Jue 28.04.2011

ECONOMíA  › PROYECTO DEL EJECUTIVO QUE LIMITA LA VENTA DE TIERRAS RURALES A EXTRANJEROS Y CONSERVA EN EL DOMINIO NACIONAL EL 80 POR CIENTO

“El dominio de la tierra es una cuestión estratégica”

La propuesta que ayer anunció la Presidenta impone límite a la venta de tierras a extranjeros. Además establece que no puede ser considerada inversión privada la compra de tierras por extranjeros, por su condición de recurso natural no renovable.

› Por Sebastián Premici

“El tema del dominio de la tierra es una cuestión estratégica y vital en este siglo XXI. Con este proyecto estamos dando un paso muy importante sobre el dominio nacional de este recurso no renovable, con la intención de seguir consolidando un país que puede ser uno de los grandes protagonistas de este tiempo.” Con estas palabras, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el envío al Congreso del proyecto de ley que regula la venta de tierras a titulares extranjeros. Tal como anticipó Página/12, la iniciativa estipula que los titulares de otra nacionalidad no podrán tener más del 20 por ciento del total de tierras rurales a nivel nacional. Según datos del Ministerio de Agricultura, esa proporción representa hoy 40 millones de hectáreas. De este total, los dueños de una misma nacionalidad no podrán tener más del 30 por ciento. Además, se establece que una persona física o jurídica no podrá adquirir más de 1000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente en otras regiones del país. La iniciativa también prevé la creación de un registro nacional de propietarios.

El otro eje fuerte de la normativa es que define que la comercialización de este recurso no puede ser considerada una inversión privada, por ser un recurso no renovable. De esta manera, la tierra quedará comprendida bajo el dominio público, con el objetivo de evitar cualquier conflicto ante el Ciadi o con los tratados bilaterales de inversión.

“Las decisiones nacionales sobre la titularidad, tenencia y uso de las tierras rurales se inscriben dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos, así como su derecho a la independencia económica y a la fijación de las formas de explotación y distribución de lo producido con sus riquezas y recursos naturales, tal como lo establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, puede leerse en los fundamentos del proyecto, que ingresó ayer por la noche en la Cámara de Diputados. Incluso se aclara que la tierra no puede ser considerada una inversión, porque es “el recurso que aporta el país que recibe la inversión”. Así quedaría fuera del alcance del Ciadi.

“Esta definición que damos es la primera batalla legal contra los tratados de inversión, que seguramente se extenderán a otras áreas. Es una de las cosas más novedosas de este trabajo. Esta ley afirma que no puede ser considerada inversión la compra de un bien escaso y no renovable. Inversión es cuando alguien trae tecnología, no cuando compra un campo”, explicó a Página/12 Eduardo Barcesat, uno de los juristas que trabajó en la letra chica del proyecto desde noviembre del año pasado. El otro especialista que hizo aportes fue el abogado Aldo Casella, un hombre cercano a la Federación Agraria.

Si bien el proyecto evita avanzar en una definición de “uso social de la tierra”, como sí ocurre en Brasil, la normativa enviada ayer al Parlamento se fundamenta en una serie de tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional (artículo 75, inciso 22), que avanzan en este sentido. Por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica indica que “si bien toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”.

“Esta es una ley que tiene por objeto conservar en el dominio nacional, no estatal, una cuestión que es de todos los argentinos y fundamentalmente de aquellos que tienen capacidad de producir e invertir en esa tierra que tiene beneficios para todos”, agregó la Presidenta. Este proyecto había sido anunciado por primera vez durante la Asamblea Legislativa del 1º de marzo y fue citado nuevamente la semana pasada, durante el acto lanzamiento de la Corriente Agraria Nacional y Popular (Canpo).

Uno de los aspectos más complejos para definir tiene que ver con la nacionalidad de una sociedad anónima, ya que muchas empresas extranjeras suelen adquirir tierras a través de intermediarios locales. Para avanzar en este tema, la iniciativa prevé la creación de un registro nacional de propietarios, que estará a cargo del Ministerio de Justicia, y la realización de un censo que debería estar finalizado a los 180 días de aprobada la norma. El registro deberá comenzar a partir de las operaciones realizadas el 1º de enero de 2010. “Sin este relevamiento catastral y dominial de todas las tierras rurales no podrá regularse fehacientemente la limitación de la tenencia extranjera”, explicó el ministro de Agricultura, Julián Domínguez.

Por otro lado, en el artículo 3 de la norma se especifican todos los tipos jurídicos que podrían ser considerados titulares extranjeros. Por ejemplo, una empresa que tenga más del 51 por ciento de su capital en manos extranjeras quedará incluida dentro de este régimen. También quedarán comprendidas las UTE, los fideicomisos y las empresas vinculadas que no respeten los límites establecidos.

El objetivo inicial del grupo de juristas que estuvo involucrado en la realización del proyecto era armar una ley federal de tierras rurales, donde quedaran contemplados todos los tipos de propiedad, incluidos los pueblos originarios y la propiedad cooperativa. Sin embargo, una vez que la iniciativa llegó a manos de la Presidenta se decidió acotar el proyecto, con la intención de que pudiera ser tratado en el Congreso.

“Nos dijo que debíamos copiar lo que hicieron otros países para cuidar este recurso natural”, resumió a este diario Barcesat. En los fundamentos del proyecto se incluye un capítulo dedicado a la legislación comparada que se utilizó para formular la iniciativa. Allí se mencionan las leyes de Francia, Italia, Canadá, Brasil, Australia y Bolivia.

Además de los límites generales, se estipula que una persona física o jurídica (en cualquiera de sus formas) no podrá comprar más de 1000 hectáreas en la zona núcleo. “Seguramente en el debate parlamentario se definirá la equivalencia para otras regiones del país. Por ejemplo, si 1000 hectáreas equivalen a 15 millones de dólares en la pampa húmeda, se podría fijar que el límite para un inversor extranjero en la Patagonia sean esos 15 millones de dólares”, explicó a este diario un asesor legal de Agricultura.

Como otro dato clave de la iniciativa, no se afectarán las adquisiciones ya realizadas. Así lo manifestó Fernández de Kirchner. “Con este proyecto procuramos efectivizar el derecho irrenunciable del gobierno nacional al ejercicio de su soberanía y la preservación de la titularidad de los pueblos sobre sus recursos y riquezas naturales”, concluyó Domínguez.

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