ECONOMíA › COMPRADORES DE RODADOS DEBERáN DECLARAR EL ORIGEN DE LOS FONDOS
La norma, por exigencia de la Unidad de Información Financiera, busca prevenir el lavado de dinero en operaciones de compraventa de rodados. En operaciones a partir de 50 mil pesos se pedirá que se declare el origen de los fondos.
La Subdirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios publicó ayer en el Boletín Oficial una normativa por la cual extendió a todas las operaciones de compraventa de autos las exigencias requeridas por la Unidad de Información Financiera para prevenir el lavado de activos. En este marco, las operaciones a partir de los 50.000 pesos deberán agregar una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. Estos montos involucran a casi todos los modelos de auto cero kilómetro que se comercializan en el país, mercado que este año está estimado en 770.000 nuevos patentamientos. También se publicó una guía de transacciones sospechosas que deberán ser tenidas en cuenta por los concesionarios a la hora de concretar una operación.
A partir de esta disposición, la subdirección de Registros de la Propiedad del Automotor reglamentó una resolución de la UIF del año pasado donde se extendían los controles del organismo a las operaciones de compraventa de autos de alta gama. Según explicaron a Página/12 desde la UIF, la disposición adoptada ayer sirve para “reordenar la legislación vigente en cuanto al control de operaciones de lavado en el sector automotor”, con la diferencia que ahora se extendieron a todo tipo de operaciones, sin importar el monto.
El artículo 1 de la disposición establece que “quedan alcanzados por la normativa todos los trámites, aislados o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de los automotores, así como la constitución y cancelación anticipada de prenda tanto sobre aquéllos como sobre bienes muebles no registrables”.
El año pasado, la UIF especificó que en materia de prevención del lavado de activos existe un principio internacional definido mediante la recomendación “conozca a su cliente”. Por lo tanto, las personas físicas que quieran realizar una operación deberán informar su actividad económica principal, más una serie de datos personales que serán remitidos a la UIF. Además, en el caso de las personas jurídicas, cuya operación sea superior a los 50.000 pesos, deberán presentar una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos.
También se deberá presentar una declaración jurada si la operación supera los 200.000 pesos, aunque alternativamente podrá ser válida una escritura que justifique los montos involucrados o una certificación extendida por un escribano público. Si bien la presentación de la declaración jurada está prevista para las operaciones superiores a los 50.000 pesos, la mayoría de los modelos de autos nuevos que se comercializan en el país están por encima de ese valor.
Por otro lado, la disposición establece la conformación de un “legajo personal para las entidades financieras, los comerciantes habitualistas registrados, empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, sociedades de ahorro previo y/o sociedades de garantía recíproca”. Este registro contendrá las certificaciones del documento identificatorio o contrato constitutivo, declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos (renovable cada tres meses) y todas las operaciones realizadas por el titular del legajo.
La normativa publicada ayer en el Boletín Oficial se inscribe en la serie de disposiciones que la UIF está llevando adelante para cumplir con los requerimientos del GAFI, el grupo de países encargados de diseñar políticas antilavado a nivel mundial. Por eso la subdirección especifica la obligatoriedad de “efectuar cualquier Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)”. También se incluye una lista de “conductas” que deberán ser tenidas en cuenta para que los operadores evalúen si existen incongruencias en las declaración de las personas físicas o jurídicas.
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