ECONOMíA • SUBNOTA
- El proyecto para regular la tenencia de tierras en manos extranjeras se establece como una Ley de Orden Público y de cumplimiento obligatorio en todo el país, por parte de personas físicas y jurídicas públicas y privadas.
- La cantidad de tierras en manos extranjeras no podrán superar el 20 por ciento del total de hectáreas disponibles del país.
- Los propietarios de tierras considerados extranjeros tendrán 180 días para denunciar su propiedad ante la autoridad de aplicación.
- Estarán alcanzadas por esta normativa empresas cuyo capital social en manos de extranjeros sea superior al 51 por ciento o compañías vinculadas o controladas en más de un 25 por ciento por empresas extranjeras, o que tengan el manejo de la voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.
- Una empresa física o jurídica no podrá tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo y su equivalente en otras regiones.
- Las operaciones de compraventa de tierras no serán consideradas una inversión. De esta manera se busca evitar cualquier injerencia del Ciadi. Además, se define a la tierra como un recurso no renovable, protegido por los tratados internacionales suscritos por la Argentina.
- Como autoridad de aplicación, se creará un Consejo Interministerial de Tierras Rurales presidido por el Ministerio de Justicia, e integrado por el Ministerio de Agricultura, el de Defensa, Secretaría de Ambiente, y el Ministerio del Interior.
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