por ciento sobre 2009) rigieron sólo hasta diciembre sin que una ley del Congreso las ratificara, muchos empleadores aplicaron entre enero y marzo de este año otra vez la vieja escala de deducciones vigente hasta diciembre de 2009. Por lo tanto, la diferencia a recuperar por los anticipos en exceso del primer trimestre de este año resulta mayor.
La nueva tabla de deducciones del impuesto a las Ganancias para las personas físicas e indivisas, por el período fiscal 2011, aumentó en un 20 por ciento las vigentes para el período fiscal 2010. Estas deducciones son las que corresponde descontar de las ganancias netas (después del descuento de aportes por jubilación, obra social, cuota sindical, etc.) del trabajador en relación de dependencia para poder determinar la ganancia “imponible”.
Pero la AFIP está facultada solamente a tomar resoluciones sobre el régimen de anticipos del impuesto (pagos a cuenta). Es decir, las retenciones que mensualmente le debe aplicar el empleador a su personal alcanzado por el tributo. La determinación del impuesto, lo que constituye la ganancia imponible, sólo puede ser fijado (y modificado, consecuentemente) por ley del Congreso de la Nación.
Lo habitual, a lo largo de muchos años, era que el Congreso ratificara por ley las modificaciones por aumento en las deducciones en algún momento posterior a la resolución de la AFIP (antes, la DGI), sin demasiada trascendencia y muchas veces en la última sesión del año, dentro de un megapaquete de leyes sin debate ni tratamiento en particular. Pero este año la oposición convirtió la suba de las deducciones en una bandera a pelearle al Gobierno, después de haber dejado sin Presupuesto al Ejecutivo para este año. Conclusión: las modificaciones de deducciones en julio de 2010 no fueron ratificadas.
Así, muchas empresas, interpretando estrictamente la ley, a partir de enero de este año, no siguieron aplicando las deducciones que la AFIP estableció a partir de julio de 2010, sino las vigentes para 2009, antes del aumento del año pasado (también del 20 por ciento). En esos casos, la recuperación que corresponda practicar a partir de abril será mayor a la que surgiría de la sola aplicación del aumento de deducciones anunciado el viernes pasado.
La resolución general 3073 de la AFIP de ayer lleva como Anexo la tabla de deducciones que deben tomarse en cuenta por cada mes, desde abril a diciembre de este año. El monto de deducciones es acumulado, es decir que para el cuarto mes del año toma el proporcional de las deducciones anuales (la tercera parte). De esa forma, automáticamente ajusta las deducciones de los meses anteriores, porque las calcula para todo el cuatrimestre al valor de la nueva escala. Al impuesto que así se determine se le descontarán los anticipos retenidos en los meses anteriores, para definir el valor del nuevo anticipo. Si los anticipos anteriores fueron más que proporcionales a los que ahora corresponderían de acuerdo con las nuevas deducciones, el anticipo neto del cuarto mes será menor. O nulo, pasando el saldo a favor del contribuyente al mes siguiente.
Esto ocurrirá, principalmente, para los salarios más bajos y más cercanos al anterior mínimo imponible (5800 pesos mensuales para casados con dos hijos). Incluso, si quedaran por debajo de los 8000 mensuales, no le correspondería pagar más anticipos. Los anticipos anteriores le quedarían como saldo a favor, pero de la resolución de la AFIP no surge de qué modo, en estos casos, lo recuperarían.
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